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“Santoyo buscó usar la JEP como refugio”: magistrado Pedro Díaz Romero, de la JEP

El magistrado Pedro Díaz Romero, de la JEP, uno de los togados que examinó la conducta del general ® de la Policía Mauricio Santoyo para decidir su expulsión por incumplir sus compromisos con esa jurisdicción, explica cómo y por qué se llegó a esa decisión. Su “actitud negacionista y exculpatoria” frente a los hechos criminales que se le han imputado desde cuando fue investigado por la justicia ordinaria, fue determinante. Su retiro del régimen especial tendrá graves consecuencias para su futuro judicial.

Cecilia Orozco Tascón

17 de mayo de 2026 - 08:00 a. m.
Pedro Díaz Romero, magistrado de la JEP, explicó que la “actitud negacionista y exculpatoria” del general (r) Mauricio Santoyo frente a los hechos criminales que se le han imputado desde cuando fue investigado por la justicia ordinaria fue determinante para decidir su expulsión de la JEP.
Foto: Pedro Díaz Romero, magistrado de la JEP - JEP
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A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la que usted pertenece, le correspondió examinar el caso del compareciente Mauricio Santoyo para verificar si este había cumplido con los aportes a la verdad plena de los hechos criminales que cometió o que conoció durante el conflicto armado; y, mediante esa revisión, poder determinar si merecía ser expulsado de la jurisdicción. Pero, en principio, ¿cómo y cuándo llegó Santoyo a la JEP?

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La Sala aceptó el sometimiento (a la JEP) del general ® Santoyo en dos etapas: primera, en febrero de 2020, por el delito de desaparición forzada de las víctimas Ángel José Quintero Mesa y Claudia Patricia Monsalve Pulgarín, defensores de derechos humanos y miembros activos (ellos mismos) de la Asociación Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Colombia (ASFADDES); segunda, en septiembre de 2021, por los ilícitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito durante su relación con los grupos paramilitares y la banda criminal de la Oficina de Envigado. A partir del 3 de septiembre de 2020, cuando firmó su acta de sometimiento, este compareciente se comprometió a aportar verdad plena, y a garantizar la no repetición y la reparación inmaterial a las víctimas.

¿Cuánto trabajo les tomó analizar la situación del general ® Santoyo? ¿Fue difícil el examen de este caso?

Sí, fue difícil, además del proceso por la desaparición forzada de los dos defensores de derechos humanos, por la complejidad de los crímenes cometidos en la época, y en la región en donde ocurrieron: el Valle de Aburrá, años 1997 al 2001. Eran momentos en que estaba en auge el paramilitarismo y la delincuencia organizada en esa zona, como quedó relatado en el marco jurídico de Justicia y Paz, dentro del cual rindieron declaraciones los jefes paramilitares que reconocieron el apoyo determinante del compareciente Santoyo a esas estructuras criminales.

Santoyo y todos los demás actores del conflicto armado se comprometen, cuando son aceptados en la JEP, a revelar la verdad detallada y exhaustiva de los hechos delictivos que conocen o en los cuales incurrieron ¿Cuáles otros requisitos del llamado “régimen de condicionalidad” se les exigen y cuántos de esos requisitos cumplió o incumplió Santoyo?

La JEP expulsó a Santoyo, precisamente por incumplir el régimen de condicionalidad que exige verdad plena, reparación y no repetición. El compareciente manifestó relatos vagos y evasivos, negando su responsabilidad, incluso, frente a la condena que cumplió en Estados Unidos por sus vínculos con paramilitares. Además, se rehusó a dar detalles sobre las desapariciones de los defensores de ASFADDES, Ángel Quintero y Claudia Monsalve, no obstante que estas víctimas fueron seguidas e interceptadas ilegalmente por el Gaula de la Policía, desde antes de que Santoyo, quien ejerció como comandante de esa unidad en Medellín (1996 – 1999), fuera trasladado al Gaula (grupos antiextorsión y antisecuestro) nacional, en Bogotá. Con su conducta impidió que las familias de las dos víctimas de desaparición forzada conocieran lo sucedido, afectando sus derechos. Su asistencia formal a audiencias o escritos, que él alegaba como prueba de que sí colaboraba de manera eficaz en la JEP, son actividades propias del proceso pero insuficientes para reparar a las víctimas.

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“El compareciente defraudó a las víctimas y el Sistema Integral de Paz con su postura evasiva, y con su negativa a aportar verdad plena, detallada y exhaustiva…”

Ustedes determinaron que los aportes a la verdad de Santoyo eran “insuficientes y negacionistas” y que “no se corresponden con las investigaciones y acusaciones en su contra en la justicia ordinaria”. Cuando el expolicía pidió ser aceptado en la JEP, ¿cuántos procesos penales tenía abiertos en la justicia ordinaria, en cuál etapa procesal se encontraban?

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Al momento de su sometimiento Mauricio Santoyo estaba vinculado, en la justicia ordinaria y en etapa de investigación con los mismos procesos con los que se le recibió en la JEP: el que se le adelantaba por la desaparición forzada de los dos miembros de ASFADDES en hechos que ocurrieron en el año 2000; y el que se le seguía por lavado de activos y enriquecimiento ilícito de servidor público, derivados de sus vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC (del clan Castaño). Adicionalmente, registraba la condena en firme, en Estados Unidos, en donde lo juzgaron por su apoyo material a ese grupo paramilitar que fue denominado como una organización terrorista y narcotraficante por la justicia de ese país. Esos casos avanzaron en la justicia ordinaria mientras Santoyo estuvo en la JEP: se le acusó ante los jueces de Medellín por los mismos delitos. Los juicios respectivos se suspendieron hasta cuando se definiera su situación jurídica en la JEP. Ahora, con su expulsión, los procesos en su contra se reactivan.

Especialmente, las víctimas acreditadas en el caso Santoyo, es decir, los familiares de Ángel José Quintero y Claudia Patricia Monsalve, desaparecidos forzadamente, ¿cuál posición asumieron en el proceso de expulsión del exoficial?

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Como intervinientes especiales, los familiares de Ángel José y Claudia Patricia mantuvieron un papel activo y vigilante durante todo el proceso, como el de solicitarle al señor Santoyo que ajustara su plan de verdad que fue calificado, desde el inicio, como etéreo e indeterminado. Participaron en audiencias y solicitaron pruebas claves, en el incidente de incumplimiento, sobre los nexos paramilitares del oficial; y ante la insatisfacción con los aportado por el compareciente, demandaron su expulsión por su actitud reticente y negacionista. Por ello la Sección de Apelación ratificó que Santoyo defraudó el derecho a la verdad de los familiares. De este modo, protegió la confianza en el Sistema y evitó su instrumentalización para obtener impunidad.

¿Es cierto que él también negó su relación con esas estructuras criminales a pesar del antecedente de su condena en la justicia norteamericana?

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Es cierto. Santoyo negó su participación en los delitos de lavado de activos y recepción de pagos de parte de las AUC, no obstante que en Estados Unidos aceptó cargos por conspirar con dicho grupo y admitió haber recibido sobornos a cambio de información oficial privilegiada que él les entregaba. Mantuvo la postura negacionista y exculpatoria que lo caracterizó en sus actuaciones ante la JEP.

Pero, ¿cómo iba a negarlo si, justamente, fue condenado en Estados Unidos porque aceptó su culpabilidad y cumplió una pena de prisión de más de siete años, por los mismos hechos que, años después, desmintió en la JEP?

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Argumentó que su confesión, en el extranjero, fue una estrategia de defensa por conveniencia, y no una aceptación real de los hechos. Al relativizar su condena y negarse a esclarecer sus vínculos financieros con el paramilitarismo, la JEP concluyó que, también en este caso, defraudó su compromiso de aportar verdad plena.

Más allá de argumentar que era una “estrategia de defensa, ¿cómo explicó Santoyo su aceptación de cargos en la justicia norteamericana en donde lo condenaron por el crimen de “conspiración para proveer apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia AUC” entre los años 2001 a 2008?

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Santoyo justificó su aceptación de cargos en Estados Unidos afirmando que se trataba de una “conveniencia procesal” para evitar la cadena perpetua. Explicó que su abogado le recomendó ese acuerdo ante la dificultad de trasladar testigos a su favor, al extranjero. En la JEP, sostuvo que su confesión no correspondía a una realidad fáctica sino a un recurso para obtener beneficios jurídicos (una pena menor), calificando los hechos admitidos como no ciertos. Así, pretendió que la justicia transicional relativizara su condena en el exterior para mantener su postura de ajenidad en los procesos internos de Colombia.

Para efectos de su expulsión, la JEP ¿consideró que Santoyo mintió cuando negó cualquier vínculo con esos crímenes y por ese motivo lo expulsa?

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Su negación persistente motivó la expulsión no solo por mentir, sino por mantener una postura negacionista y exculpatoria que contradice los hechos de colaboración con los grupos paramilitares que aceptó en el proceso que se le abrió en Estados Unidos por el cual, finalmente, fue condenado. Estos hechos fueron contrastados por la JEP. En concreto, Mauricio Santoyo defraudó el Sistema Integral para la Paz al no aportar una verdad plena y exhaustiva que supere el umbral de lo esclarecido en la justicia ordinaria. Y, también, por aprovechar su paso en la Jurisdicción Especial como estrategia defensiva que no puede ser aceptada.

Como usted recuerda, el general ® Santoyo fue recibido en la JEP en 2020 (por el delito de desaparición forzada) y en 2021 (por lavado de activos y enriquecimiento ilícito, por su relación con paramilitares). Al ser aceptado en esa jurisdicción especial, ¿cuáles beneficios recibió y mantuvo mientras duró su tránsito?

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En septiembre de 2021, la SDSJ concedió a Santoyo Velasco el beneficio de reclusión en una unidad policial. Ahora, tras confirmar su incumplimiento grave, se le adelantó un incidente que concluyó con su expulsión definitiva del Sistema Integral para la Paz. Esto implica el regreso a la jurisdicción ordinaria de justicia lo cual conlleva la pérdida de todos los tratamientos especiales y su traslado a una cárcel bajo custodia del INPEC en lugar de la reclusión militar o policial en que estaba, por haber sido admitido en la JEP. El compareciente defraudó el Sistema y a las víctimas con su postura evasiva, y con su negativa a aportar verdad plena, detallada y exhaustiva, promesa que se había comprometido a cumplir formalmente.

No solo en su caso sino en otros – particularmente, entre unos oficiales de alto rango –, ¿el sometimiento a la Jurisdicción Especial de Paz, en donde aplican beneficios importantes para los comparecientes, no ha tenido la intención de revelar verdades de la guerra, sino que ha sido una estrategia para obtener ventajas e impedir el avance de los procesos penales en la justicia ordinaria?

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Si, así ha sucedido en unos casos: se ha utilizado la JEP para esos fines. Pero las decisiones de la Sección de Apelación (última instancia en esta jurisdicción) han puesto la medida de una alta exigibilidad de los deberes de los comparecientes, precisamente para que no defrauden a las víctimas ni a la sociedad.

La defensa del exoficial Santoyo apeló la decisión tomada por ustedes cuando abrieron el incidente de incumplimiento como paso previo a su expulsión. La Sección de Apelación revisó el caso y acaba de determinar la salida del expolicía. Esa sanción, ¿es definitiva y no tiene vuelta atrás? ¿Qué sucederá, ahora, con los procesos que la JEP le había iniciado?

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La reversión de los casos a la justicia ordinaria es definitiva y estos vuelven al estado procesal en que se encuentran (en la fiscalía), es decir, con resolución de acusación y privación de libertad mientras se adelanta el juicio y se profiere sentencia.

“(Su intento de) aprovechar su paso por la Jurisdicción Especial como estrategia defensiva, no puede ser aceptada”.

¿Las etapas en que se encontraba cada proceso continúan en el punto en que quedaron cuando fueron suspendidos por la admisión de Santoyo en la JEP? Pero, ante todo, los casi 6 años que él estuvo en la Jurisdicción Especial, ¿se tienen en cuenta para efectos de la prescripción de los delitos que se le investigan?

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Como se sabe, los procesos en la justicia ordinaria estuvieron suspendidos mientras se encontraban en la JEP; pero el tiempo que permanecieron en la justicia transicional no cuenta para efectos de prescripción. ahora cuando vuelvan a esa instancia, continúan en la etapa en que se encuentran hoy.

Subsiste un interrogante: si Santoyo se sometió a la JEP, se supone que lo hizo para revelar la verdad sobre los crímenes de guerra que cometió o que le consta que otros cometieron. Si ya en la JEP, niega todo, pero la justicia ordinaria no alcanzó a demostrar su culpabilidad ni a condenarlo, ¿cómo saben ustedes que él está mintiendo? O, ¿la expulsión se basa, no en una calificación de falsedad sino en que afirma que no tiene nada que revelar?

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La expulsión de Santoyo deriva de una defraudación sustancial a los fines de la paz. La JEP no requiere una sentencia previa para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. Se apoya en una “alta convicción” construida, en este caso, con las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación en sus investigaciones, y por su condena previa en Estados Unidos. Repito: el compareciente pretendió tratar su sentencia extranjera como una maniobra de conveniencia. Y, al brindar relatos vagos y evasivos, incumplió el deber de superar el conocimiento judicial previo que se tenía. Su conducta se tradujo en una renuencia persistente a aclarar nexos con la criminalidad, lo cual es incompatible con los beneficios otorgados en la JEP. Y su expulsión sanciona su comportamiento con el que, itero, buscó usar el Sistema Integral de Paz como refugio sin aportar verdad restaurativa.

Cuando el exoficial fue recibido en la JEP, estaba detenido en una cárcel corriente por orden de la justicia ordinaria. La Jurisdicción Especial le concedió el beneficio de vivir con restricciones a su libertad de una manera mucho más cómoda: en una unidad militar o policial, o sea, a instalaciones de la fuerza pública. Después de su expulsión, ¿qué pasará con su sitio de reclusión?

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Tras confirmarse su expulsión definitiva, Mauricio Santoyo pierde el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP). Al declararse el incumplimiento grave en que incurrió, cesa la competencia de la justicia transicional y se produce la reversión del caso a la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, la justicia penal ordinaria es la única facultada para resolver su situación jurídica y sobre su libertad.

El general ® Santoyo, ¿pudo ejercer su derecho a la defensa y exponer argumentos a su favor en la JEP durante su permanencia y, sobre todo, en su proceso de exclusión del sistema? En otras palabras, ¿se le garantizó el debido proceso o podrá argumentar que lo expulsaron porque no se declaró culpable, siendo inocente (un discurso usado por quienes rechazan las competencias de la JEP en cuanto a juzgar a uniformados del Estado)?

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Él ejerció plenamente su defensa mediante apoderado: ajustó su plan de aportes, asistió a audiencias y apeló decisiones. Se le garantizó el debido proceso, pues, previo a su expulsión se le abrió un Incidente de Incumplimiento, la última oportunidad para que reconsiderara su actitud. Sin embargo, decidió continuar con su estrategia de negación y de no aportar verdad a los hechos. En la JEP, el deber de cumplir con la verdad plena no implica declararse culpable ni tampoco es optativa. Se trata de una obligación que le permite permanecer en el proceso transicional y avanzar para que se le defina su situación jurídica, en atención a que las víctimas tienen el derecho de conocer lo ocurrido y la sociedad, a comprender qué sucedió durante el conflicto armado.

El nombre del general ® Santoyo estaba en “la nómina de ‘amigos’ de las AUC”

¿Por qué y con cuáles pruebas se vinculó al general ® Santoyo con los grupos paramilitares en el proceso que se ha adelantado en Colombia desde hace muchos años, y con la desaparición violenta de Ángel Quintero y Claudia Monsalve?

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Santoyo fue vinculado por la fiscalía general, a esos casos, por los testimonios que dieron, en su contra, los exjefes paramilitares Mancuso y alias don Berna sobre los pagos que él recibía de sus estructuras delictivas, a cambio de información que les suministraba sobre operativos, capturas y procesos que podían afectarlos. Además, obran pruebas documentales de una inspección judicial que incluía el nombre del general ® en una nómina de “amigos” de las Autodefensas Unidas de Colombia. A Santoyo se le acusó, también, de utilizar el Gaula Medellín que comandaba, para interceptar ilícitamente, bajo directrices paramilitares, a las víctimas de desaparición forzada de los defensores de derechos humanos, Ángel y Claudia, antes de que se las llevaran violentamente.

Por Cecilia Orozco Tascón

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