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Las bases jurídicas del acuerdo de paz

El Gobierno radicó la reforma con la que se crea la comisión legislativa especial y se dan facultades extraordinarias al presidente Santos para expedir decretos con fuerza de ley.

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Redacción Política
16 de septiembre de 2015 - 03:32 a. m.
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El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, acompañado de los voceros de los partidos de la coalición de Unidad Nacional, radicó en el Senado el acto legislativo para la paz, con el que se establecerán las bases jurídicas para reglamentar los acuerdos a los que lleguen las comisiones negociadoras del Gobierno y las Farc en La Habana, Cuba.

Luego de largas discusiones, la decisión del Gobierno fue simplificar el texto a sólo dos artículos. Con el primero se resuelve la polémica fórmula de composición de la comisión legislativa especial, encargada de tramitar las reformas constitucionales y leyes, es decir, el marco jurídico de los acuerdos. Se determinó que en ella tendrán asiento los congresistas de las comisiones primeras de Senado y Cámara, y doce miembros más escogidos por las mesas directivas, conforme a la representación que obtuvieron en las elecciones al Congreso.

Desde el Gobierno fueron claros en imponer un cerrojo a los acuerdos, pues una cosa es cómo llegan las leyes al Congreso y otra cómo resultan aprobadas. Por eso se incluyó un parágrafo que señala que “los proyectos sólo podrán tener modificaciones en el primer debate, siempre y cuando se ajusten al acuerdo final y cuenten con el aval previo del Gobierno”, es decir, es imposible que los parlamentarios cambien el articulado.

El segundo punto tiene que ver con las facultades extraordinarias para que el presidente Santos pueda “expedir los decretos con la fuerza de ley necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final”, dejando claro que reformas constitucionales o leyes estatutarias sólo pueden ser tramitadas por la comisión especial. Estas facultades serán por 90 días y pueden ser prorrogadas por un período igual.

Teniendo claro que el éxito de la negociación depende de la rápida implementación de los acuerdos, las revisiones de constitucionalidad de las leyes y decretos presidenciales tardarán una tercera parte de lo que ocupa la Corte Constitucional, es decir, 60 días. Sin embargo, así como el Gobierno plantea acelerar el cumplimiento de lo convenido en La Habana, se deja claro que tanto las facultades extraordinarias como el funcionamiento de la comisión legislativa especial se darán luego de que se firme un acuerdo final.

De este modo se dejan de lado rumores acerca del contenido de la reforma, los cuales planteaban la participación de las Farc en la comisión legislativa especial o la implementación de tribunales para el juzgamiento de militares y guerrilleros. Además, el presidente Juan Manuel Santos aclaró que esta reforma no tiene nada que ver con la refrendación popular, “lo que permite es implementar lo acordado, y esto sólo se dará luego de la refrendación”.

Por Redacción Política

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