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Lo habían sugerido decenas de congresistas y finalmente ocurrió. La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó esta semana la modificación que le hizo el Congreso a la Ley de Garantías, al encontrarlo inconstitucional debido a que las modificaciones no se tramitaron como ley estatutaria sino como una ley ordinaria. La decisión agitó la campaña presidencial, teniendo en cuenta que además de las advertencias hechas por varios congresistas, quienes señalaron que esto iba a ocurrir, la modificación abría la puerta a algo que alertó en su momento la Misión de Observación Electoral (MOE): que se presentaran “riesgos de corrupción administrativa” en plenas elecciones legislativas y presidenciales.
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La Ley de Garantías empezó a regir el pasado 13 de noviembre. Con esto se les impedía a gobernadores, alcaldes y otros funcionarios retomar obras de infraestructura que quedaron detenidas tras el confinamiento decretado por la emergencia sanitaria o que ni siquiera se alcanzaron a poner en marcha, así como iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos. Todo esto porque, en varios entes territoriales, la reactivación económica estaba soportado en este tipo de actividades.
Las restricciones totales que contemplaba la ley, no obstante, arrancaron el 29 de enero de este año. La norma, en principio, estaba diseñada para ponerle freno a la contratación de los entes territoriales meses antes de elecciones, pues podía derivar en un uso electoral de esos recursos. Con esta ley, que se intentó modificar varias veces en anteriores contiendas, la intención principal era asegurar que las campañas electorales se llevaran a cabo en condiciones igualitarias y transparentes.
Con la Ley de Garantías, por ejemplo, se prohibía la creación de nuevos cargos o proveer los mismos, a menos que se tratara de urgencias extremas como renuncias, licencias, fallecimientos y otras situaciones excepcionales. También se prohibía con esta norma la utilización de inmuebles o bienes de carácter público para actividades proselitistas.
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Pero, al modificarse, congresistas de oposición y veedurías como la MOE señalaron que los recursos públicos se iban a usar para fortalecer el proselitismo en las elecciones. Desde que se aprobaron los cambios, Alejandra Barrios, directora de la MOE, manifestó que era necesario que la modificación fuera analizada por la Corte Constitucional para “garantizar que la actuación de los distintos poderes se dé en el marco de la Constitución”.
Desde la coordinación de Administración Pública y Transparencia de esa veeduría también se había evidenciado lo inoportuno de las modificaciones. “Resulta totalmente inconveniente y peligroso para la democracia que se modifiquen las reglas de transparencia”, dijo Marlon Pabón, titular de esa dependencia de la MOE, resaltando que el clientelismo y la corrupción son los mayores problemas de las elecciones.
Entre varios políticos, abogados, veedores y ciudadanos que se oponían al cambio prepararon una serie de demandas ante la Corte Constitucional, de las que el alto tribunal admitió 21 que llegaron al despacho de la magistrada Diana Fajardo. La Corte intentó debatir el tema en febrero de este año, al ser considerado una “urgencia nacional”, pero no se logró porque era necesario un concepto de la Procuraduría que solo allegó la titular del ente de control, Margarita Cabello, hasta la semana pasada.
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En el documento, el Ministerio Público hizo varios cuestionamientos al trámite que se le dio a las modificaciones en el Congreso. La más importante, que se venía mencionando desde el mismo momento de la aprobación, fue que se hubiera modificado mediante trámite ordinario y no como ley estatutaria, que era como debía realizarse. Así las cosas, la magistrada Fajardo acogió los argumentos de los demandantes y de la Procuraduría y llevó la discusión a la Sala Plena con la intención de suspender los cambios.
En un primer momento no hubo ánimos de realizar la discusión, pues para los demás magistrados era el Consejo de Estado el que tenía la facultad de tumbar la modificación a la norma. Finalmente se realizó la votación y con ocho votos contra uno se cayó la modificación, al encontrar la Corte que hubo problemas de trámite. Asimismo, el alto tribunal determinó que el Congreso incumplió con la “unidad de materia” de la Ley de Presupuesto, pues vale recordar que la modificación se tramitó como parte de esa ley, algo que para la Corte no guardaba ninguna relación.
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Con la decisión de la Corte Constitucional se cayeron 604 convenios, por unos $3,4 billones, que se habían celebrado desde la entrada en vigencia de la Ley, en noviembre de 2021, hasta febrero de este año. No obstante, esa cifra podría aumentar teniendo en cuenta que desde la fecha de ese reporte pasaron varios días hasta que se llevaron a cabo las elecciones legislativas y de consultas presidenciales del pasado 13 de marzo.