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La prisión perpetua para violadores y asesinos de menores de edad es una de las grandes banderas del gobierno de Iván Duque. Tanto que puso en 2020 a una de sus fichas, la ahora procuradora Margarita Cabello, para que impulsara el acto legislativo con el que se quitaba la prohibición en la Constitución de este tipo de penas. Ahora, el Ejecutivo quiere meterle el acelerador al proyecto con el que se reglamentará estos castigos en el código penal.
Por eso, en el primer día de sesiones en 2021 del Congreso, el Gobierno radicó la iniciativa que establecerá los estándares para aplicar la cadena perpetua en Colombia. El punto más destacable, como se dijo cuando se conoció un primer borrador hace unas semanas, es que la revisión de la pena a los 25 años de condena no implicaría la libertad inmediata. Según el texto radicado, si se encuentra que hubo reformas en la conducta, se cambiará la pena por una entre los 50 y 60 años de prisión, lo que ya de por sí era una especie de cadena perpetua.
Vea: “Reglamentación de la cadena perpetua se radicará este martes”: Gobierno
Además de este punto, el proyecto de iniciativa gubernamental deja constancia de los varios artículos del Código Penal, Código de Procedimiento Penal entre otros textos que son alterados para habilitar la prisión perpetua. Entre los cambios se deja constancia de que la pena máxima en el país será de 60 años, “salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena la prisión perpetua revisable”.
En un sentido parecido, el articulado radicado este martes expresa que el sistema de cuartos, usado para definir la gravedad de la pena, no podrá ser aplicado en los delitos que están contemplados en la prisión perpetua. Asimismo, se establece que los beneficios de la libertad condicional no podrá ser pedida por los condenados a estas penas. Y, asismismo, se establece que los acuerdos o negociaciones no caben en las penas que contemplan la cadena perpetua.
También quedan consignadas las condiciones para que se aplique la cadena perpetua. Entre los puntos a resaltar está que todo homicidio en menor de 14 años recibirá dicho castigo. En caso de que este tipo de delito sea cometido en menor de 18 años, se procederá a esta pena si este es sometido a “situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de su discapacidad física, psíquica o Sensorial” o si la acción fue “antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima”.
Análisis: Los cabos sueltos que deja la aprobación de la cadena perpetua
El proyecto también establece que la prisión perpetua solo puede ser aplicada a los autores o determinadores “con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta”. En dado caso de que no haya consumación (tentativa) o se sea complice, se siguen manteniendo la penas que actualmente contempla el código penal.
Una de las preocupaciones en el Congreso durante los debates sobre la cadena perpetua era si este tipo de penas se iban a aplicar a los menores de edad que cometieran los delitos castigados con este pena. En este caso, el Gobierno consideró que en ningún caso se impondrá la prisión perpetua revisable a los menores de 18 años.
Además de establecer que la revisión a los 25 años no implica la libertad automática, el articulado presentado por el Ejecutivo establece que el recurso de revisión deberá ser conocido por un juez de ejecución de penas. A este se le entregarán los antecedentes disciplinarios del condenado, un certificado de reparación de las víctimas, un certificado de trabajo y/o estudio y un concepto psicosocial. De cumplirse con estos requisitos, el togado enviará la solicitud de revisión a la misma instancia que emitió la sentencia.
El juez de instancia que decretó la condena tendrá que convocar una nueva audiencia en la que se decretaran las pruebas necesarias para evaluar la resocialización. También se debe ordenar un dictamen interdisciplinario (un psicólogo, un psiquiatra y un trabajador social con conocimientos y/o experiencia en la evaluación de personas con problemáticas violentas o de agresividad sexual) que puede ser realizado por un perito particular o por el Instituto de Medicina Legal.
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Con dichas pruebas, según el proyecto radicado este martes, se convocará una nueva audiencia en la que podrán intervenir la Fiscalía, la representación de las víctimas, el Ministerio Público, el condenado y su defensa. Luego, el juez tendrá un plazo de 10 días para determinar si el recurso tiene lugar o no. De tener respuesta negativa, la decisión puede ser apelada. De mantenerse la respuesta, solo se podrá volver a pedir la revisión 10 años después.
La iniciativa también evidencia que desde el gobierno le buscaron respuesta a una de las dudas de los congresistas ante la posible condena a estas penas de inocentes. Por eso, en este texto se hizo énfasis en la revisión automática de la condena por el superior de la instancia en la que se emitió la pena. En caso de que la sentencia sea dada por un tribunal superior, el control pasará directamente a la Sala de Casación de la Corte Suprema.
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Por otro lado, otras de las objeciones presentadas por algunos legisladores apuntaban a que la prisión perpetua implicaba una renuncia al principio de resocialización. Sin embargo, el articulado que presentó el gobierno al Congreso habla de un plan individual de resocialización que sería asumido por el Inpec y en el que se harían revisiones periódicas para hacer un seguimiento al progreso de los condenados.