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Los tres representantes a la Cámara que llevan el caso del presidente Gustavo Petro realizarán inspecciones en los próximos días en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Fiscalía. Se trata de procedimientos con los que la Comisión de Acusación e Investigación espera conocer las pruebas realizadas por ambas entidades.
Los encargados de investigar al presidente son Alirio Uribe (Pacto Histórico), Gloria Arizabaleta (Pacto Histórico) y Wilmer Carrillo (La U). De hecho, Uribe ha sido recusado en varias ocasiones por su participación en la campaña de 2022. Sin embargo, ninguno de los recursos ha prosperado.
La primera inspección será en la Fiscalía Primera este lunes. El martes, será la del CNE, que también investiga al presidente Petro por la presunta violación de los topes de financiación de su campaña de 2022. Y el jueves será la inspección en la Fiscalía Tercera. Además, el miércoles y el jueves se realizarán las diligencias testimoniales faltantes.
Según pudo determinar El Espectador, la inspección en el CNE será con la intención de conocer las pruebas realizadas por este tribunal en el proceso y que la Comisión no tiene.
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Respecto a cómo avanza el tema en el Consejo Electoral, los magistrados Benjamín Ortiz (Liberal) y Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático) ya presentaron el escrito para rechazar las peticiones de nulidad de los equipos jurídicos del presidente Petro y de Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol y gerente de la campaña presidencial.
En cuanto a los procedimientos en la Fiscalía, el “triunvirato” investigador decidió hacerlos para conocer los procesos que hay en contra de Roa para determinar su posible responsabilidad penal. Aunque la investigación a Roa no le corresponde a la Comisión -que solo puede investigar a Petro en este caso-, espera evaluar sus posibles responsabilidades para también tomar una decisión en cuanto al presidente Gustavo Petro.
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Sobre si tienen competencia, los representantes, según determinó este medio, están facultados por la Ley 600 de 2000, específicamente, por los artículos 233 y 420. Este último, porque faculta a la Cámara para ejercer funciones de fiscal cuando corresponde.
En cuanto al 233, porque si la Comisión evidencia que en el marco de otro proceso existen elementos de prueba, cuenta con plena facultad para adelantar la inspección.
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