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                                                                                                                              Hasta hoy hay plazo para pedir medio día de descanso por haber votado

                                                                                                                              La Registraduría indicó que la ley establece que ese plazo vence al mes de los comicios.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              Quien sufrago, con su certificado electoral recibe una serie de estímulos como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

                                                                                                                              Los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto, tienen plazo hasta el 30 de noviembre para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado.

                                                                                                                              Estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.

                                                                                                                              Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, podrán disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado. “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

                                                                                                                              La Registraduría Nacional del Estado Civil hizo este miércoles una serie de precisiones alrededor de los beneficios por haber votado en los comicios de hace un mes.

                                                                                                                              Quien sufrago, con su certificado electoral recibe una serie de estímulos como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

                                                                                                                              Los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto, tienen plazo hasta el 30 de noviembre para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado.

                                                                                                                              Estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.

                                                                                                                              Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, podrán disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado. “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

                                                                                                                              Por El Espectador

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