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                                                                                                                              Las 41 reformas a la Constitución

                                                                                                                              En 25 años de vigencia, a la Carta Política le han modificado 127 artículos. Si bien algunos cambios fueron necesarios, otros tantos han resultado regresivos e incoherentes.

                                                                                                                              María Teresa Garcés Lloreda*

                                                                                                                              En febrero de 2010 la Corte Constitucional le dijo no al referendo a través del cual se buscaba la segunda reelección de Álvaro Uribe. / Archivo
                                                                                                                              Foto: Reeleccion OSCAR PEREZ

                                                                                                                              Una buena parte de la llamada “clase política” no se siente comprometida con la Constitución vigente y se ha valido de mayorías parlamentarias para hacer reformas sin amplio debate nacional, ni mucho menos buscando consensos pluralistas, como sí ocurrió con las normas aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

                                                                                                                              Desde la expedición de la Constitución ha habido cientos de intentos de reformas, pero por, fortuna, sólo han sido aprobadas 41, con las cuales han sido modificados 127 artículos. Si bien unas cuantas reformas eran necesarias y convenientes, no todas se justifican ni han contribuido a la ampliación de la democracia. En efecto, ha habido reformas regresivas e innecesarias, parciales, o incoherentes.

                                                                                                                              Entre las reformas necesarias y convenientes se encuentra el restablecimiento de la extradición de nacionales colombianos, la autorización para aprobar el Tratado de Roma de la Corte Penal Internacional y la Reforma Política y Electoral con objeto de buscar mayor gobernabilidad, que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora, actuación como bancadas y prohibición de la doble militancia. Además, es positiva la reforma concerniente a la pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La primera y la más inconveniente de todas fue el proyecto de ley que convocaba a un referendo por el cual se permitía la segunda reelección presidencial, a favor de quien ya había logrado la aprobación de un acto legislativo que había dado pie a su primera reelección, ignorando totalmente las voces autorizadas de personas y organizaciones que habían advertido sobre el desbalance que ya la primera reelección había causado en el equilibrio de las ramas del poder público y el sistema de pesos y contrapesos. Aquí la Corte Constitucional acogió los argumentos ciudadanos, entre otros, de la Alianza por la democracia convocada por la Corporación Plural, y consideró que el Congreso puede reformar la Constitución pero no puede sustituirla por otra integralmente distinta y opuesta y que una segunda reelección presidencial sustituye ejes estructurales de la Constitución, como la separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos y la igualdad de oportunidades.

                                                                                                                              Otro fue el caso de la reforma constitucional aprobada por el Congreso a través de la cual, con el argumento de buscar el mayor acceso de la gente a la administración de justicia, se favorecía a los congresistas, incluyendo a quienes, por estar implicados en investigaciones judiciales o por ser herederos políticos de investigados, encarcelados, juzgados o condenados, se encontraban en grave conflicto de intereses. El escenario lo venían preparando desde hacía más de un año, cuando los congresistas aprobaron, sin discusión pública alguna, el Acto Legislativo 01 de 2011, que les otorgó la facultad de reformar la Constitución en su propio beneficio, al eximirlos de perder la investidura cuando deliberan y votan teniendo conflicto de intereses.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Desde luego, el detonante, para la decisión del Gobierno y el Congreso de archivar la reforma a la justicia aprobada, fue la indignación ciudadana y la iniciativa de convocar un referendo derogatorio, con el apoyo de las redes sociales, y la recolección espontánea de más de 150.000 firmas, en sólo tres días, para el registro del comité promotor. A ello se llegó gracias al trabajo de una coalición de organizaciones, entre ellas Plural, que elaboró documentos, hizo presencia en audiencias en el Congreso y, sobre todo, mantuvo informada a la opinión pública a través de las redes sociales, durante todo el trámite del proyecto, hasta su aprobación.

                                                                                                                              En el caso del Acto Legislativo 01 de 2011, gracias a una demanda suscrita por varias personas y organizaciones de la coalición, se logró que la Corte Constitucional lo declarara inexequible, ya que constituía una clara sustitución de la Constitución. La Corte encontró que el Congreso era incompetente para expedirlo en cuanto garantizaba la no sanción de los conflictos de interés en el trámite de actos legislativos, desvirtuaba la institución de pérdida de la investidura, mecanismo para la depuración de las costumbres políticas dentro del marco axiológico de la Constitución y permitía la fácil expedición de otros actos legislativos a través de los cuales se lesionaría la separación de poderes.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La proliferación de reformas refleja la poca conciencia en nuestro mundo político sobre la permanencia que debe tener una Constitución, la cual garantiza la estabilidad jurídica y política y es reflejo y base de nuestra identidad como pueblo. La Constitución es el “acuerdo sobre lo fundamental” , que no puede ser apropiado ni reformado por minorías ni por intereses particulares ni partidistas.

                                                                                                                              En lugar de insistir en la enmienda permanente de la Carta, el Congreso y los sucesivos gobiernos están en deuda con los colombianos sobre temas que no han tenido desarrollos legislativos o éstos han sido parciales o negativos. Citamos algunos ejemplos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución, que garantizan los derechos de los campesinos, han quedado como letra muerta durante estos veinticinco años, y sólo ahora van a ser objeto de reglamentaciones y políticas públicas, conforme lo establece el Acuerdo 1 pactado entre el Gobierno y las Farc en La Habana.

                                                                                                                              En materia territorial, la tendencia ha sido a la centralización de los recursos, con detrimento de la autonomía de las entidades territoriales que instauró la Constitución en su artículo 1, mandato que debe ser obedecido.

                                                                                                                              La Constitución ecológica espera desarrollos legales y políticas públicas que aseguren la sostenibilidad de los recursos naturales e impidan la rapiña desvergonzada y subdesarrollada que se ha presenciado en los últimos años.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Se espera que quienes analicen lo ocurrido en los próximos veinticinco años puedan dar cuenta de normas legales que verdaderamente reconozcan los derechos políticos de la mujer a representar y a ser representada, y de datos que demuestren que su participación en las corporaciones públicas y en los cargos decisorios de las ramas del poder público reflejan no sólo la composición del censo electoral sino los grandes aportes de ésta a la economía y a la solución de los problemas del país.

                                                                                                                              De igual manera, aunque algo se ha avanzado en materia de inclusión de las poblaciones indígenas y afrocolombianas, existe una inmensa deuda de la Nación colombiana en relación con su integración a la vida económica y a los avances de la ciencia y la tecnología, con el reconocimiento de sus lenguas y su cultura, con su acceso a la propiedad, a la educación, a la salud.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Asimismo, que en el posconflicto, las instituciones y sus representantes lideren los cambios que garanticen que hay una sola Colombia, democrática y pluralista, con oportunidades para todas las personas y poblaciones, solo así algún día se podrá consolidar la paz.

                                                                                                                              *Constituyente

                                                                                                                              En febrero de 2010 la Corte Constitucional le dijo no al referendo a través del cual se buscaba la segunda reelección de Álvaro Uribe. / Archivo
                                                                                                                              Foto: Reeleccion OSCAR PEREZ

                                                                                                                              Una buena parte de la llamada “clase política” no se siente comprometida con la Constitución vigente y se ha valido de mayorías parlamentarias para hacer reformas sin amplio debate nacional, ni mucho menos buscando consensos pluralistas, como sí ocurrió con las normas aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

                                                                                                                              Desde la expedición de la Constitución ha habido cientos de intentos de reformas, pero por, fortuna, sólo han sido aprobadas 41, con las cuales han sido modificados 127 artículos. Si bien unas cuantas reformas eran necesarias y convenientes, no todas se justifican ni han contribuido a la ampliación de la democracia. En efecto, ha habido reformas regresivas e innecesarias, parciales, o incoherentes.

                                                                                                                              Entre las reformas necesarias y convenientes se encuentra el restablecimiento de la extradición de nacionales colombianos, la autorización para aprobar el Tratado de Roma de la Corte Penal Internacional y la Reforma Política y Electoral con objeto de buscar mayor gobernabilidad, que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora, actuación como bancadas y prohibición de la doble militancia. Además, es positiva la reforma concerniente a la pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La primera y la más inconveniente de todas fue el proyecto de ley que convocaba a un referendo por el cual se permitía la segunda reelección presidencial, a favor de quien ya había logrado la aprobación de un acto legislativo que había dado pie a su primera reelección, ignorando totalmente las voces autorizadas de personas y organizaciones que habían advertido sobre el desbalance que ya la primera reelección había causado en el equilibrio de las ramas del poder público y el sistema de pesos y contrapesos. Aquí la Corte Constitucional acogió los argumentos ciudadanos, entre otros, de la Alianza por la democracia convocada por la Corporación Plural, y consideró que el Congreso puede reformar la Constitución pero no puede sustituirla por otra integralmente distinta y opuesta y que una segunda reelección presidencial sustituye ejes estructurales de la Constitución, como la separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos y la igualdad de oportunidades.

                                                                                                                              Otro fue el caso de la reforma constitucional aprobada por el Congreso a través de la cual, con el argumento de buscar el mayor acceso de la gente a la administración de justicia, se favorecía a los congresistas, incluyendo a quienes, por estar implicados en investigaciones judiciales o por ser herederos políticos de investigados, encarcelados, juzgados o condenados, se encontraban en grave conflicto de intereses. El escenario lo venían preparando desde hacía más de un año, cuando los congresistas aprobaron, sin discusión pública alguna, el Acto Legislativo 01 de 2011, que les otorgó la facultad de reformar la Constitución en su propio beneficio, al eximirlos de perder la investidura cuando deliberan y votan teniendo conflicto de intereses.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Desde luego, el detonante, para la decisión del Gobierno y el Congreso de archivar la reforma a la justicia aprobada, fue la indignación ciudadana y la iniciativa de convocar un referendo derogatorio, con el apoyo de las redes sociales, y la recolección espontánea de más de 150.000 firmas, en sólo tres días, para el registro del comité promotor. A ello se llegó gracias al trabajo de una coalición de organizaciones, entre ellas Plural, que elaboró documentos, hizo presencia en audiencias en el Congreso y, sobre todo, mantuvo informada a la opinión pública a través de las redes sociales, durante todo el trámite del proyecto, hasta su aprobación.

                                                                                                                              En el caso del Acto Legislativo 01 de 2011, gracias a una demanda suscrita por varias personas y organizaciones de la coalición, se logró que la Corte Constitucional lo declarara inexequible, ya que constituía una clara sustitución de la Constitución. La Corte encontró que el Congreso era incompetente para expedirlo en cuanto garantizaba la no sanción de los conflictos de interés en el trámite de actos legislativos, desvirtuaba la institución de pérdida de la investidura, mecanismo para la depuración de las costumbres políticas dentro del marco axiológico de la Constitución y permitía la fácil expedición de otros actos legislativos a través de los cuales se lesionaría la separación de poderes.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La proliferación de reformas refleja la poca conciencia en nuestro mundo político sobre la permanencia que debe tener una Constitución, la cual garantiza la estabilidad jurídica y política y es reflejo y base de nuestra identidad como pueblo. La Constitución es el “acuerdo sobre lo fundamental” , que no puede ser apropiado ni reformado por minorías ni por intereses particulares ni partidistas.

                                                                                                                              En lugar de insistir en la enmienda permanente de la Carta, el Congreso y los sucesivos gobiernos están en deuda con los colombianos sobre temas que no han tenido desarrollos legislativos o éstos han sido parciales o negativos. Citamos algunos ejemplos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución, que garantizan los derechos de los campesinos, han quedado como letra muerta durante estos veinticinco años, y sólo ahora van a ser objeto de reglamentaciones y políticas públicas, conforme lo establece el Acuerdo 1 pactado entre el Gobierno y las Farc en La Habana.

                                                                                                                              En materia territorial, la tendencia ha sido a la centralización de los recursos, con detrimento de la autonomía de las entidades territoriales que instauró la Constitución en su artículo 1, mandato que debe ser obedecido.

                                                                                                                              La Constitución ecológica espera desarrollos legales y políticas públicas que aseguren la sostenibilidad de los recursos naturales e impidan la rapiña desvergonzada y subdesarrollada que se ha presenciado en los últimos años.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Se espera que quienes analicen lo ocurrido en los próximos veinticinco años puedan dar cuenta de normas legales que verdaderamente reconozcan los derechos políticos de la mujer a representar y a ser representada, y de datos que demuestren que su participación en las corporaciones públicas y en los cargos decisorios de las ramas del poder público reflejan no sólo la composición del censo electoral sino los grandes aportes de ésta a la economía y a la solución de los problemas del país.

                                                                                                                              De igual manera, aunque algo se ha avanzado en materia de inclusión de las poblaciones indígenas y afrocolombianas, existe una inmensa deuda de la Nación colombiana en relación con su integración a la vida económica y a los avances de la ciencia y la tecnología, con el reconocimiento de sus lenguas y su cultura, con su acceso a la propiedad, a la educación, a la salud.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Asimismo, que en el posconflicto, las instituciones y sus representantes lideren los cambios que garanticen que hay una sola Colombia, democrática y pluralista, con oportunidades para todas las personas y poblaciones, solo así algún día se podrá consolidar la paz.

                                                                                                                              *Constituyente

                                                                                                                              Por María Teresa Garcés Lloreda*

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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