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Cronología de expectativas constitucionales

No es la primera vez que Colombia se ve sujeta a una expectativa ciudadana como la que ahora mantiene en vilo al país respecto a un fallo de la Corte Constitucional por el referendo reeleccionista

El Espectador

26 de febrero de 2010 - 05:44 a. m.
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Después de concluido el Frente Nacional, han sido varios los momentos en los cuales la sociedad ha quedado sujeta a decisiones jurídicas que, de una u otra manera, cambiaron el rumbo de la democracia.

Durante el gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978), por ejemplo, se tramitó en el Congreso el Acto Legislativo No. 02 de 1977, a través del cual se convocaba a una Asamblea Nacional Constituyente para modernizar la administración de justicia y el régimen departamental y municipal. Como hoy, la antesala del fallo de la Corte Suprema de Justicia convocó la atención nacional.

El viernes 5 de mayo de 1978, por 14 votos contra 10, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del acto legislativo. La razón: durante el trámite de la reforma en el Congreso se incurrió en vicios de forma. Además quedó ratificado el principio de la constitución de 1986, contenido en su artículo 218, según el cual la única vía para reformar la Carta Política era precisamente el Poder Legislativo.

Luego vino el gobierno de Julio César Turbay (1978-1982), donde a imagen y semejanza de su antecesor, se tramitó en el Congreso un Acto Legislativo para promover reformas a la justicia y revivir algunas propuestas de la "miniconstituyente" de López. De nuevo la sociedad se dividió en torno a los defensores y detractores de la reforma y en manos de la Corte Suprema de Justicia quedó la solución.

El 2 de noviembre de 1981, por errores de forma, básicamente derivados de la violación del derecho de las minorías en la Cámara de Representantes, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia decidió la inexequibilidad del Acto Legislativo. La ponencia del magistrado Fernando Uribe Restrepo fue acatada por las mayorías del Alto Tribunal y el gobierno Turbay, a regañadientes, tuvo que aceptar el dictamen.
Después de una trascendental reforma a la Carta en 1886 que permitió en el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) la aprobación de elección popular de alcaldes, durante el gobierno de Virgilio Barco (1986-1990) volvió a cobrar forma el entusiasmo ciudadano por una profunda reforma a la Constitución Nacional. Primero surgieron propuestas plebiscitarias y después se tramitó un Acto Legislativo en el Congreso.

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Sin embargo, en el ocaso de 1989, en medio de la barbarie narcoterrorista, cuando el Acto Legislativo estaba a punto de ser aprobado, un grupo de representantes y senadores le introdujo a la iniciativa la convocatoria a un referendo para que los colombianos decidieran sobre la extradición de nacionales. El gobierno Barco rechazó la propuesta y prefirió renunciar a la reforma antes que permitir el peligroso referendo.

Así las cosas, se avivó el entusiasmo por una Asamblea Nacional Constituyente. Pero no era fácil, pues la constitución de 1886 sólo permitía la reforma a través del Congreso. Aún así, los estudiantes universitarios, a manera de expresión popular, se inventaron la llamada "Séptima Papeleta", que aunque no fue contabilizada, se convirtió en un fenómeno de opinión pública en las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 1990.

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Ante la expresión popular, el jueves 3 de mayo, enmarcado en el régimen de Estado de Sitio, el gobierno Barco expidió el decreto 927, a través del cual ordenó a la Registraduría contabilizar los votos por una Asamblea Constituyente en las elecciones presidenciales de mayo. A 76 horas de los comicios, la Corte Suprema de Justicia respaldó el decreto con un argumento básico: No acceder al clamor del pueblo era mayor factor de desestabilización.

El camino hacia la Constituyente quedó abierto. El impedimento era la propia constitución de 1886. Por eso, el 24 de agosto de 1990, el presidente César Gaviria (1990-1994), de nuevo al amparo del Estado de Sitio, expidió el decreto 1926, a través del cual ordenó a la Registraduría Nacional adelantar un proceso electoral el 9 de diciembre y escoger delegatarios para la Asamblea Nacional Constituyente.

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Semanas después trascendió que la ponencia de la Sala Constitucional era negativa por violación al citado artículo 218 de la Carta. Entonces la antesala al fallo de la Corte Suprema de Justicia se convirtió en una vigilia ciudadana. El país político daba por caído el decreto de la Constituyente, y se hablaba de dos alternativas: apelar de nuevo a la voluntad del Congreso o, en últimas, pensar en un referendo ciudadano.
La suerte estaba echada. Pero súbitamente, el 9 de octubre de 1990, por dos votos de diferencia, La Corte respaldó el decreto y echó abajo las limitaciones temáticas que le introdujo el gobierno. La razón: El constituyente primario, es decir, el pueblo, ya había manifestado su voluntad en dos ocasiones. La primera de manera informal a través de Séptima Papeleta y la segunda, de manera legal, en las elecciones presidenciales.

Antes del medio día de aquel 9 de octubre, ya parecía finiquitada la reforma, pero en la tarde revivió con un argumento: el constituyente primario es una potencia moral y política de última instancia, "capaz aún en la hora de mayor tiniebla, de fijar el curso histórico del Estado, siguiendo como tal su esencia y vigor creativos". El decreto pasó, los delegatarios fueron elegidos en diciembre y la Constituyente hizo posible la Carta Política de 1991.

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Lo demás es reciente. Entre 2004 y 2005 cobró forma un Acto Legislativo que introdujo a la Carta la figura de la reelección presidencial, y la Corte Constitucional lo respaldó en noviembre de 2006. Después comenzó a abrirse paso un referendo para un tercer mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez, y su legalidad es precisamente el tema que hoy ocupa a la Corte Constitucional y tiene en vilo a Colombia.

Por El Espectador

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