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Dios, religión y la Constitución de 1991

La nueva carta magna reconoció otras expresiones religiosas más allá de la católica. Además, trajo un debate sobre el reconocimiento constitucional de Dios.

Juan Sebastián Lombo
03 de abril de 2021 - 02:00 a. m.
Constituyente
Constituyente

“En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad”. Desde el preámbulo, en su primera frase, la Constitución Política de 1886 dejaba claro que Colombia era un país confesional. Por más de cien años, la relación entre el Estado y la Iglesia católica estuvo consagrada en la carta magna. Incluso, a la Iglesia cuya sede principal es el Vaticano se le otorgaron amplios beneficios y hasta se le entregaron responsabilidades civiles, como el matrimonio. Por eso, uno de los esfuerzos más importantes de la Constitución de 1991 apuntó hacia la libertad religiosa. Por primera vez, en más de un siglo, el ordenamiento colombiano reconoció que todas las religiones eran iguales ante la ley y que había plena libertad para practicarlas.

La Iglesia católica y el Estado colombiano siempre han sido cercanos. Desde su segunda Constitución, la de 1821, ya se había dejado constancia de este vínculo: “Las mismas leyes fuesen enteramente conformes con las máximas y los dogmas de la religión católica apostólica y romana, que todos profesamos y nos gloriamos de profesar: ella ha sido la religión de nuestros padres, y es y será la religión del Estado; sus ministros son los únicos que están en el libre ejercicio de sus funciones”. Los siguientes textos constitucionales mantuvieron dicho favoritismo, hasta que las constituciones liberales de 1853 y 1863 (Rionegro) consagraron la libertad de cultos: “La República garantiza (…) la profesión libre, pública o privada de la religión que a bien tengan”.

Sin embargo, el carácter claramente conservador de la regeneración liderada por Rafael Núñez volvió al ordenamiento anterior con la Constitución de 1886. No solo, como se dijo al comienzo, se fijó a Dios como suprema autoridad, sino que se restauró la simbiosis entre Estado y religión católica. Por ejemplo, el artículo 38 estableció que “la religión católica, apostólica, romana es la de la nación. Los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social”. Sin embargo, se establecía que la Iglesia “no es ni será oficial” y que conservaría su independencia. Además, se determinó que la educación pública “será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica”.

Dicha Constitución también estableció todo un capítulo “de las relaciones entre la Iglesia y el Estado”. En este apartado, del artículo 53 al 56, se consagraba la independencia de la Iglesia católica para sus asuntos interiores y la posibilidad de ejercer actos civiles, como el matrimonio. En este mismo orden se establecieron las excepciones de impuestos a la Iglesia y se dejó por escrito la posibilidad de celebrar convenios con la Santa Sede “a fin de arreglar las cuestiones pendientes, y definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica”. Precisamente esta última consideración abrió la puerta a los varios concordatos firmados con el Vaticano y que, entre otras cosas, estableció el “matrimonio canónico indisoluble” en 1887.

Por otro lado, en la carta magna de finales del siglo XIX solo se estableció que se permitía cualquier otro culto, siempre y cuando no fuera en contra de la moral cristiana. A ojos de Héctor Pardo, pastor evangélico y fundador del Movimiento Unión Cristiana —lista protestante que sacó dos delegatarios para la constituyente de 1991—, esto hizo que, por más de cien años, “los no católicos fuéramos tolerados, pero no había libertad e igualdad”. Sin una libertad religiosa consagrada en un rango constitucional, las expresiones divergentes a la católica dependían del Gobierno de turno. “La tolerancia era amplia o muy limitada. El gobierno más abierto era el liberal, los conservadores eran menos tolerantes”, agregó el pastor Pardo.

El no reconocimiento constitucional también conllevó a violentas persecuciones en contra de los que se denominaban cristianos evangélicos o protestantes. Muchas veces eran víctimas de las acciones de la Policía chulavita y otros conservadores, tanto por su confesión de fe como por su cercanía con los liberales. Además, como el credo católico era el único válido para varios procesos civiles, sus matrimonios no tenían reconocimiento civil y, sobre todo en poblaciones rurales, hasta se les impedía ser enterrados en los cementerios. Aunque las condiciones les fueron más favorables en la segunda mitad del siglo XX, los no católicos buscaron tener el pleno reconocimiento constitucional.

Contrario a lo que normalmente se piensa, el trabajo para que el protestantismo y otras religiones fueran reconocidas no comenzó en la Asamblea Constituyente de 1991. Al igual que otras reformas, los primeros intentos apuntaron a la reforma constitucional de 1988-1989. Según Pardo, que entonces era presidente de la Confederación Evangélica, se ideó un plan junto con un miembro del Consejo de Estado para incluir en la reforma un artículo que habilitara la libertad de cultos. Para eso, se hizo una defensa tanto jurídica como histórica, que, según el líder religioso, fue presentada a Luis Carlos Galán, quien habría prometido un apoyo, que luego se diluyó con la candidatura presidencial. Por eso, después esta propuesta fue llevada al Congreso por el conservador Rodrigo Marín Bernal.

Aunque la propuesta cristiana fue incluida en la reforma, fracasó al igual que el resto del articulado a causa del “narcomico” que buscaba un referendo para prohibir la extradición. Pero, como con las otras propuestas hundidas, la posibilidad de una asamblea constituyente rescató los intentos reformistas. “Con la séptima papeleta nos dimos cuenta de que podíamos participar. Primero pensamos en acercarnos a los liberales o a los conservadores, pero cualquier contacto nos decían que sí, pero se olvidaban de nosotros. Nos usaban”, contó Héctor Pardo, quien asegura que fundó el Movimiento Unión Cristiana con el principal propósito de que “se consagrara que todas las religiones fueran iguales”.

Además, buscaban que también quedara en la Constitución la objeción de conciencia, pues “no se podía obligar a nadie contra su creer a tomar un arma para matar a otro”. Con estos dos principios como bandera, la Unión Cristiana sacó 115.201 votos, y se hizo con dos curules: la de Jaime Ortiz y la de Arturo Mejía Borda. Por primera vez un movimiento cristiano evangélico tenía representación política y era cuando el país iba a cambiar la Constitución. Para Otty Patiño, constituyente de la ADM-19 y compañero de Ortiz en la Comisión Primera, “la participación de los cristianos ayudó a ese espíritu liberal de la Constitución. En el país éramos casi que por decreto católicos y el país había cambiado y había mucha gente no católica que debía ser aceptada con todos los demás. Había un país que se asomaba en ese espectro tan variopinto”.

Desde los primeros días, el movimiento cristiano se centró en los temas de libertad religiosa y de conciencia. Así lo demuestra su proyecto de reforma, donde, en vez de toda una nueva Constitución, solo radicaron un texto que se centraba en la libertad de conciencia y la libertad de religión y de culto. “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su propia fe religiosa en forma individual o colectiva, a conservar o cambiar de religión o creencias, a difundir la misma y practicar el culto respectivo en privado o público, con sujeción a las limitaciones prescritas por ley únicamente para asegurar el respeto de los derechos o de las libertades de los demás”.

El proyecto evangélico también decía que “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Todas las confesiones religiosas e iglesias son libres ante la ley. El Estado mantendrá relaciones de cooperación con las diferentes confesiones, sobre las bases de no discriminación y de apoyo en aquellas actividades de interés común”. Varios de esos puntos fueron llevados a la Comisión Primera y consagrados en el texto constitucional, aunque no tal cual lo propuso el movimiento cristiano, que se quedó únicamente con Ortiz, pues el otro delegatario se declaró independiente. No hubo mayores controversias frente a la adopción de los derechos a la libertad de conciencia y religiosa, los únicos debates, registrados en las actas, eran sobre si se debía mantener el favorecimiento a la Iglesia católica con los concordatos o derogarlo.

Según Pardo, hubo apoyo de los conservadores, del M-19 y de los liberales en sus propuestas. Sobre el apoyo de los últimos, Humberto de la Calle menciona en su libro Contra todas las apuestas que “los librepensadores encontraron en las sectas evangélicas compañeros de viaje identificados en la finalidad: recortar las ventajas que le daban a la Iglesia católica una cómoda posición refrendada por un concordato centenario que muy poco había cambiado desde 1887”. Y es que la Constitución de 1991 no solo declaró la libertad de cultos y revocó al catolicismo su estatus de religión oficial, sino que también le quitó a la Iglesia su preponderancia en la educación pública.

Además, eso sí, sin los cristianos, el esfuerzo constituyente logró establecer que el divorcio de todo matrimonio produce la cesación de efectos civiles. Este era uno de los grandes temores de la Iglesia e incluso llevó al nuncio de ese momento, Paolo Romeo, a expresar sus preocupaciones ante el Gobierno. A pesar de la lucha por preservar la indisolubilidad del matrimonio por el rito católico, únicamente por los tribunales eclesiásticos, el resultado estaba cantado. Y, con tal de que no se aprobara el aborto, la representación del Vaticano en Colombia dejó pasar el divorcio. Así lo dejó consignado De la Calle en su libro al registrar las palabras del nuncio Romeo: “Ministro, la Iglesia no aprueba el divorcio, pero quizá su rechazo puede ser manejable para ustedes, a condición de que no permita la Constitución el aborto”.

El papel de Dios, el verdadero debate

A pesar de que se le restó poder a la Iglesia católica, los artículos que debilitaron su poder político no tuvieron gran controversia durante los debates. Las verdaderas situaciones álgidas vinieron cuando se debatió el preámbulo. Uno de los debates más fuertes en los cuatro meses de la Asamblea Constituyente fue la presencia o no de Dios en la carta magna y el papel que jugaría. En todas las constituciones, excepto en la de Rionegro, la deidad encabezó la carta magna. Tanto así, como ya se ha dicho, que en la última Constitución se había fijado como fuente de todo poder y autoridad. Cuando se intentó replicar la fórmula en 1991, hubo mucha oposición, sobre todo de algunos sectores que se denominaban no creyentes.

Cerca de tres sesiones invirtió la Comisión Primera en discutir el preámbulo y la cuestión de Dios. Las primeras discusiones apuntaban a si se debía incluir o no. Luego, se cuestionó el papel que jugaría. La subcomisión encargada únicamente del preámbulo llevó a la Comisión Primera una propuesta que fue muy controvertida. “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano representado por los delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, fundamento de la dignidad humana y fuente de vida y autoridad para el bien común”, de esta forma habría comenzado la Constitución si la propuesta no hubiera tenido objeciones de varios sectores.

La inclusión de Dios ponía sobre la mesa la duda de si excluía a los que no fueran creyentes o tenían una religión diferente a la cristiana. En este punto, la representante María Mercedes Carranza expresó que aceptaban que se incluyera, así no fuera creyente, debido a la mayoría del credo religioso del país. Sin embargo, cuestionó las valoraciones que se estaban haciendo sobre la deidad:

“No estamos de acuerdo con los atributos que se le dan a la palabra Dios. Bueno yo pienso que para los que creen en Dios, tratar de definir a Dios es limitarlo, y, eso va contra la esencia de su divinidad, pero eso no es problema mío, el problema mío y de nosotros que estamos aquí por ejemplo, seguirnos encontrando la contradicción entre poner a Dios como fuente de autoridad cuando pensamos que realmente la fuente de autoridad es el pueblo”.

Esta postura fue compartida por María Teresa Garcés, que no era de dicha comisión, pero que asistió a las sesiones para participar del debate: “Se debe invocar la protección de Dios, pero como queremos meter la gran innovación de la soberanía popular, que el poder se origina en el pueblo, sería mejor que excluyamos que el origen de la autoridad viene de Dios”. Aída Avella también se unió a lista de críticos de la fórmula al decir que para los no creyentes era “inaceptable” poner a Dios como fuente de vida y toda autoridad. Otros, como Lorenzo Muelas, recordaron que en nombre de Dios se cometieron grandes injusticias en contra de los indígenas y que debía reconocerse que estos tenían una concepción de la divinidad distinta que también debía ser incluida.

“Ni tampoco queremos que nos pretenda nuevamente, que nos inyecte para seguir con un Dios dominante, sino realmente con un Dios liberador, porque esa es la diferencia: Con un Dios liberador podemos tener esa libertad, tener esa garantía, esa vida, tener esa igualdad. Yo creo, en términos generales, que en el preámbulo conste esa diversidad pluricultural”, fueron algunas de las palabras de Muelas en este tema. Otros usaron el mismo argumento para decir que esa diversidad apuntaba al Dios que incluían en el preámbulo. Es el caso de Alberto Zalamea, quien criticó que algunos solo buscaran poner a Dios como una deidad “jupiterina” para la protección, cuando “hay una serie de conceptos éticos y morales que se condensan en la palabra Dios, así sea el de los cristianos o el de los uitotos”.

Otros como Raimundo Emiliani, conservador, fueron más beligerantes. El exsenador llegó a decir que no existía el ateísmo, pues todos creían en algo y hasta cuestionó que se negara la condición de Dios como fuente de vida. De paso, criticó que en el debate se hubiera mencionado la evolución y hasta lo calificó de ofensivo: “Si la vida no viene de Dios, ¿de quién viene? Es más ofensivo que me digan que el hombre viene del ‘monkey’”. Una posición similar asumió el entonces expresidente Misael Pastrana, quien expuso sus dudas sobre el argumento de que entregarle la soberanía a Dios era excluyente con el concepto de soberanía popular: “La Constitución organiza el Estado y ese Estado y esa nación deben tener un fundamento. Ningún tratadista de los que he leído ha establecido una contradicción entre la autoridad de Dios y el poder soberano del pueblo”.

Después de varias sesiones, la discusión no llegó a buen puerto y tuvieron que presentar tres opciones en plenaria. No obstante, el clima no cambió mucho en la instancia máxima y de nuevo se volvió a los mismos argumentos expuestos en la Comisión Primera. Después de un largo debate, la Asamblea Constituyente se decantó por la fórmula que hoy está en la Constitución de 1991. Se mantuvo a Dios en el preámbulo, pero solo se invocó por protección y se evitó hacer referencia a sus posibles atributos: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios (…) decreta”.

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Fernando(09430)03 de abril de 2021 - 05:54 p. m.
Hipocresía pura. Todos los presidentes juran por un "dios " cumplir la ley. La gente se rasga la garganta cantando el himno nacional eso de que comprende las palabras del que murió en la cruz. A todo le metemos ese ser supremo pero nuestros actos dicen otra cosa: sangre, robos, violencia, crueldad con los niños y animales, corrupción y + corrupción. Por eso, deberían sacarlo de la Constitución
Jorge(30668)03 de abril de 2021 - 05:16 p. m.
"La miseria religiosa es, al mismo tiempo, la expresión de la miseria real y la protesta contra ella. La religión es el sollozo de la criatura oprimida, es el significado real del mundo sin corazón, así como es el espíritu de una época privada de espíritu. Es el opio del pueblo .La eliminación de la religión como ilusoria felicidad del pueblo, es la condición para su felicidad real"Marx.
luis(89686)03 de abril de 2021 - 05:05 p. m.
A los constituyentes de 1991 les dio culillo quitar a dios de l constitución. En los funerales se ve el arraigo a la religión católica prometiendo vida después de la muerte, un absurdo total contradictorio.
ANDRES(mmyba)03 de abril de 2021 - 03:42 p. m.
COLOMBIA ES UN ESTADO LAICO. NO ESTA MATRICULADO CON NINGUNA RELIGION. SIN EMBARGO SUBSISTEN FIESTAS RELIGIOSAS CATOLICAS IMPUESTAS DE HECHO. PARECE UNA INQUISICION. EL VATICANO ES UN BANCO. LA BIBLIA ES UN LIBRO COMUN Y CORRIENTE MANDADO HACER POR CONSTANTINO PARA CONTROLAR GENTE BAJO EL MIEDO. DESPIERTEN.
UJUD(9371)03 de abril de 2021 - 02:47 p. m.
Y seguimos con ese opio del pueblo, carajo.
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