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Esto es lo que debe saber si es jurado de votación: ya comenzaron las capacitaciones

En la página de la Registraduría ya está habilitado el espacio para revisar si tendrá que cumplir este rol el próximo 31 de mayo, día de la primera vuelta presidencial. A partir de este lunes se dieron por iniciadas las jornadas de formación para las 850.000 personas que cumplirán este rol.

Redacción Política

12 de mayo de 2026 - 07:52 a. m.
La primera vuelta será este 31 de mayo. Son 12 candidaturas las que están en el tarjetón.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Las elecciones presidenciales se acercan y la Registraduría ya dio inicio a las capacitaciones para los 850.000 jurados de votación que tendrán un rol elemental en la primera vuelta el 31 de mayo. Este lunes comenzaron las jornadas de formación y esto es todo lo que debe saber si fue seleccionado.

En primer lugar, en la página de la Registraduría ya fue habilitado el espacio para revisar si tendrá que cumplir con este papel en el llamado a urnas. Si hace click aquí abrirá la página de la organización electoral en la que podrá ingresar su cédula para confirmar si hace parte de este grupo de personas.

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El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Es importante que todos tengamos en cuenta que quienes representan a la sociedad civil en esta jornada democrática son la columna vertebral encargadas de realizar el conteo de los votos y registrar los resultados en los diferentes formularios electorales”, afirmó Youssef Sefair Silva, registrador distrital, quien insistió en la importancia de que las personas seleccionadas como jurados asistan a las capacitaciones.

En este punto, vale la pena recordar que las personas que sin justa causa no asistan a desempeñar sus funciones de jurado enfrentarán sanciones. Si se es servidor público, podrá ser destituido del cargo. Si no lo es, le corresponderá una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

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Ahora, ¿qué hace un jurado de votación? Primero, para cumplir este rol se seleccionan “ciudadanos colombianos mayores de 18 años y menores de 60 años, con mínimo décimo grado de escolaridad”, todo por sorteo aleatorio con listados que presentan “entidades, instituciones educativas públicas y privadas, empresas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales, partidos y movimientos políticos con personería jurídica”.

Su tarea es, principalmente, atender el proceso de votaciones. Eso incluye, de acuerdo con la misma Registraduría, recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo en el formulario E-10; registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11; firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante; custodiar la urna; diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral (si lo hubiere) con el documento de identidad; efectuar los escrutinios de mesa; registrar los resultados en los documentos electorales; y entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.

En todo caso, hay ciertas causales de exoneración para desempeñar este rol. Esto está definido en el artículo 108 del Código Electoral e incluye la grave enfermedad del jurado o cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años; y haberse inscrito y votar en otro municipio.

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¿Y quiénes no prestan el servicio de jurados de votación? Hay algunas personas que entran en la excepción, como, por ejemplo, funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal; funcionarios que realizan tareas electorales, miembros de las Fuerzas Armadas; operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos; funcionarios de la Administración Postal Nacional; miembros directivos de los directorios políticos y candidatos; y candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

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Quedan menos de 20 días para las elecciones y son 12 candidaturas las que aparecerán en el tarjetón electoral. Desde las agrupaciones políticas están impulsando, además, la inscripción de testigos electorales ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para las elecciones del 31 de mayo.

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