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¿Qué es participación indebida en política y por qué dicen que el presidente la comete?

En los últimos días se habla mucho de participación indebida en política por parte de funcionarios del ejecutivo; en El Espectador le explicamos qué significa este hecho, de dónde proviene y los casos por los que el presidente Gustavo Petro está siendo señalado de cometerla.

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27 de mayo de 2026 - 06:56 p. m.
La imagen del presidente Gustavo Petro pasa del 47 % al 45,8 % de acuerdo a la última encuesta de Invamer.
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Foto: Joel_Gonzalez
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En los últimos días se habla mucho de participación indebida en política por parte de funcionarios del ejecutivo en la elección presidencial de este año, pero el debate sobre lo que dice la norma frente a las actuaciones del presidente Gustavo Petro o sus funcionarios.

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El artículo 127 de la Constitución Política de 1991 asegura que los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les está prohibido deliberar, participar en política o ejercer el voto. Además, señala que la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

Aunque esto no siempre fue así, cuando se estableció que el presidente de Colombia podía aspirar a la reelección a partir del acto legislativo 002 de 2004, la regla planteaba que estos funcionarios solo podían impulsar sus propias campañas cuatro meses antes de la primera vuelta. Aunque establecían que no podían utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos.

Sin embargo, esta regla cambió con la reforma de 2015, cuando se prohibió la reelección y se establecieron medidas más duras a los funcionarios que participaran en política de funcionarios públicos a partir del artículo 422 del código penal. A nivel legal, se eleva esta conducta a la categoría de delito bajo la figura de “intervención en política”, aplicable a los funcionarios que utilicen su cargo para favorecer o perjudicar una causa partidista.

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“El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público”, señala el artículo 422.

Sin embargo, en el caso del presidente de la República, el asunto entra en un terreno pantanoso. Tras la eliminación de la reelección presidencial, el Congreso de la República dejó un vacío al no tramitar una ley estatutaria que definiera con precisión matemática qué puede y qué no puede decir el inquilino de la Casa de Nariño durante los meses de campaña.

De hecho, en la directiva 013 del 28 de agosto de 2025, el Ministerio Público recordó que existe un “vacío normativo” al “no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente el ejercicio de la actividad política por parte de los servidores públicos”.

Quienes sostienen que el presidente ha cruzado la línea roja de la legalidad no basan sus argumentos en meras percepciones, sino en un acumulado de hechos que ya reposan en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Según la presidente de esa comisión, Gloria Arizabaleta, en el despacho reposa un total de once procesos abiertos contra el presidente Gustavo Petro por participación en política.

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Lo que se investiga en esa instancia es si el uso de esas redes sociales para avalar de forma sutil la candidatura del ungido del Pacto Histórico, Iván Cepeda, y criticar a Abelardo de la Espriella y Paloma Valencia, así no los mencione con nombre propio, se convierte en una violación a las normas vigentes.

El último de los incidentes fue cuando el presidente Petro, desde un evento en Ciénaga (Magdalena), señaló: “Votamos por la vida o votamos por la muerte. Pero hasta ahí. Pero ya me quieren procesar. Vida no es el nombre de ningún candidato, ni muerte tampoco, pero hay que pensarlo. Porque si no, lo que hacen es matar a nuestros propios hijos”.

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Aunque no hace mención directa a Iván Cepeda, quien fue el elegido de su partido, el Pacto Histórico. Da una sutil referencia a la Alianza por la Vida, la coalición que impulsa a Cepeda y donde están los partidos En Marcha y Alianza Verde. Además, el aspirante del petrismo se encuentra de gira en la misma región realizando eventos, como el que hizo este martes en Córdoba.

Esta se suma a la publicación del domingo 24 de mayo, donde el mandatario compartió un video del cierre de campaña de Iván Cepeda en la costa caribe acompañada de un texto con una clara referencia al candidato Abelardo de la Espriella y la figura de “El Tigre”, pues el mandatario aseguró que “los ratones negros querían defenderse del gato, y se les ocurrió la idea de elegir un ratón blanco para defenderse del gato. El gato/tigre seguirá cazando ratones. Los y las libres volaremos. Viva el Caribe libertario”.

El ministro Armando Benedetti, desde el mismo evento en que se encontraba Petro, negó que el Gobierno participara en política y señaló que el “presidente solo ha hecho un análisis de los diferentes espectros políticos [...] intervenir en política es ir en contra de lo que está escrito, y no está escrito que el presidente no pueda opinar; intervenir en política es cuando yo les digo a las cámaras: oigan, voten por este candidato o no voten por el otro”.

Al punto de que el procurador Gregorio Eljach señaló en una entrevista en Blu Radio que “la vida privada no trasciende al mundo de lo público”, lo que muestra una coyuntura donde si el servidor público utiliza un espacio “privado”, como sus redes sociales para hacer declaraciones que intervengan en política, no es violatorio de la ley. Como señaló el editorial de El Espectador de este 27 de mayo, el “permitir los espacios privados deja varias lagunas que facilitan tender la trampa”.

A pesar de ello, el ministerio sí puede abrirle procesos a otros funcionarios. Es el caso del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, a quien se le investiga por presunta participación en política. El ente de control, dentro de otras cosas, revisa un video en el que se ve a Jaramillo diciendo que “hasta el perro y el gato tienen que salir a votar el 31 de mayo o si no nos va a llevar quien nos trajo, nos va a llevar el putas”.

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micorriza(d243q)Hace 52 minutos
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