Definición de familia en proyecto de Cambio Radical enciende nuevamente el debate

La iniciativa que busca crear un Ministerio de la Familia contiene en el artículo 4 que la familia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio”, como está en la Constitución del 91. Algunos sectores políticos arguyen que está desactualizado de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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-Redacción Política
20 de septiembre de 2018 - 12:00 p. m.
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Aunque el exvicepresidente Germán Vargas Lleras, jefe natural de Cambio Radical, hizo el intento hace algunos días de explicar cuáles son los alcances del nuevo proyecto de su colectividad que busca crear el Ministerio de la Familia, y ha tratado de aclarar que tiene diferencias de otras iniciativas que contienen temas de género o promoción de ideologías, lo cierto es que lo que más ha llamado la atención de la iniciativa de autoría de la senadora Claudia Castellano ha sido la definición de familia que contiene.

El artículo 4 de la iniciativa expresa que, “para efectos de la presente ley, se entiende por Familia: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

La definición que utiliza el proyecto de ley es extraída directamente del artículo 42 de la Constitución de 1991, sin embargo, para muchos sectores políticos, desconoce la jurisprudencia que, al respecto, ha expedido la Corte Constitucional a través de los años.

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El asunto, entre otras cosas, llama la atención porque en la exposición de motivos del proyecto se resalta en negrilla un aparte del artículo de la Constitución que señala que “el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”. Ese argumento funciona como una de las justificaciones para la creación del Ministerio de la Familia, que agruparía a las diferentes entidades encargadas de ejecutar los programas sociales en el país, como Familias en Acción, Jóvenes en Acción u otros del ICBF, por ejemplo.

No obstante, en el articulado puro y duro de la iniciativa la parte anteriormente citada se excluye de este. La senadora Castellanos, empero, ha explicado que la intención no es cambiar esa definición sino establecer una estructura que articule la ejecución de las políticas sociales del Estado.

Voces como la de la senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde, han señalado que la iniciativa está desactualizada. “En los últimos diez años de jurisprudencia, la Corte Constitucional ha precisado en todos los términos que en Colombia todas las familias son iguales ante la ley, tanto en deberes como en derechos”, dijo Lozano en declaraciones registradas por Blu Radio.

De hecho, en la Sentencia T-070/15, la Corte Constitucional resuelve una tutela para reconocimiento de prestaciones económicas y expresa que la Corte entiende por familia “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.

En una más reciente, la T-292/16, la Corte señala que el concepto de familia “no puede restringirse exclusivamente a las conformadas en virtud de vínculos jurídicos o biológicos”. Y agrega seguidamente: “También existen las familias derivadas de la adopción, nacidas en un vínculo jurídico que permite ‘prohijar como hijo legítimo a quien no lo es por lazos de la sangre'; las familias de crianza, que surgen cuando 'un menor ha sido separado de su familia biológica y cuidado por una familia distinta durante un período de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre [este] y los integrantes de dicha familia’; las familias monoparentales, conformadas por un solo progenitor y sus hijos y las familias ensambladas”.

Por -Redacción Política

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