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De delitos políticos y presos

Gobierno niega la existencia de presos políticos. Otros creen que sí los hay, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario.

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Redacción Política
07 de marzo de 2012 - 10:58 p. m.
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¿Hay presos políticos en Colombia? El dilema revive tras la negativa del ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, de autorizar a la exsenadora Piedad Córdoba las visitas que tenía planeadas hacer a varias cárceles del país para verificar la situación de los miembros presos de la guerrilla. Según Esguerra, sorprende que tales visitas tendrían como población objetivo a los “presos y presas políticos, de guerra y de conciencia”, quienes, recalcó, “no existen en Colombia”.

Más allá del otro argumento expuesto por el minjusticia, en el sentido de que además las visitas siempre fueron planteadas con un carácter humanitario y no como la “cuota inicial” de un proceso de paz entre la guerrilla y el Gobierno —asunto del resorte exclusivo del presidente— se trata, sin duda, de un tema espinoso y que genera controversia.

La legislación colombiana reconoce los delitos de rebelión, sedición y asonada e incurren en ellos quienes mediante empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente; los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional y los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones.

Sin embargo, como lo explica el exmagistrado de la Corte Constitucional Jaime Córdoba, una cosa es el ‘delito político’ y otra la denominación del ‘preso político’: “La primera hace referencia a acusados, investigados o condenados por delitos de rebelión, sedición y asonada. En cambio, los presos políticos son una categoría más de carácter sociológico que hace referencia a regímenes dictatoriales o autoritarios que elevan la disidencia política con el Gobierno o con el establecimiento a una condición de persecución penal. Es evidente que en Colombia no existe esa categoría”, explicó.

Es claro que a partir de febrero de 2002, cuando el entonces presidente Andrés Pastrana acabó con la zona de despeje del Caguán y les quitó a las Farc su estatus político para negociar, las cosas cambiaron. Luego, con la llegada de Álvaro Uribe al poder y su postura de que en Colombia no había conflicto armado, sino amenaza terrorista, los acusados de rebelión, sedición y asonada pasaron a ser considerados terroristas. Después, Uribe intentó darles estatus político a los grupos de autodefensa para sacar adelante el proceso de paz con éstos.

Según el analista en seguridad Armando Borrero, jurídicamente los presos de la guerrilla son delincuentes: “Han cometido delitos, por ejemplo, matar gente, secuestrar o extorsionar. Para que hubiera presos políticos en Colombia tendría que no haber Estado de Derecho. Aquí la Fiscalía debe dictar medidas de aseguramiento, hay jueces de garantías y los delitos que estas personas han cometido son delitos comunes por pertenecer a una organización armada”.

Ni siquiera reconocer el conflicto armado interno les da estatus político a los grupos guerrilleros. En mayo del año pasado, el presidente Juan Manuel Santos advirtió que Colombia forma parte de la Corte Penal Internacional, lo que obliga a reconocer las leyes y los procedimientos de ese tratado, entre ellos el conflicto. Y advirtió: “¿Que eso quiere decir que le estamos dando un estatus político a la contraparte? De ninguna manera. ¿Qué va a abrir el camino a la beligerancia? Tampoco. No tiene nada que ver lo uno con lo otro (...) esos sinvergüenzas, terroristas, narcotraficantes, siguen siendo terroristas”.

En la otra orilla están quienes creen que sí hay presos políticos. La misma Piedad Córdoba tiene una interpretación propia del dilema que se plantea. Según le dijo a El Espectador, hay quienes dicen que los términos y las garantías de la categoría “prisionero de guerra” no caben sino para enemigos extranjeros en caso de conflicto internacional, lo cual incorpora el ordenamiento legal colombiano mediante la Ley 5ª de 1960, los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I, para conflictos armados internacionales, es decir, reconocen el Estatuto del Combatiente y, por lo tanto, el estatus de prisionero de guerra.

“Quienes así piensan, negando la interpretación extensiva a los nacionales, están actuando de una manera que podría ser aberrante, reduccionista y sórdida, diciendo que en últimas con el adversario extranjero se puede ser más humano y generoso que con el propio hermano o vecino. Eso demostraría no sólo una vetusta idea de los conflictos, sino una posición antiética frente al futuro del país y frente al que, equivocado o no, tiene y comparte nuestra historia de conflicto, en el que ha optado por rebelarse. Lo correcto ética y políticamente es buscar construir con él un proyecto inclusivo, democrático, de acuerdos y soluciones políticas”, agregó la excongresista.

César Torres, internacionalista y profesor de la Universidad Javeriana, cree que de una u otra manera, al reconocer el conflicto, Santos abrió la puerta para una solución política negociada. “Las guerrillas o los rebeldes son considerados, desde las guerras civiles del siglo XIX, como delincuentes políticos, por lo tanto, cometen delitos políticos y eso implica una salida a ese problema con la amnistía y el indulto”, dijo.

En concepto del representante a la Cámara Iván Cepeda, quien ha liderado una campaña en busca de la humanización de las cárceles colombianas, cuando hay un reconocimiento del conflicto armado opera el Derecho Internacional Humanitario y, en este marco, se reconoce la existencia de los prisioneros de guerra, es decir, de los presos políticos, aunque se exceptúa a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad.

“Se habla también de prisioneros de conciencia: gente que ha defendido sus convicciones políticas y por eso está detenida. Es indiscutible que en las cárceles colombianas hay presos que han pertenecido a organizaciones sociales o políticas, y están detenidas de forma arbitraria. Ese debate hay que darlo”, insistió.

Por su parte, Franklin Castañeda, del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, indicó que la misma Constitución reconoce la existencia del delito político cuando, por ejemplo, establece que no podrán ser congresistas quienes hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, “excepto por delitos políticos o culposos”. “Hoy, según cifras del Inpec, hay 2.200 personas condenadas por delitos políticos, es decir, sólo por rebelión, que es levantarse en armas contra el Estado”.

Para Castañeda la rebelión “tiene un alto rango de altruismo porque se le aplica a quien comete delitos en busca de un bien común”. Y concluye: “En Colombia existen política y jurisprudencialmente esta clase de delitos. La Corte Constitucional ha tratado el tema y su diferencia con el concierto para delinquir es extensa. Hace cuatro años el mismo presidente Uribe hizo un intercambio humanitario con la liberación de Rodrigo Granda a cambio de 114 prisioneros de las Farc, lo cual se dio gracias a que constitucionalmente el presidente puede hacer indultos o amnistías”.

Por Redacción Política

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