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"Corte reforma de facto la Constitución"

El Partido Conservador acusó al Alto Tribunal de usurpar las funciones del Congreso en temas como la adopción igualitaria.

Redacción Política

25 de noviembre de 2015 - 02:52 p. m.
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El Partido Conservador acusó este miércoles a la Corte Constitucional de reformar “de facto” la Constitución colombiana.

En el Congreso, el senador Hernán Andrade Serrano tomó la vocería ‘azul’ para denunciar que el Alto Tribunal usurpa las funciones del legislativo en tema como la adopción de menores por parte de los homosexuales.

"Estamos frente a la reforma de facto por vía judicial de nuestra Carta Política, y ante un golpe judicial a la Asamblea Constituyente de 1991 y al Congreso de la República, por lo que es necesario que este Congreso, en defensa del principio democrático, promueva el trámite de un referendo de acto legislativo que de manera expresa limite la adopción a las familias que correspondan al tipo de éstas consagrado en la Constitución Política, o sea la integrada por parejas conformadas por un hombre y una mujer", señaló la constancia del Partido.

Constancia de los conservadores

Recientemente la Corte Constitucional profirió la sentencia C-683 de 2015, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, en la que al declarar la exequibilidad condicionada de unas expresiones de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia así como del artículo 1 de la Ley 54 de 1990 “Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, permite la adopción por parejas del mismo sexo, de cuyo sustento sólo se conoce lo notificado mediante el comunicado de esa Corporación No. 50 de noviembre 4 de 2015.

De acuerdo con dicho comunicado, la sentencia se inspira en la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, aduciendo, entre otros argumentos, que no está acreditado que la adopción de menores por parejas del mismo sexo o la vida de aquellos con parejas de este tipo les genere efectos nocivos para su desarrollo integral, por lo que excluir a dichas parejas del universo de parejas adoptantes “implica una limitación del derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella”, premisa que además de obedecer a la omisión en la providencia del análisis de estudios científicos con conclusiones distintas entraña una inversión del principio de precaución; asimismo, que desde esa perspectiva, la protección del interés supremo de los menores, la ley debe entenderse como neutra al sexo de quienes conforman la pareja o a su orientación sexual, así como la competencia de esa Corte para intervenir en aras de la protección del interés supremo de los menores, argumento éste sobre el que además la presidenta de ese organismo judicial ha declarado que este Congreso no ha legislado sobre la materia. Sobre las razones en mención como la declaración ha de decirse, de manera respetuosa, que no dejan de ser sofismas. Veamos:

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Nótese como el pronunciamiento judicial parte de tener la adopción como un mecanismo establecido en función del interés supremo de los menores a tener una familia, aspecto indiscutible. Es decir, como lo afirmé al presentar ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 32 Senado, que busca precisamente una reforma legal para permitir la adopción por parejas del mismo sexo, “Por lo tanto, la regulación de la adopción debe abordarse a partir de considerar su desarrollo legal como un medio de protección del menor y el respeto de su interés superior, así como desde la perspectiva del modelo de familia acogido en la Constitución Política, en la medida que aquella procura precisamente proporcionarle al menor el ambiente necesario para garantizarle un adecuado desarrollo”.

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En este orden, no puede ignorarse, como se hace en el fallo judicial, de un lado, el modelo de familia consagrado por el constituyente de 1991 en el artículo 42 de la Constitución Política, que no es otro, como lo debatieron y definieron los constituyentes, según reposa en las actas, y lo reconoció la propia Corte Constitucional en la sentencia C-814 de 2001, M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA, que el conformado por un hombre y una mujer y, de otro lado, la importancia de la institución familiar, bajo el modelo consagrado constitucionalmente, como núcleo de la sociedad.

Lo anterior significa, entonces, que cualquier interpretación por fuera de dicha concepción de la familia es contraria a la Constitución y asimismo que la modificación de la misma conlleva una reforma constitucional, la cual inobjetablemente debe hacerse por el Congreso de la República, una asamblea constituyente o el pueblo mediante referendo.

Lo expuesto, aunado a la existencia de las normas del Código de la Infancia y la Adolescencia, que en su adecuada interpretación constitucional limitan la adopción a familias conformadas por un hombre y una mujer, permiten además concluir que no existe omisión legislativa sobre la materia.

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Adicionalmente, la declaración de la presidenta de la Corte desconoce que actualmente este en curso un proyecto de Ley, de iniciativa de algunos miembros de este Congreso, que busca modificar en este sentido dicho Código, del que es Ponente el H.S. Hernán Francisco Andrade Serrano, quien radico ponencia negativa el 23 de septiembre hogaño.

Estamos frente a la reforma de facto por vía judicial de nuestra Carta Política, y ante un golpe judicial a la Asamblea Constituyente de 1991 y al Congreso de la República, por lo que es necesario que este Congreso, en defensa del principio democrático, promueva el trámite de un referendo de acto legislativo que de manera expresa limite la adopción a las familias que correspondan al tipo de éstas consagrado en la Constitución Política, o sea la integrada por parejas conformadas por un hombre y una mujer.

Por lo tanto, hemos de advertir que providencias como las que se cuestionan, aunadas a las decisión judicial que se anuncia en torno al matrimonio igualitario y a propuestas de legalización de las drogas y del aborto, hacen parte de una corriente ideológica de libertades absueltas, que desconoce en alguno casos los límites propios de estas, reconocida por la misma doctrina liberal y de los derechos humanos, y el modelo mayoritario de la sociedad actual, atentado finalmente en ciertos eventos contra la vida y la dignidad humana misma. 

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Por Redacción Política

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