Esta reforma constitucional tiene como fin que la justicia militar asuma en primera medida las investigaciones contra miembros de la Fuerza Pública salvo los casos en los que se presenten delitos como delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual y reclutamiento o uso de menores.
Sin embargo, cuando existan dudas sobre la competencia del tribunal encargado de la investigación, de acuerdo con el articulado de la norma, se conformará una comisión mixta —de justicia militar y ordinaria— que definirá cuál es la encargada del juzgamiento. En el mismo sentido, para garantizar la efectiva defensa de los miembros de la Fuerza Pública en los tribunales, se creará un fondo de financiamiento cuyo presupuesto debe ser aportado por el Estado.
Otro de los beneficios que plantea la reforma a la justicia militar es que los miembros de la Fuerza Pública durante el proceso de juzgamiento y al ser condenados serán recluidos en centros penitenciarios especiales en las instalaciones de la unidad a la cual pertenezcan.
Al concluir la aprobación de la reforma en el cuarto de ocho debates, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, manifestó que “esta norma le da las herramientas suficientes a la Fuerza Pública para enfrentar con contundencia a los grupos guerrilleros y pone la normatividad colombiana acorde con los parámetros internacionales de respeto al Derecho Internacional Humanitario”.