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“Hay razones de peso para demandar la elección de Camargo”: constitucionalista

La constitucionalista Gloria Lopera analiza la situación posiblemente antijurídica creada por la elección del exdefensor del Pueblo Carlos Camargo para ser magistrado de la Corte Constitucional. El debate se centra en la evidencia de los puestos o contratos que Camargo les dio a familiares de 10 miembros de la Corte Suprema que lo postuló, y a parientes de 11 senadores que votaron por él pese a la prohibición del vicio “yo te nombro (o nombro a tus allegados), y tú me eliges”.

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Cecilia Orozco Tascón
07 de septiembre de 2025 - 01:00 p. m.
“La Corte no debe tener, en su interior, ni amigos ni adversarios del Gobierno sino jueces independientes e imparciales”, advierte la abogada y profesora Gloria Lopera.
“La Corte no debe tener, en su interior, ni amigos ni adversarios del Gobierno sino jueces independientes e imparciales”, advierte la abogada y profesora Gloria Lopera.
Foto: Archivo Particular
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El Senado eligió, el miércoles pasado, al exdefensor del Pueblo Carlos Camargo. Sin embargo, desde mayo del año pasado varios medios, entre ellos La W Radio, informaron que Camargo planeaba llegar a la Corte Constitucional. Ese pronóstico periodístico que se cumplió de manera exacta, ¿es mera coincidencia o puede inferirse que hubo una estrategia fría y exitosamente calculada?

No es una opinión sino un hecho que el pronóstico periodístico que usted menciona, se cumplió a cabalidad. Cuesta pensar que haya sido simple coincidencia, pero no cuento con evidencia suficiente para afirmar que se trató de una “estrategia fría y exitosamente calculada”. Hay algunos sucesos de público conocimiento que alguien podría interpretar como elementos de una estrategia: la renuncia de Camargo al cargo de defensor del Pueblo (sin completar su periodo) justo antes de que se cumpliera el año que se exige para no inhabilitarse y poder aspirar a ser magistrado de la Constitucional; el empleo de su poder nominador para favorecer a familiares de algunos de los magistrados de la Suprema que luego intervinieron en su preselección e inclusión en la terna; la no aceptación de los impedimentos formulados por esos magistrados; la inclusión de Camargo en la lista de admitidos y, luego, de preseleccionados, pese a que ya era de público conocimiento la posible causal de inhabilidad en la que se encontraba incurso; y la agresiva campaña de desinformación contra otra persona de la terna, doctora María Patricia Balanta.

Francamente, son muchos hechos acumulados para que puedan ser considerados simples coincidencias. Con situaciones como esta, ¿se lesiona la confianza ciudadana en las cortes?

Sí. Es inevitable que la confianza social se mine. Es muy grave que eso suceda porque la confianza en el derecho es uno de los factores que ha permitido que Colombia se mantenga a flote a pesar de la violencia, la inequidad y de todos los problemas que soporta este país.

Precisamente, su nombre fue incluido en dos listas de aspirantes a ser miembro de la Constitucional ¿Para reemplazar a cuáles magistrados?

Participé en los dos últimos procesos de selección que la Corte Suprema hizo para presentarle al Senado sus ternas: en la primera, cuando fue elegida la actual magistrada Lina Escobar, para ocupar la vacante que dejó, en junio, Diana Fajardo; y también participé en la que fue elegido, la semana pasada, el señor Carlos Camargo para reemplazar al saliente magistrado José Fernando Reyes. En ambos casos fui incluida en las listas de los preseleccionados para ser escuchados por la Sala Plena, paso previo a la integración de las ternas.

¿Cómo fue su participación como aspirante a integrar la Corte Constitucional?

En los últimos procesos de selección abiertos por la Corte Suprema, su sala de Gobierno aplicó un primer filtro al definir, entre los aspirantes inscritos, cuáles habían presentado la documentación necesaria. Tras este filtro inicial, de 89 personas inscritas en la primera convocatoria, fuimos admitidas 54; de las 68 personas inscritas en la segunda convocatoria, fuimos admitidas 39. En el segundo filtro, la sala plena define a quienes serán convocados para ser escuchados en audiencia pública: en la primera convocatoria, fuimos oídas 18 personas; en la segunda, 15. Al superar esos dos primeros filtros, fui escuchada por la corte en esas dos ocasiones, pero no sé si estuve cerca de ser incluida en una de las ternas. Recuerde que, en esas elecciones, el voto es secreto.

Aún con el secreto del voto, uno puede intuir algunos motivos ¿Por qué cree que usted no llegó a ser parte de una las ternas si tiene suficientes títulos académicos y larga experiencia profesional?

Lo único que puedo decir es que no fui incluida en una de las ternas debido a que no obtuve el número de votos requeridos. Quiero ser muy clara en tres puntos: 1. Quienes aspiramos a una dignidad como la magistratura, no tenemos un derecho a hacer parte de una terna pues un proceso de selección implica, por definición, que no todos los aspirantes, por meritorios que sean, superen todos los filtros. 2. Construir una trayectoria profesional meritoria y contar con varios títulos académicos no garantiza que alguien sea mejor juez constitucional; sin embargo, sí es importante que, en aplicación de los principios de publicidad, transparencia y mérito que deben garantizar estas convocatorias, según señala el artículo 126 constitucional, quienes nominan (en este caso, la Corte Suprema) y quienes eligen (el Senado) a las personas que van a integrar la Corte Constitucional, hagan públicos sus votos y los criterios empleados para preferir a unos aspirantes sobre los demás. 3. No formulo reparos frente a las personas que fueron incluidas en las ternas de las convocatorias en que participé, salvo el referido a la causal de inhabilidad que pesa sobre el señor Carlos Camargo.

Justamente, la conducta de Camargo ha sido muy cuestionada, básicamente por el clientelismo y nepotismo que aplica cuando tiene poder de decisión: les dio puestos a familiares cercanos de 10 magistrados de la Suprema quienes, a su vez, lo seleccionaron para la terna sobre la que votó el Senado ¿Esa elección podría ser demandada y anulada?

Existen razones de peso para demandar la nulidad de la elección de Camargo. Una de ellas se refiere a que se encuentra incurso en la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 126 de la Constitución, por haber nombrado a familiares de servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Él ha negado que esté inhabilitado por considerar que la norma solo prohíbe al servidor público nombrar a familiares de quienes fueron sus electores, pero no nombrar a parientes de quienes puedan elegirlo en el futuro. No obstante, no es cierto que la Constitución permita emplear su poder nominador para allanar su camino a futuros cargos. En la sentencia que anuló la segunda elección del exprocurador Alejandro Ordóñez por incurrir en prácticas similares, el Consejo de Estado precisó que, aún después de la reforma del año 2015, el artículo 126 prohíbe al funcionario público designar, postular, nombrar o elegir a quien “con anterioridad o posterioridad” hizo o pueda hacer lo mismo con relación a él o a sus parientes. Ello por cuanto el propósito principal de esta norma es “evitar la transacción de cuotas personales como determinante en el acceso a los cargos públicos”.

Pero los magistrados de la Suprema no solo no escucharon las objeciones ciudadanas, sino que no aceptaron los impedimentos de sus colegas…

De todos modos, el debate sobre este punto no puede centrarse solo en si los magistrados cuyos familiares accedieron a cargos y contratos en la Defensoría de Camargo, estaban impedidos para intervenir en su designación. Una cuestión previa que no fue abordada por ellos, es si un aspirante incurso en la causal de inhabilidad constitucional citada, podía ser incluido en la lista de admitidos. Aunque se pide a los inscritos declarar la ausencia de inhabilidades, corresponde a la sala de Gobierno excluir a aquellos sobre los cuales sea de público conocimiento que pesa una inhabilidad, como en este caso. No hacerlo, implicó que el manifiesto conflicto de intereses que esta situación podía crear, se tramitó únicamente por la vía de los impedimentos. Si la Sala Plena hubiera aceptado los impedimentos presentados por 10 de los 22 integrantes que para entonces la conformaban, se habría podido afectar el quórum para elegir la terna, lo que quizá también arriesgaba la factibilidad y la validez de la elección. Esto prueba que no haber excluido, desde el inicio, a candidatos claramente inhabilitados, tiene el potencial de sembrar de irregularidades el proceso de selección.

Si se declarara que el proceso de selección fue irregular, ¿habría que volver a empezar todo el proceso y la Corte Suprema tendría que rehacer la terna, enviarla al Senado y este debería volver a votar sobre los nuevos candidatos?

Hipotéticamente, y dependiendo de las causales de nulidad que llegaren a reconocerse, el proceso podría revertirse al menos hasta la publicación de la lista de admitidos; o, incluso, hasta el momento del diseño de la convocatoria, si se aceptara la causal de incumplimiento de las exigencias de paridad de género.

Analistas prestigiosos y algunos medios le advirtieron a la Suprema, desde hace meses, las presuntas incompatibilidades del elegido Camargo pero sus magistrados hicieron caso omiso y lo incluyeron en la terna ¿Existe una ruptura de normas éticas entre esta alta instancia de la justicia y una parte calificada de opinión pública?

En el campo judicial, cuando una corte decide un caso según la Constitución y la ley, lo ideal es que mantenga distancia del estado de opinión pública y actúe con independencia. En este caso, la Corte Suprema no actuaba como juez sino como un órgano administrativo en ejercicio de una función electoral, para elegir a un miembro de una corte que es vital para la estabilidad del país. De ahí que la participación ciudadana sea uno de los principios que rige el proceso de selección. Para materializar esa participación, la corte abrió, al comienzo, un espacio para comentarios ciudadanos sobre los aspirantes; pero dichos comentarios no se hicieron públicos ni la ciudadanía pudo saber cuál fue su incidencia en la elección de la terna. Por eso, aunque tiene autonomía, la Suprema deb respetar el artículo 126 de la Constitución y ser más receptiva a las exigencias ciudadanas de conformar una terna en la que no se incluyera a un candidato que tuvo ventajas indebidas como la derivada del otorgamiento de contratos o puestos públicos.

La “predicción” sobre el favoritismo por Carlos Camargo también se cantó en el Senado: días antes de la plenaria ya se sabía que estaba elegido. La imposición de su nombre desde hace un año, ¿permitiría descartar la transparencia de su elección? Usted y los demás aspirantes, ¿tuvieron igualdad de oportunidades?

El hecho de que uno de los candidatos haya contado con la posibilidad de preparar su aspiración personal con el otorgamiento de contratos o cargos públicos desvirtúa, de entrada, la igualdad de oportunidades para los demás aspirantes. Ese desequilibrio, además, se hizo manifiesto a lo largo del proceso, como lo evidenció la publicación por los medios del amplio apoyo con el que contaba el señor Camargo.

Por los impedimentos presentados por algunos senadores el día de la elección, nos dimos cuenta que Camargo también nombró a familiares de sus electores del Capitolio. Todos votaron cuando les negaron, de nuevo, el impedimento. En su concepto, ¿cabe demanda de pérdida de investidura contra tales congresistas?

Al menos 11 de los impedimentos presentados en esa sesión tuvieron relación directa con nombramientos y contrataciones llevadas a cabo por Camargo cuando era defensor del Pueblo. Respecto de los senadores que declararon los impedimentos y no les fue aceptado, en principio no cabría demandar la pérdida de investidura por ese motivo. Otra situación sería la de quienes no hayan declarado esta u otras causales de impedimento. Ahora bien, el que el trámite de estos impedimentos no dé lugar a demandas de pérdidas de investidura no significa que la inhabilidad de Camargo por haber nombrado a familiares de sus electores no pueda y deba ser tenida en cuenta como elemento para analizar la legalidad de su elección. Como también deberá ser considerada la posible irregularidad en el trámite de otros impedimentos, como el presentado por una integrante de la Comisión de Acreditación, que declaró que no podía participar en dicha comisión. Aunque esa senadora aclaró que su impedimento no se relacionaba con su función de votar por un miembro de la terna, la plenaria, en una extraña maniobra, decidió apartarla de la elección.

La decisión de prohibirle votar a la congresista del Pacto Histórico Isabel Zuleta por un impedimento que presentó para un acto específico, y que la plenaria del Senado le amplió de manera arbitraria, ¿puede ser ilegal?

Sí, en tanto ella en la plenaria precisó, claramente, que no declaraba impedimento alguno para participar en la elección de nuevo magistrado de la Corte Constitucional sino solo para cumplir con su rol administrativo como integrante de la Comisión de Acreditación. Cuando se efectuó la elección, es decir el 3 de septiembre, ya esa comisión había presentado un informe en cuya elaboración no participó la senadora Zuleta, por lo cual no había razón para privarla del derecho a votar sobre la terna.

Ante el descalabro institucional que significa que dos de las corporaciones más representativas de Colombia, la Corte Suprema y el Senado se desacrediten y no le rindan cuentas a la sociedad, surge un interrogante: ¿es hora de modificar el diseño constitucional en cuanto a la forma como se elige, de manera cruzada, a altos funcionarios estatales?

La cuestión sobre el mejor sistema para elegir a los integrantes de un tribunal constitucional es una de las más álgidas y difíciles, en materia de diseño constitucional. El mecanismo establecido por el constituyente, en el que los poderes Ejecutivo y Judicial proponen ternas de las que el Senado elige a los magistrados de la Constitucional sigue teniendo valor, y no aconsejaría modificarlo, menos para dar saltos al vacío como el que representa la elección popular de jueces. Lo que sí considero importante es revisar el exceso de funciones electorales que la Constitución de 1991 les atribuyó a las altas cortes, en particular a la Corte Suprema que interviene en la elección de sus propios miembros, de procurador, fiscal general, magistrados de la Constitucional, y en la selección del registrador. Esta proliferación de funciones electorales, además de distraerles de la tarea de juzgar, entraña el riesgo de prácticas clientelistas que pueden minar la credibilidad de las cortes y mutar su naturaleza de órganos imparciales, cuyo descrédito, como usted señala, tiene un altísimo costo para la democracia y el Estado de derecho.

Se viene acusando a los actuales magistrados de la Corte Constitucional, de sesgos partidistas y se les sindica de “petristas” o de “antipetristas”. La Corte Suprema que también debe estar alejada de disputas políticas, habría estado “en temporada de caza”, según dijo una periodista, para hundir a unos candidatos y privilegiar a otros. Esa calificación sobre los togados de la Constitucional, ¿es justa o injusta?

El error de muchos ha sido creer que, porque unos magistrados votan a favor o en contra de la constitucionalidad de una norma aprobada durante este Gobierno, o en casos de tutela que involucran a sus miembros, eso los convierte en amigos o enemigos del actual presidente de la República. En realidad, un juez debe guardar un cierto balance y, con apego a la Constitución, controlar al Gobierno. Por eso es natural que un juez, a veces, limite la acción gubernamental y otras la avale, o que declare un vicio pero lo juzgue subsanable. Creo que una mejor prueba de politización está en las declaraciones extrajudiciales de algunos magistrados. Allí sí hay algunas muestras preocupantes de claro antagonismo con otros poderes públicos. Declaraciones que, por desgracia, han sido imprudentemente aplaudidas y replicadas con agrado por gremios, medios y políticos opuestos al Gobierno, no le hacen ningún bien a la Corte Constitucional. La corte no necesita tener, en su interior, ni amigos ni adversarios del Gobierno sino jueces independientes e imparciales.

En su mención a las “declaraciones extrajudiciales de algunos magistrados”, ¿se refiere al actual presidente de la Constitucional cuyos discursos parecen tener un tinte más político que jurídico?

Algunas de sus declaraciones pueden interpretarse de ese modo.

Usted tiene amplia experiencia como profesora de derecho en diversas universidades ¿En dónde ha dictado cátedra y cuánto hace que se dedica a la enseñanza?

Comencé a dictar clases desde 1999, poco tiempo después de graduarme. Desde entonces, mi ejercicio profesional se ha concentrado, principalmente, en la docencia e investigación en áreas de derecho constitucional, teoría e historia del derecho. He sido profesora en las universidades San Buenaventura y Eafit de Medellín, Jorge Tadeo Lozano, en Bogotá, y en la Universidad de Antioquia, mi alma mater, en donde trabajo actualmente. También he sido magistrada auxiliar de la Corte Constitucional.

¿Corte Constitucional permeada por la política?

Desde cuando se conformó la primera Corte Constitucional, han transcurrido más de tres décadas ¿Qué diferencia encuentra entre las primeras salas y las más recientes? ¿Ha decaído la calidad humana y profesional de algunos de sus miembros?

Sería difícil decir que, desde esa época, ha decaído la calidad humana o profesional de los magistrados pues ha habido tiempos con buenos juristas y grandes magistradas, como María Victoria Calle, Diana Fajardo o Cristina Pardo. Es verdad que una cierta admiración hacia las primeras generaciones de togados constitucionales se ha ido apagando e, incluso, ha desaparecido. Esto se debe, tal vez, a que como la corte es una institución con muchos poderes y pocos controles, los políticos han querido, y hasta cierto punto, han logrado poner, allí, a personas sin las credenciales éticas y profesionales para la magistratura con el fin de que actúen según su agenda política. Pero ha habido y hay togados que recogen lo mejor de lo que ha sido la Corte, y que cuentan con una independencia e imparcialidad hasta ahora intachable, entre ellos la magistrada Ángel y los magistrados Cortés y Polo cuyos nombres menciono porque fueron injustamente vilipendiados en este proceso.

Otra posible nulidad de la elección de Camargo

Varias abogadas demandaron la terna por no cumplir con la ley de participación igualitaria de las mujeres en cargos del Estado. Según ellas, la terna no solo debía incluir una mujer sino tres, para preservar la paridad de género en la Corte Constitucional ¿Es otra razón para pedir la nulidad de la elección de Camargo?

Considero que sí. El Estado colombiano está obligado a garantizar la participación paritaria de las mujeres en el poder público. Cumpliendo con la Recomendación No. 40 del Comité de la CEDAW, la Ley 2424 estableció en 50%, el mínimo de participación femenina en altos cargos decisorios. Y aunque la Ley 581 ordena que, en los cargos a proveer por el sistema de ternas, se incluya al menos el nombre de una mujer, esta norma fija un estándar mínimo que no exonera del mandato de progresar hacia la paridad plena. En la sentencia C-134 de 2023, la Corte Constitucional estableció la obligación de avanzar hacia la paridad de género en la composición de las altas cortes, que implica una prohibición de regresividad y obliga a tomar medidas para restablecer la paridad donde haya un retroceso como el que hay en la Constitucional, pues el número de mujeres se redujo de 4 a 3 de un total de 9.

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