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                                                                                                                              El debate constitucional de las sesiones virtuales

                                                                                                                              Al alto tribunal llegaron conceptos de congresistas y académicos. Hay dos bandos bien marcados: los que consideran su legalidad y los que aseguran que no son acordes con la normatividad y piden sesiones presenciales

                                                                                                                              Juan Sebastián Lombo Delgado / @JuanLombo

                                                                                                                              El Congreso completó tres semanas de sesiones virtuales, con votaciones de proyectos. / Archivo particular

                                                                                                                              Mientras en la Cámara de Representantes se aprobó, el jueves pasado, una proposición prohibiendo la presencia de los legisladores en el Capitolio mientras dure el aislamiento preventivo por la pandemia del COVID-19, en la Corte Constitucional reposan ya cerca de treinta conceptos de parlamentarios, abogados y academia sobre la legalidad o no de las sesiones virtuales del Congreso, habilitadas por la Presidencia a través del Decreto 491 de 2020. El alto tribunal tiene la obligación de hacerle revisión automática para establecer si se ajusta o no a la carta magna.

                                                                                                                              Por ahora, el decreto está en la larga lista de espera, junto a los otros emitidos por el primer mandatario en el marco de la emergencia económica y social que decidida para enfrentar el nuevo coronavirus. No hay certeza sobre la fecha en la que la Corte se pronunciará, y para esto, deberá tener en cuenta todos los conceptos enviados, además de un pronunciamiento de la Procuraduría, que aún no llega. El Decreto 491 contempla varios campos de la administración pública, pero de esas cerca de treinta opiniones recibidas, la mayoría son referentes al artículo 12.

                                                                                                                              Lea más: El camino que llevó al Congreso Virtual. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Los demás conceptos abordan de manera explícita al Congreso virtual y se pueden clasificar entre aquellos que piden al alto tribunal que declare constitucional el artículo que lo avala y los que consideran que este no se enmarca en el ordenamiento legal del país. El primer grupo está encabezado por un escrito conjunto de los representantes Juanita Goebertus (Alianza Verde) y José Daniel López (Cambio Radical), y otros enviados por el representante Juan Carlos Losada (Partido Liberal), el senador Juan Luis Córdoba (Alianza Verde) y la Universidad Externado. Todos piden, con algunas diferencias, que la Corte les dé el visto bueno a las sesiones virtuales.

                                                                                                                              Por ejemplo, los representantes Goebertus y López defienden la constitucionalidad del artículo 12, planteando que garantiza la protección del principio de separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, y el funcionamiento de las ramas del poder público. Según los dos parlamentarios, es necesario que el Congreso funcione para hacer control político a las determinaciones de la Presidencia durante la emergencia por el nuevo coronavirus, pero, al mismo tiempo, teniendo en cuenta que es imposible realizar los encuentros presenciales, la virtualidad surge como la única solución.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Rechazan también los señalamientos de que el presidente se está extralimitando debido a que, plantean, ese artículo 12 “es la ratificación de una alternativa para que tanto la Corte Constitucional como el Congreso lo controlen”. Asimismo, aseguran que el decreto en ningún momento invalida la independencia del Legislativo, ya que no se ordena que se hagan las sesiones de forma virtual, sino que “ofrece una posibilidad legal que debe interpretarse de manera armónica con los elementos constitucionales de separación de poderes y principio democrático”. Además, señalan, se abre la puerta a una nueva interpretación ante la no existencia de los medios digitales para la fecha en que se creó el Reglamento del Congreso (Ley Quinta de 1992).

                                                                                                                              Más: ¿Cómo legislar en tiempos de coronavirus?

                                                                                                                              En esta misma línea van los conceptos dados por la Universidad Externado y el representante Losada. En el primer caso, un documento del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahíta establece que se debe recurrir al derecho viviente para entender que cuando la Constitución y la Ley Quinta fueron formulados no existía el desarrollo digital actual, por lo que no estaba contemplado este tipo de medios. Por eso, “más que la formalidad de una reunión en un sitio físico, lo que debe garantizarse es la vigencia de los principios constitucionales que resultan axiales al funcionamiento del Congreso”, así sea en entornos digitales.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Losada pide que la Corte avale el decreto, aunque solicita condicionar el artículo 12. Según el representante liberal, es importante reseñar que no era necesaria la “habilitación (permiso) del poder Ejecutivo”, porque el Congreso es autónomo e independiente. A su vez, el senador Juan Luis Castro, médico de profesión, hace énfasis en que no se podía sesionar de forma presencial, llamando la atención de que el reseñado artículo siembra dudas, pues no hace referencia directa al Congreso, por lo que pide a la Corte otorgar criterio de análisis e ilustración para que el Legislativo “modifique su funcionamiento interno para adaptarlo a las nuevas tecnologías”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “El presidente carece por completo de facultades constitucionales, en todo momento, para determinar las reglas de funcionamiento del Congreso. Lo contrario sería desconocer el principio de división del poder público”, reza el escrito allegado por la oposición, que también señala: “Con la expedición del Decreto legislativo 491 del 2020, el presidente se excedió e inmiscuyó en forma indebida en la regulación constitucional y legal del funcionamiento del Congreso”. Además de exponer argumentos similares, el senador Motoa incluye en su análisis una serie de irregularidades de procedimiento que se habrían cometido en las sesiones virtuales, que demostrarían que son inviables frente a lo que establece la Ley Quinta.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Pero además de considerar inconstitucional la acción presidencial del artículo 12 y pedir que se excluya al Congreso de este apartado, el concepto entregado por los miembros de la oposición va más allá y asegura que el Legislativo debe ser convocado presencialmente, pues está considerado dentro de las excepciones del aislamiento preventivo obligatorio. Consideran que la medida excluye a “servidores públicos que sean estrictamente necesarios para atender la crisis por causa del COVID-19”, y los congresistas están en el deber “de atender la emergencia con sus funciones de control político”.

                                                                                                                              Análisis: ¿Es inconstitucional un Congreso virtual?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Las dos líneas frente al decreto que habilitó al Congreso virtual están claras. Son las mismas que en los últimos días han estado en el debate, tanto en Senado como en Cámara. La última palabra la tiene la Corte Constitucional. Con su pronunciamiento se sabrá si las labores adelantas por el Legislativo en los últimos días tienen validez o no. El gran problema reside en que, al parecer, el trámite tardará más de lo que necesitan ambas cámaras. Hasta el momento, el alto tribunal ni siquiera se ha pronunciado frente al decreto de emergencia económica y social, el primero de la camada. Por esto, persisten las dudas sobre las sesiones virtuales y, ante la premura por un Congreso “con dientes”, todo apunta a las sesiones presenciales, sin importar el alto riesgo que conllevan.

                                                                                                                              El Congreso completó tres semanas de sesiones virtuales, con votaciones de proyectos. / Archivo particular

                                                                                                                              Mientras en la Cámara de Representantes se aprobó, el jueves pasado, una proposición prohibiendo la presencia de los legisladores en el Capitolio mientras dure el aislamiento preventivo por la pandemia del COVID-19, en la Corte Constitucional reposan ya cerca de treinta conceptos de parlamentarios, abogados y academia sobre la legalidad o no de las sesiones virtuales del Congreso, habilitadas por la Presidencia a través del Decreto 491 de 2020. El alto tribunal tiene la obligación de hacerle revisión automática para establecer si se ajusta o no a la carta magna.

                                                                                                                              Por ahora, el decreto está en la larga lista de espera, junto a los otros emitidos por el primer mandatario en el marco de la emergencia económica y social que decidida para enfrentar el nuevo coronavirus. No hay certeza sobre la fecha en la que la Corte se pronunciará, y para esto, deberá tener en cuenta todos los conceptos enviados, además de un pronunciamiento de la Procuraduría, que aún no llega. El Decreto 491 contempla varios campos de la administración pública, pero de esas cerca de treinta opiniones recibidas, la mayoría son referentes al artículo 12.

                                                                                                                              Lea más: El camino que llevó al Congreso Virtual. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Los demás conceptos abordan de manera explícita al Congreso virtual y se pueden clasificar entre aquellos que piden al alto tribunal que declare constitucional el artículo que lo avala y los que consideran que este no se enmarca en el ordenamiento legal del país. El primer grupo está encabezado por un escrito conjunto de los representantes Juanita Goebertus (Alianza Verde) y José Daniel López (Cambio Radical), y otros enviados por el representante Juan Carlos Losada (Partido Liberal), el senador Juan Luis Córdoba (Alianza Verde) y la Universidad Externado. Todos piden, con algunas diferencias, que la Corte les dé el visto bueno a las sesiones virtuales.

                                                                                                                              Por ejemplo, los representantes Goebertus y López defienden la constitucionalidad del artículo 12, planteando que garantiza la protección del principio de separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, y el funcionamiento de las ramas del poder público. Según los dos parlamentarios, es necesario que el Congreso funcione para hacer control político a las determinaciones de la Presidencia durante la emergencia por el nuevo coronavirus, pero, al mismo tiempo, teniendo en cuenta que es imposible realizar los encuentros presenciales, la virtualidad surge como la única solución.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Más: ¿Cómo legislar en tiempos de coronavirus?

                                                                                                                              En esta misma línea van los conceptos dados por la Universidad Externado y el representante Losada. En el primer caso, un documento del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahíta establece que se debe recurrir al derecho viviente para entender que cuando la Constitución y la Ley Quinta fueron formulados no existía el desarrollo digital actual, por lo que no estaba contemplado este tipo de medios. Por eso, “más que la formalidad de una reunión en un sitio físico, lo que debe garantizarse es la vigencia de los principios constitucionales que resultan axiales al funcionamiento del Congreso”, así sea en entornos digitales.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Análisis: ¿Es inconstitucional un Congreso virtual?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por Juan Sebastián Lombo Delgado / @JuanLombo

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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