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Después de la orden del presidente Petro de desclasificar los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), ¿cuáles pasos dará el Archivo General de la Nación en donde está la custodia de esos documentos hasta hoy reservados?
Lo primero que se debe señalar es que entre 2014 - cuando se recibió ese acervo -, y el 2023, el Archivo General de la Nación (AGN) realizó actividades, netamente, de conservación y custodia. A partir de ese año, gracias al compromiso del Gobierno nacional y con la expedición de un auto (OPV 182 de 2023) por parte de la JEP, hicimos un prediagnóstico. Un año después, desarrollamos un diagnóstico integral en que se plantearon recomendaciones relacionadas con la desclasificación y acceso a la información. A la luz de este trabajo, y en coordinación con el viceministerio de las Políticas de Defensa y Seguridad y la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), surgió el decreto anunciado por el presidente. Allí se establece, entre otras materias, que el AGN debe realizar actividades de foliación, primeros auxilios, restauración, descripción y digitalización de los documentos. Ese proceso, sumado a las labores de anonimización y autodeterminación informativa, debe finalizar con la elaboración de una versión digital de los archivos del DAS para su acceso público.
¿Qué significan los términos “primeros auxilios (en un archivo)”, “anonimización” y “autodeterminación informativa”?
“Primeros auxilios” en nuestro contexto, significa hacerles limpieza física a los documentos o adoptar medidas de emergencia con el fin de reducir el deterioro del archivo por el paso del tiempo o por el estado en que llegaron; “anonimización” es el término que se emplea cuando se salvaguarda información sensible de la intimidad de los ciudadanos. Y “autodeterminación informativa” es el derecho que tiene una persona a decidir cómo se divulga información relacionada con ella.
¿Cuál tipo de información? Ponga un caso, por favor.
Por ejemplo, si a usted la hubieran descrito, en un documento del DAS, como “enemiga del Estado”, tendría derecho a solicitarle al Archivo General que, cuando ese documento se desclasifique, se elimine tal caracterización en la versión pública del mismo, en caso de que no sea veraz. Ese proceso tiene un protocolo específicamente diseñado por el AGN.
¿Por qué, en un proceso técnico de desclasificación de archivos, los acompañan funcionarios de asuntos de Defensa, Seguridad e Inteligencia estatal?
Debido a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del año 2023, en la que se le ordena al Estado colombiano levantar la reserva y desclasificar la información de inteligencia y contrainteligencia producida por entidades gubernamentales (entre estas, las del ministerio de Defensa y la DNI), el actual Gobierno decidió avanzar en la elaboración de un decreto que estableciera criterios para su cumplimiento. Se trata de un compromiso con la construcción de cultura de paz y de mayor democracia.
Los documentos de inteligencia estatal están protegidos, en Colombia, con reserva legal durante 30 años ¿Se violaría esa reserva por la orden del presidente de levantar el secreto antes del término de ese periodo?
Es cierto que la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia (1621 de 2013, artículo 33), establece un tiempo de reserva de 30 años prorrogables hasta por 15 años más. Sin embargo, el parágrafo primero del mismo artículo faculta al presidente de la República a levantar esa reserva antes del tiempo legal. En consecuencia, el decreto no viola la norma.
¿Cuál interés mueve al presidente Petro a desclasificar esos archivos y a promover su publicación? ¿Razones políticas?
Sin intentar responder por el señor presidente, se interpreta, cuando se observan las decisiones que ha tomado, que quiere acatar, ágilmente, la sentencia de la Corte Interamericana; que está propiciando el desarrollo de los mandatos del Acuerdo de Paz de 2016 y que acoge las recomendaciones de la Comisión de la Verdad en materia, precisamente, de la desclasificación de archivos de inteligencia.
Supongo, por la época y secretismo con que funcionó el DAS, que los documentos y demás materiales de ese organismo fueron entregados sin orden ni método de búsqueda. Sus funcionarios, ¿han adelantado en algún tipo de organización de ese archivo o se encuentra en el mismo estado en que llegó?
La sección administrativa de ese fondo (hojas de vida, recibos de pago, documentos contables, entre otros), fue entregada por el extinto DAS con una organización y unos inventarios que permiten la búsqueda y acceso a la información. En contraste, la parte que corresponde a la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados, llegó sin ninguna caracterización archivística. Como estos documentos ya han sido consultados por parte de entidades judiciales, administrativas y víctimas, se ha mantenido en su orden original. Los avances realizados hasta el momento, han estado enfocados en la foliación, la conservación, la descripción y, próximamente, la digitalización.
¿Cuál es el volumen de los archivos del DAS recibidos por ustedes? Además, ¿existe material en formatos electrónicos, digitales, tecnológicos u otros medios?
El diagnóstico realizado el año pasado arrojó la entrega de 57 mil 425 unidades de conservación (o cajas) que equivaldrían si se pusieran en fila, a 14 mil 364 metros lineales, es decir, a casi 15 kilómetros. En términos de elementos electrónicos y analógicos, (videos, cintas, faxes, casetes de televisión, etc.), la cifra asciende a 47 mil 829 unidades.
Siendo un material tan voluminoso, ¿cuánto tiempo calcula que puede tomar la tarea completa de su reorganización y clasificación?
Si contamos con los presupuestos necesarios, para la documentación física estimamos que podríamos tardar entre 5 y 6 años. En cuanto a los elementos electrónicos, tenemos mayor dificultad por la obsolescencia de los equipos; los daños que han sufrido por el tiempo y la falta de contraseñas u otros impedimentos para el acceso a su contenido.
Entonces, la pregunta es cuándo se podrán desclasificar, realmente, los archivos del DAS y si, al hacerlo, cualquier ciudadano o entidad podrá acceder a ellos…
Una vez entre en vigor el decreto, se materializará la orden presidencial de desclasificación de los archivos del DAS que están en custodia en el AGN. El acceso a la documentación por parte de la ciudadanía ocurrirá cuando se surtan los procesos archivísticos y de protección de datos personales a cargo de las entidades vinculadas en el decreto.
Se supone que allí reposan muchos secretos, algunos de los cuales son, aún, relevantes para algunos procesos judiciales y penales aún en etapa de investigación ¿El Archivo General a su cargo los pondrá en conocimiento directo de jueces y tribunales, habida cuenta de que los servidores públicos tienen la obligación de denunciar cuando conozcan un acto delictivo?
Cuando se trata de actuaciones administrativas (procesos disciplinarios), judiciales o fiscales, no aplica la reserva puesto que las autoridades tienen acceso a esta información sin restricciones. Las tareas de anonimización y autodeterminación informativa para la elaboración de versiones públicas, aplican para aquellas personas que no sean parte en esos casos; en otras palabras, para el público en general.
La anonimización como usted la llama, ¿podrá proteger de manera eficiente la intimidad y buen nombre de las víctimas del DAS que, como consta, sufrieron desmedro de sus derechos por las operaciones ilícitas de esa entidad clausurada por corrupta?
Para garantizar la protección de los datos personales, el decreto contempla, repito, la anonimización (proceso mediante el cual se condiciona un conjunto de datos de modo que no se pueda identificar a quién se refieren) y la autodeterminación informativa (el derecho de los ciudadanos a controlar la información personal que les concierne). No significa que el archivo original sea editado lo cual no ocurrirá en ningún caso. Si eso se hiciera, se presentaría una grave afectación a la memoria histórica. Y recuerde que el fondo del extinto DAS fue declarado bien de interés cultural y patrimonio histórico documental y que hace parte del registro de Memoria del Mundo - América Latina y el Caribe, de la Unesco.
Del otro lado, ¿cómo garantizarán ustedes que, en ese proceso de clasificación no sean suprimidos o alterados algunos documentos por las verdades ahí contenidas que sean perjudiciales para personajes que todavía están vigentes en la política o en la propia rama judicial?
Es pertinente aclarar que el AGN no realiza procesos de reorganización y clasificación, sino que hará actividades de descripción documental y de depuración (consistente en el retiro de materiales metálicos y abrasivos, como ganchos de cosedora, y otros elementos que puedan ocasionar deterioro físico de los documentos). Para la elaboración, ejecución y evaluación del plan de trabajo que se hará una vez entre en vigencia el decreto, se garantizará la participación efectiva de la sociedad civil y de las partes interesadas. La vigilancia de todas estas actividades continuará en manos de la Procuraduría General. Cada seis meses se entregará un informe público de los avances realizados.
Francamente, parece difícil sino imposible, proteger de manera eficiente ese archivo, de la manipulación o del ocultamiento de verdades que se desprenderían de su desclasificación.
Al respecto puedo decirle que la versión pública de los archivos desclasificados tendrá que coincidir con los originales que permanecen bajo custodia del Archivo General de la Nación, de tal forma que no hay riesgo de manipulación. Adicionalmente, le informo que estamos trabajando en armonía y colaboración con otras entidades del Estado para darle mayor transparencia a ese proceso, entre ellas, la JEP, la propia Procuraduría y el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (SND).
¿Cuánto presupuesto calcula usted que requerirá el Archivo General y las demás entidades que participen en esta que parece que será una enorme y larga operación de rescate de la verdad aún oculta en los archivos del DAS?
De acuerdo con nuestros cálculos y dado el volumen de la información del fondo, el AGN necesitará un presupuesto estimado de $50 mil millones COP, para la intervención del acervo documental físico. La ejecución de ese presupuesto se proyecta para los próximos cinco años. Sin embargo, debo aclarar que ese cálculo no incluye la intervención sobre los medios electrónicos o digitales. Para tener certeza financiera sobre lo que se requiere en cuanto a estos componentes, se deberá contratar un peritaje especializado que examine la información contenida allí, garantizando la debida cadena de custodia. Aunque el Gobierno nacional aumentó el presupuesto de inversión del Archivo General, los retos que tenemos en cuanto a recursos económicos y técnicos frente al fondo del DAS, nos ha llevado a fortalecer la línea de cooperación mediante la participación en convocatorias y la gestión de acuerdos con entidades internacionales.
Tal como lo ha descrito, la tarea de desclasificación de los archivos del extinto DAS no será fácil ni rápida. Debido a que el periodo de actual gobierno está llegando a término, la orden de darles acceso público a los secretos del DAS, podrá deshacerse en la administración que entre a gobernar a partir de agosto de 2026 ¿Han tenido en cuenta que la orden del presidente podría ser anulada?
Si se acatan las recomendaciones de la Comisión de la Verdad respecto de la desclasificación de los archivos de inteligencia; el cumplimiento de los autos proferidos por la JEP y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la desclasificación del archivo del DAS debe entenderse como una responsabilidad del Estado de Colombia, no solo del gobierno de turno. Suspender la ruta abierta por el decreto anunciado por el presidente, sería ir en contravía del derecho a la verdad, la justicia, las garantías de no repetición y la reparación de las víctimas. Le pongo un ejemplo que deja clara esta responsabilidad: según lo ha revelado la directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), Luz Janeth Forero Martínez, sus funcionarios han encontrado indicios que permiten establecer una correlación entre seguimientos de agentes del DAS y personas dadas por desaparecidas. De acuerdo con las pesquisas realizadas en 2024 y 2025 por investigadores de la UBPD, en esos archivos hay datos clave que pueden contribuir a la búsqueda de por lo menos 321 desaparecidos.
El rastro de esos 321 desaparecidos, ¿se encontró solo en estos dos últimos años? Segundo, ¿qué quiere decir con que se hallaron “datos clave”, en los archivos del DAS, para la búsqueda de estas personas?
La UBPD ha accedido a la información del extinto DAS desde el año 2024. En los hallazgos que ha ubicado cuando cruza la información del universo total de personas desaparecidas (125 mil casos), con documentos del archivo del DAS, ha podido establecer que hay datos sobre 321 personas dadas por desaparecidas. Este número podría aumentar, eventualmente.
A propósito, existen procesos judiciales emblemáticos en los que la actuación ilegal del DAS tuvo rol principal. Por ejemplo, los seguimientos y espionaje a los magistrados de la Corte Suprema entre 2007 y años siguientes; la persecución y amenazas a periodistas y defensores de derechos humanos y más. Esos documentos hoy clasificados, ¿tendrán tratamiento especial de protección?
Si bien la ley establece un término de reserva para los documentos que producen las entidades que tienen funciones de inteligencia y contrainteligencia, y el presidente de la República los puede desclasificar antes de que venza el tiempo establecido para tal fin como hemos dicho, es importante señalar, de nuevo, que la reserva no aplica cuando se trata de actuaciones administrativas, judiciales o fiscales. Las entidades oficiales encargadas de esas labores, tienen acceso a la información aun cuando se encuentre amparada por la reserva. Dicho acceso también se les permite a las víctimas de las mismas actuaciones. Declarada la desclasificación de la información, esta adquiere carácter de pública.
La desclasificación de información reservada ordenada por el presidente de la República, solo cubre los documentos del antiguo DAS ¿Se ha contemplado que esa apertura cubra otras informaciones de inteligencia y contrainteligencia, en beneficio y defensa de la memoria histórica?
Este es un primer paso que deberá ampliarse no solo a las secciones que hicieron parte del archivo del DAS y a las que se encuentran custodiadas por Migración Colombia, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección, sino a los demás organismos de inteligencia. Si se le compara con otros países, Colombia necesita construir una política de desclasificación de este tipo de archivos para superar los rezagos que tenemos en esa materia.
“Hemos digitalizado 25 millones de imágenes que están habilitadas para consulta”
¿Cuánto hace que usted es el director del AGN? Pregunto porque el columnista Ramiro Bejarano criticó “el marchitamiento” del Archivo en cuanto a la eficiencia de las consultas por parte de académicos y científicos. Según él, las plataformas destinadas a información no son eficientes.
Soy el director del AGN desde el 20 de febrero del 2024. Cuando llegué a la entidad, encontré múltiples rezagos en materia de consultas vía remota. Esa situación produjo la protesta de algunos historiadores que me adjudicaron esa responsabilidad, pese a que las fallas obedecían a decisiones tomadas por administraciones anteriores entre 2017 y 2021. De otro lado, se me ha criticado por haber sido supuesto miembro de la antigua guerrilla del M-19. Es un señalamiento injusto: nunca pertenecí a esa guerrilla o a otra. Cuando se creó el M-19 (1970), yo no había nacido; y cuando se desmovilizó (en marzo de 1990), era un niño de apenas 9 años. Debo decir que, durante mi gestión se han superado los rezagos criticados como se evidencia en la reciente habilitación de 25 millones de imágenes digitalizadas que los usuarios pueden consultar desde cualquier lugar del mundo.
Medidas cautelares para el archivo del DAS
La JEP, que investiga y juzga delitos cometidos durante el conflicto armado, expidió unas órdenes y medidas cautelares para preservar la integridad de los archivos del DAS en los que constan graves afectaciones a los derechos humanos. Esta orden de desclasificación, ¿violaría la orden de la JEP?
A lo largo de la gestión archivística del fondo del extinto DAS, la JEP ha sido una aliada central en los esfuerzos del Archivo General y del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en el empeño de construir una cultura de paz. En 2018, cuando surgieron rumores de que la documentación de este acervo se estaría sustrayendo de las bodegas de la institución, la JEP, mediante el auto 001, estableció medidas cautelares orientadas a su protección y preservación. Cinco años después y debido a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la JEP emitió un nuevo auto en el que ordenó la intervención archivística de este fondo documental. En ese mandato de 2025, se autoriza al Archivo General a avanzar en su digitalización. Esto significa que, en vez de violar los autos de la JEP, el decreto de desclasificación recoge el trabajo conjunto que ambas entidades hemos venido realizando.
