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En una semana los colombianos saldrán a las urnas para escoger a sus próximas autoridades locales (gobernadores y acaldes) y miembros de corporaciones públicas (diputados, concejos y ediles), en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre.
Para ello, el Gobierno ya expidió el decreto a través del cual se establecen normas para conservar el orden público el día de las elecciones y, si hay lugar a ello, para la segunda vuelta de elección de Alcalde de Bogotá el 19 de noviembre. El decreto, que tradicionalmente se publica antes de elecciones, fue firmado por el presidente Gustavo Petro y por el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco.
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¿Quiénes puede votar con acompañante?
Sobre el acompañante para votar, la norma definió que pueden asistir acompañados a las urnas los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos.
Esas personas “podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona, hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto”.
Así las cosas, únicamente pueden votar con acompañante las personas con limitaciones físicas y también las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
“Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas”, indicó el decreto.
Eso sí, en ningún caso la policía, jurados de votación o autoridades electorales podrán suplir a la persona de confianza o acompañante.
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