Un documento del Consejo Superior de la Judicatura defiende la creación de ese alto tribunal desde la Constitución de 1991; esto en medio de la intención de su eliminación en la reforma a la justicia que está tramitando.
Advierten que el Consejo vive por el ánimo de fortalecer la “independencia y autonomía de la rama judicial del poder público”.
En ese sentido, recuerdan que la Constituyente del 91 “tuvo en cuenta la existencia de problemas estructurales, funcionales de organización y la necesidad de definir políticas claras histerias a corto, mediano y largo plazo que orientaran los destinos de la rama judicial y la necesidad de fortalecer el aparato judicial, otorgándole a un cuerpo colegiado, ajeno a cualquier interferencia y la necesidad de una autonomía administrativa y presupuestal para el manejo y administración de justicia trazando diseños que permitieran adecuarla a las exigencias sociales y evaluando a través de diversos mecanismos su funcionamiento”.
“El constituyente de 1991 consiguió al Consejo Superior de la Judicatura como una corte jurídica, co-administrativa, donde se materializarán los principios de independencia y autonomía judicial”, aseguran.
Además, indican que el propósito de administra la carrera judicial y modernizar todas las instituciones de apoyo al sistema se ha venido cumpliendo, pues se ha adelantado la función de “dirimir conflictos de jurisdicciones y servir de instancia en asuntos disciplinarios contra magistrados, y fiscales, jueces y abogados por el incumplimiento a sus deberes en la administración de justicia y el ejercicio de la profesión”.
Por eso consideran que la actual reforma a la justicia “resquebraja las intenciones y motivaciones de la Constitución; desnaturaliza la función pública de administración de justicia, como solución del Estado Social Derecho y no consulta la solución de sus problemas estructurales: congestión, impunidad y acceso a la administración de justicia, en forma eficaz y transparente”.
Finalmente, en el Consejo llaman a los congresistas a no olvidar que el constituyente del 91 permitió la creación del tribunal como una corte jurídica y co-administrativa que “engloba” todas las funciones en las cuales se afianza la eficacia de la administración de justicia, "que no es más que la materialización de los principios de independencia y autonomía judicial".