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Gobierno insta a mandatarios a 'cumplir estrictamente' la ley de garantías

La ley entrará a regir a partir de este jueves, cuatro meses antes de las elecciones de autoridades locales y regionales.

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Redacción Política
24 de junio de 2015 - 09:01 p. m.
Gobierno insta a mandatarios a 'cumplir estrictamente' la ley de garantías
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‘Ad portas’ de que entre en vigencia la ley de garantías –que limita la ejecución del presupuesto y la contratación por parte de mandatarios en tiempos preelectorales– este miércoles el Gobierno Nacional elevó un llamado para velar por su estricto cumplimiento.

De acuerdo con el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, el llamado pretende evitar posibles irregularidades por parte de mandatarios municipales y departamentales –así como ordenadores del gasto de entidades públicas del nivel territorial– que puedan afectar el desarrollo del proceso electoral de octubre próximo.

“El Gobierno Nacional exige el cumplimiento estricto de la ley de garantías por parte de los funcionarios públicos. Viene una tarea importante por parte de la Procuraduría para vigilar la conducta de los funcionarios”, aseguró Cristo, respecto a la ley que entrará en vigencia este jueves hasta el 26 de octubre.

Por otro lado, el ministro anunció que el próximo jueves 2 de julio se realizará una reunión con la Comisión Nacional de Seguimiento Electoral, para “tomar medidas contundentes” con el fin de acabar el trasteo de votos “que es lo que más afecta la transparencia de las elecciones”. (Lea: Hay municipios con un trasteo de votos "descarado y burdo": Mininterior)

“Tenemos ya focalizados 30 municipios en donde están haciendo trasteo de votos de manera descarada. Con la Fiscalía, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría vamos a perseguir esas mafias para meter a la cárcel a los traficantes de cédulas que pretenden alterar la voluntad de muchos de los municipios”, agregó el funcionario.

¿Qué restricciones establece la ley de garantías?

  • Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
  • Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
  • No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas ni para facilitar el alojamiento, el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.
  • La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. 
 

Por Redacción Política

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