Las elecciones presidenciales de primera vuelta son en tan solo 13 días. El próximo 31 de mayo, 12 candidatos y candidatas presidenciales se medirán en las urnas para determinar quien ocupará la Casa de Nariño durante los próximos 4 años, o en su defecto, los dos contendores que se tendrán que medir en una eventual segunda vuelta.
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Según el artículo 105 del Código Electoral, ser jurado es una obligación y no presentarse o abandonar el puesto sin una razón válida puede implicar una multa de hasta 10 salarios mínimos (COP 17.509.050). Los funcionarios públicos que incumplan también podrían ser destituidos.
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No obstante, existen motivos que permiten excusarse si se prueban ante la Registraduría dentro de los plazos establecidos: tener una enfermedad que impida cumplir la función, atender a un familiar directo gravemente enfermo, el fallecimiento de un familiar en la fecha de la elección o en los tres días previos, estar empadronado en otro municipio distinto al de la asignación o estar habilitado para votar en una ciudad distinta.
Tenga en cuenta que si usted fue convocado para las elecciones del 31 de mayo y se da el escenario de una segunda vuelta, también deberá ser jurado de votación el 21 de junio, cuando se defina oficialmente, quién será el o la nueva presidenta.
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Además de las sanciones, los jurados obtienen beneficios: Tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que pueden solicitar a su empleador dentro de los 45 días siguientes a la elección.
Si además ejercen su derecho al voto, pueden acceder a beneficios adicionales: medio día de descanso remunerado por haber votado (dentro del mes siguiente), un 10 % de descuento en matrículas en universidades públicas por cuatro años, 10 % de descuento en pasaporte durante cuatro años, prelación en empates en pruebas de ingreso a instituciones de educación superior, prioridad en adjudicación de becas, subsidios de vivienda y predios rurales, y descuentos del 10 % en ciertos trámites (como expedición o renovación del pasado judicial, trámites de la libreta militar y duplicados de la cédula, a partir del segundo duplicado).
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