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¿Qué es una consulta popular?
Es un mecanismo de participación ciudadana que está contemplado en la Constitución Política de nuestro país. El presidente hace una pregunta de carácter general para que el pueblo se pronuncie y solo se puede responder sí o no.
El procedimiento para la consulta popular está principalmente reglado en dos leyes, además de la Constitución Política, la ley 134 del 94 que es el estatuto de participación ciudadana y la ley 1757 de 2015, que habla sobre fortalecimiento de la democracia participativa.
¿Cuál es el proceso una vez llegue al Congreso?
Lo primero es que el presidente redacta una solicitud de consulta popular que tiene que ser clara y contener los temas, la pregunta o las preguntas que someten a votación y segundo una justificación que explique por qué esto es un tema de trascendencia nacional.
Este se envía al Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más
Hablemos de los tiempos. ¿Cuánto puede tomar este procedimiento?
Esos tiempos están reglados en la ley. Lo establece el artículo 53 de la ley, 134, y señala expresamente que una vez el presidente envíe el texto para discusión del Senado, este debe pronunciarse dentro de los 20 días siguientes, que podrían prorrogarse por 10 días más. Es decir, serían máximo serían 30 días para pronunciarse.
¿Y de ahí ir a las urnas cuánto tardaría?
Frente a lo que es la votación de la consulta popular, establece el artículo 54 de la misma ley que se debe hacer dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de pronunciamiento del Congreso. Estamos entonces hablando de un proceso entre cuatro y seis meses.
¿Cuántos votos se necesitarían para que la consulta tenga validez?
Lo primero es que la participación requiere, por lo menos, la tercera parte del censo electoral vigente, que para 2025 es de más de 40 millones. Se necesitaría que un mínimo de 13.6 millones salgan a votar.
Si se pone en consideración que esta consulta no se haría en época de elecciones al Congreso ni de Presidencia, sino antes, se tendría que analizar qué tantas posibilidades hay de que una cantidad similar a los 13 millones salga a votar.
Si se alcanza el umbral de votación y el electorado decide que sí deberían hacerse las reformas, ¿qué papel tendría el Congreso?
En el hipotético caso que se decida que sí, el órgano competente de proferir una ley y tomar las medidas correspondientes es el Congreso. Eso tiene unos términos consagrados en la ley, que habla de que se haga dentro del mismo período de sesiones y a más tarde en el periodo siguiente.
¿Qué pasaría si el Congreso se resiste a proferir leyes frente a las reformas sociales del presidente?
Si el Congreso no expide la ley o no se pronuncia sobre el tema, el presidente, en un plazo que establece la ley, que es de tres meses siguientes a esto, adoptará la medida y eso tendrá que hacerlo con las herramientas que tiene todo gobierno, que sería un decreto con fuerza de ley.
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