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Función Pública determinó que director de la UNP tendría que retirarse del cargo

La entidad técnica señaló que la edad de retiro forzoso para los directores de unidades administrativas especiales es 70 años, los cuales cumplió Augusto Rodríguez en marzo.

Redacción Política

02 de abril de 2025 - 09:06 p. m.
Función Publica sacó una respuesta a una solicitud de concepto en la cuál declara que la edad de retiro forzoso para los directores de unidades administrativas especiales es a los 70 años. El director de la UNP ya cumplió con esa edad.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Una respuesta oficial del Departamento Administrativo de la Función Pública, después de haber sido solicitado el concepto sobre la edad de retiro forzoso, demostró que la misma, en los casos de directores de unidades administrativas especiales, sería de 70 años. Este concepto demostraría que el director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Augusto Rodríguez Ballesteros, tendría que dejar el cargo por haber cumplido esa edad, tal y como lo reclaman algunos sindicatos de la entidad.

“En conclusión, dando respuesta a sus interrogantes, en criterio de esta Dirección Jurídica, a los directores de unidades administrativas especiales les aplica la edad de retiro forzoso de 70 años, como causal objetiva retiro del servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016 en concordancia con la Ley 909 de 2004”, dice el documento conocido por este diario.

Cabe anotar que fue la Asociación Sindical de Empleados de la Protección (ASEP) el sindicato que solicitó este concepto a la entidad técnica el pasado 25 de marzo. Ellos reclamaban que Rodríguez ya había cumplido con la edad de retiro forzoso y con la respuesta de hoy esta entidad le da la razón, por lo cual volverán a insistir ante el presidente Petro y el ministro del Interior, Armando Benedetti, que debe haber un relevo en la entidad.

En el documento de respuesta, la entidad señala que las personas que ya cumplieron con esta edad “deberán ser retirados del servicio por encontrarse inhabilitados para desempeñar cargos públicos”.

Por otra parte, se destaca que la ley 1821 de 2016, que determina el sentido y alcance de las condiciones de retiro forzoso, es clara en determinar como excepción a los funcionarios de elección popular y a los que enuncia el articulo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968, donde no figura las Unidades Administrativas Especiales, como es la UNP

Desde el entorno de Rodríguez dicen que el decreto 1083 de 2015 es anterior a ley 1821 de 2016, por lo que se entendería que fue derogado. La UNP defendió que Rodríguez siguiera en el cargo e incluso consideró que el sindicato que solicitaba el retiro forzoso “no tuvo en cuenta las excepciones que rigen” frente a ese concepto.

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