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La campaña de Contralor General de la República se calentó este martes en el Congreso por cuenta de un cruce de cartas.
Luego de que a la presidencia del Senado llegara una carta del abogado constitucionalista Germán Calderón España donde advierte la posible inhabilidad de Edgardo José Maya Villazón para ser el nuevo Contralor General de la República, otro jurista respondió a esa misiva.
El experto en derecho administrativo y constitucionalista de la Universidad Santiago de Cali, Hernando Morales Plazas, dijo que Maya no está inhabilitado para desempeñar dicho cargo, ya que su actuación como conjuez, lo ubica en el rango de los particulares que prestan un servicio al Estado sin que ello lo convierta en funcionario público.
Manifestó que tras conocer el documento radicado donde se sugiere que Maya estaría inmerso en causal de inhabilidad., revisó y descubrió que “el inciso 3º. Del artículo 116 de la Constitución Política, que consagra la actividad de los particulares en la administración de justicia, en ningún momento les otorga el status de funcionarios públicos”.
C.P. ARTÍCULO 116. INCISO 3º. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
“ las prohibiciones y restricciones a los derechos de los ciudadanos son taxativas y deben estar expresas en la Ley, y precisamente la Ley 270 de 1996, que regula la administración de justicia en su artículo 61 consagra como única prohibición para los conjueces, el desempeño de funciones públicas, durante el periodo de sus funciones y no antes o después” dijo el experto Hernando Morales Plazas.
ARTICULO 61. DE LOS CONJUECES. Serán designados conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y los reglamentos de las corporaciones judiciales, las personas que reúnan los requisitos para desempeñar los cargos en propiedad, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumplan funciones públicas durante el período de sus funciones. Sus servicios serán remunerados.
Así mismo, la Constitución política de Colombia, en su artículo 123, define de manera clara e inequívoca, quienes son servidores públicos en Colombia y no incluye a quienes se hayan desempeñado como conjueces.
C.P. ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Ahora bien, al reiterar que las prohibiciones son taxativas, uno de los juristas consultados hizo énfasis en lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, que de manera precisa consagra quienes no pueden ser elegidos contralores y allí no se hace mención a los conjueces.
C.P. ARTÍCULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.