El sábado pasado se conoció la decisión de un magistrado del Tribunal Superior de Ibagué que ordenó cinco días de arresto domiciliario contra el presidente Iván Duque por el incumplimiento a una tutela que ordena la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos. En el fallo, el primer mandatario tenía la orden de, en menos de un año, crear un comando especial para enfrentar los delitos ambientales, pero no se cumplió con el requerimiento.
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Tras la orden de arresto al presidente por cinco días, Duque se manifestó de forma dura en contra del magistrado que profirió la decisión y pidió que fuera investigado por supuesto “prevaricato”. “Es un absurdo, hemos sido respetuosos a la justicia. Primero hay un cumplimiento de esa sentencia, y un cumplimiento que se ha estado reportando periódicamente”, expresó el presidente de Colombia.
En esa misma declaración, el primer mandatario pidió una intervención directa de la Comisión de Disciplina Judicial, órgano al que le compete el juzgamiento disciplinario de jueces y otros vinculados con la rama judicial. “Lo que es absurdo es que se esté pasando por encima de un fuero constitucional. Es abiertamente ilegal y es un prevaricato ostensible y esperamos que la Comisión de Disciplina Judicial se pronuncie al respecto y el Ministerio Público”.
El presidente insistió en que la decisión del magistrado en su contra es inconstitucional debido a que estaría en contra del fuero presidencial que establece que solo la Cámara de Representantes, a través de su Comisión de Acusaciones, tiene la capacidad de investigar al primer mandatario. “Lo que pasa es que es una ilegalidad y las ilegalidades se deben investigar”, concluyó el primer mandatario.
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Lo cierto es que no está claro si es correcta o no la determinación del magistrado que ordenó la detención del presidente por cinco días. Aunque es cierto que el presidente tiene un fuero especial, que hace que su primer juez sea la Comisión de Acusación de la Cámara, no hay claridad si esta decisión también aplica para las tutelas, contrario a los esgrimido por el presidente.
Según el exmagistrado Alfredo Beltrán, el decreto que reglamentó la tutela no especifica un fuero especial para el presidente. Entonces, al no tener fuero especial, el desconocimiento de una acción de tutela tendría las mismas consecuencias para el primer mandatario que para cualquier otro funcionario.
“El fuero no se extiende para dejar de cumplir una acción de tutela. Sería un ciudadano que no estaría obligado a cumplir con una acción de tutela. Un fuero no se extiende hasta la justificación de no cumplir los derechos fundamentales”, agregó el exmagistrado, que añadió que el fuero presidencial solo está contemplado para los procesos penales y disciplinarios, pero la orden de prisión por un desacato a una tutela no está enmarcado en ninguna de estas dos categorías.
Esta “sanción” es de orden correccional, para asegurar que se cumpla con unas órdenes, y por eso no estaría el presidente cubierto por fuero alguno. Sin embargo, es la Corte Suprema de Justicia la que ahora debe revisar la decisión del tribunal de ibagué y definir si la orden de prisión en contra del presidente es viable o no.