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¿De cuánto es la multa por no asistir como jurado de votación en 2026?

La multa por no desempeñar las funciones de jurado o abandonar el puesto durante las próximas elecciones será de 10 salarios mínimos vigentes, lo que asciende a más de COP 17 millones. Conozca otras consecuencias de este hecho.

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01 de marzo de 2026 - 09:21 p. m.
Elecciones del pasado octubre de 2025.
Elecciones del pasado octubre de 2025.
Foto: Óscar Pérez
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Uno de los elementos vitales en estas elecciones son los jurados de votación que se encuentran en cada mesa donde se vota; la Registraduría Nacional del Estado Civil eligió de forma aleatoria a 860.000 colombianos y colombianas entre los 18 y 60 años para ocupar esta posición el próximo 8 de marzo durante las elecciones legislativas y consultas interpartidistas.

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Por lo que el no presentarse a realizar sus funciones como jurado de votación o abandonar el puesto durante la jornada electoral sin justa causa podrían acarrearle una multa por hasta 10 salarios mínimos vigentes —lo equivalente a COP 17.509.050—. Además, si es funcionario público se hará acreedor de una destitución del cargo que desempeña.

Sin embargo, existe una serie de situaciones que deberá demostrar ante la Registraduría si quiere excusarse de prestar el servicio de jurados de votación, esto durante una serie de tiempos establecidos. Algunas de ellas son padecer una condición médica que impida el cumplimiento de la función; tener un familiar directo con una enfermedad grave que requiera atención; haber sufrido el fallecimiento de uno de esos familiares en la fecha de las elecciones o en los tres días previos; encontrarse registrado como residente en un municipio diferente al lugar donde fue asignado como jurado; estar habilitado para votar en otra ciudad o municipio distinto al de la designación.

Pero no todo son multas, según el mismo artículo, los jurados también reciben beneficios por ejercer esta labor como el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

Si el jurado de votación además ejerce su derecho al voto, puede acumular beneficios independientes:

  • Media jornada adicional: Por haber votado, tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado dentro del mes siguiente a las elecciones, según la Ley 403 de 1997. Esta puede acumularse con el día otorgado por ser jurado.
  • Descuento del 10 % en matrículas de universidades públicas: Aplica en instituciones de educación superior durante los cuatro años siguientes.
  • Rebaja del 10 % en pasaporte: Durante los cuatro años siguientes a la votación.
  • Prelación en empates: En exámenes de ingreso a instituciones de educación superior​.
  • Beneficios estatales: Prelación en adjudicación de becas educativas, subsidios de vivienda y predios rurales​
  • Descuentos en trámites: 10 % en expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.​

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