Esto dice la ponencia del referendo que permite adopción solo a parejas heterosexuales

A través de un extraño argumento, Miguel Ángel Pinto, ponente del proyecto, intenta explicar que la iniciativa no excluye a ciudadanos solteros de poder adoptar.

Redacción Politíca
09 de mayo de 2017 - 04:28 p. m.
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A pocas horas de que se tramite el debate en la Comisión Primera Constitucional sobre el proyecto de ley que convoca a un referendo que busca no permitir que parejas homosexuales adopten menores, se conoce la ponencia favorable que presentará el representante Miguel Ángel Pinto ante la comisión. (Lea aquí la ponencia completa)

De las 18 páginas de la ponencia, llaman la atención los argumentos que se exponen en las consideraciones constitucionales, que es donde radica el meollo del asunto, teniendo en cuenta que varios congresistas han señalado la iniciativa del referendo como inconstitucional y discriminatoria. Y no solo por pretender que parejas del mismo sexo no pueda adoptar, sino porque el parágrafo que se añadiría al artículo 44 de la Constitución también excluiría a los ciudadanos solteros.  (Lea: Referendo contra adopción igualitaria costaría $280 mil millones: Minhacienda)

Para Pinto, este “gran interrogante”, como lo califica en la ponencia, parece resolverse con la explicación de los sistemas de adopción que existen en Colombia: el consentido y el entendido como mecanismo de protección de los menores. (Lea también: Referendo sobre adopción igualitaria es inconstitucional: Gobierno)

El primer sistema es aquel en el que el cónyuge o compañero permanente adopta al hijo de su pareja, en el que una familia de crianza adopta a un menor que ha crecido con ella o en el que un pariente, de forma individual o con su pareja, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de un menor que ha quedado sin sus padres, lo adopta.

De acuerdo con la ponencia, el proyecto de referendo “no afecta estas formas de adopción, quienes pueden ser sujetos para adoptar se encontrarían entre otros, los solteros, o cualquier persona en su carácter individual o pareja sin distingo de su orientación sexual, política, religiosa, étnico, etc.”.

Explica que la modificación solo afecta al segundo sistema de adopción, entendido como una medida de protección de menores y adolescentes sin familia y que son declarados en situación de adoptabilidad. “Los promotores, y quienes formularon la pregunta, lo que buscan escuetamente es que en este sistema de protección solamente puede ser dable por una pareja heterosexual”, señala la ponencia.

Agrega que cualquier modificación que se le haga a la pregunta del referendo “podría cambiar sustancialmente la iniciativa popular, razón por la cual se propone no modificar su texto”.

No obstante, si se revisa el parágrafo con el que quedaría el artículo 44, se entiende que la adopción, como medida de protección, busca garantizar el derecho del menor a una familia, siempre que sea heterosexual, “heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta Constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley”.

Es decir, un ciudadano soltero tampoco podría adoptar a un menor dentro del sistema de adopción como medida de protección. En el debate sobre la constitucionalidad o no del proyecto de referendo se han subrayado argumentos como el que las mayorías no puedes decidir sobre los derechos de las minorías y ha destacado la sentencia C-683/15, que declara exequibles lo estipulado en los artículos de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3º y 5º) del Código de Infancia y Adolescencia, que define uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanente y en el que “están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia”.

De hecho, el Gobierno también ha advertido sobre la supuesta inconstitucionalidad del proyecto y desde el Ministerio del Interior se ha señalado que “se pretende emplear un mecanismo de participación ciudadana para incorporar un texto que desconoce derechos fundamentales de personas cuyas condiciones y situación se encuentran protegidas por la Constitución”.

En el documento, de 18 páginas, Pinto considera, primeramente, que no hay razones para suspender el trámite legislativo ya que ha cumplido, hasta el momento, con el procedimiento establecido en la Constitución.

Por Redacción Politíca

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