Ya es todo un hecho que los congresistas están en la obligación de hacer públicos los conflictos de intereses, hasta un segundo grado de consanguinidad, luego de que el presidente Iván Duque sancionara la ley que fue aprobada en el Congreso el pasado mes de septiembre.
Esta normativa obliga a los parlamentarios el deber de declarar los posibles beneficios o intereses particulares de temas que son objeto de decisión dentro del Congreso. Estos conflictos de intereses son definidos como “aquellos que otorgan un privilegio o generan ganancias o crean indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos".
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Pero el legislador no solamente debe declarar sobre esos beneficios particulares, sino los de su cónyuge y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hermanos e hijos, pero no tíos, primos y sobrinos), segundo de afinidad o primero civil.
En otras palabras, deberán de reportar actividades económicas a nivel nacional e internacional, participación en sociedades, fundaciones, entre otros, trabajos anteriores a un año de la elección, ingresos y gastos durante la campaña.
Las secretarías de Cámara y Senado llevarán un libro de registro para que los congresistas consignen esta información, además de que se llevará de forma digital.