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                                                                                                                              Las contradicciones en la posesión del reemplazo de Aída Merlano

                                                                                                                              El pasado 16 de mayo, el Consejo de Estado anuló la elección de Merlano, pese a que aún no hay condena en su caso. Para la parlamentaria de los verdes, Angélica Lozano, ese mismo tribunal debió de enviar antes de la designación de Soledad Tamayo una orden que diera vía libre a la ocupación de la curul.

                                                                                                                              -Redacción Política

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                                                                                                                              El presidente del Senado, Ernesto Macías, llamó este miércoles, durante la plenaria, a Soledad Tamayo Tamayo a tomar posesión de la curul que deja la nulidad de elección de Aída Merlano, del Partido Conservador. Hay quienes insisten, como Angélica Lozano, de la Alianza Verde, en que esta designación fue ilegal, pues en el caso de Merlano, a juicio de la oposición, hay silla vacía tanto en Cámara como en Senado por el caso de corrupción en las elecciones parlamentarias pasadas por el que se investiga a Merlano.

                                                                                                                              Lea: Anulan la elección de Aida Merlano como senadora.

                                                                                                                              “Es ilegal haber posesionado al reemplazo de Aída Merlano, ella está siendo procesado por compra de votos, por flagrancia. El Consejo de Estado, cuando anula una elección, ordena comunicarle al Congreso para que este dé posesión a la persona que sigue”, explica Lozano, mostrando dos ejemplos con los fallos de nulidad de elección de Antanas Mockus (Alianza Verde) y José Emilio Tovar (Centro Democrático), los cuales llaman a los presidentes de las dos corporaciones a proceder según la ley, es decir, a convocar a los reemplazos acreditados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esto en el fallo de Merlano no aparece.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para Lozano, la posesión de Tamayo daba pie a que la Corte Constitucional pudiera cambiar su decisión sobre el quórum que se requería para hundir las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). No obstante, minutos después de que se hiciera la posesión en Senado, la Corte Constitucional le dio la razón a la bancada “propaz” que insistía en que la curul de Merlano se tenía que descontar de la totalidad de los miembros de esa corporación.

                                                                                                                              Frente a estas denuncias hechas por la legisladora de los verdes durante la plenaria, antes de la posesión de Tamayo, el presidente Macías sostuvo que, si consideraba ilegal este acto, podía proceder a hacer las demandas que ella consideraba pertinente. “Cada caso es diferente, no soy abogado, me atengo a lo que me diga el secretario general, que es quien certifica, es un notario del Senado. En este caso, hay una notificación de nulidad de elección de una persona, mas no la silla vacía como llaman los periodistas, por otro lado, hay una certificación del Consejo Nacional Electoral que indica a quien hay que llamar. No voy a entrar en debates jurídicos porque no nos corresponden a nosotros, ese es un tema de los estrados judiciales”, dijo Macías.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Sobre ellos, Antonio José Lizarazo, magistrado  ponente del tema, explicó: “La Corte hace el análisis del alcance de curules que no pueden ser reemplazadas, llegando a la conclusión de que lo senadores que no se posesionaron no adquieren la capacidad jurídica para ejercer el cargo, que los cargos quedan vacantes temporalmente mientras se decide la perdida de investidura por no posesionarse en el Consejo de Estado. Adicionalmente, en el caso de la senadora Aída Merlano, la causa por la cual no se había posesionado era el hecho de encontrarse privada de la libertad, por una medida de aseguramiento por delitos contra los mecanismos de participación democrática, el inciso segundo del artículo 134 de la constitución establece que en ningún caso podrán ser reemplazadas las curules por faltas temporales como consecuencia de una medida de aseguramiento por causa de un delito como esos, es decir, no solamente por la no posesión, sino por el hecho de encontrarse bajo esa situación constitutiva de falta temporal ". 

                                                                                                                              Esta tesis expuesta por Lizarazo, también la presentó Guillermo Rivera, exministro del Interior, luego de la votación de la proposición negativa en el Senado, en la que la bancada "propaz" insistió que hundieron las objeciones y, días después, hoy, la Corte les da la razón: "El Senado tiene un total de 108 senadores, a esos hay que restarles la curul de Aida Merlano, que está privada de la libertad por delitos contra la participación democrática. Esa curul no puede ser reemplazada y da 107 senadores", interpretó Rivera. 

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Soledad Tamayo también fungió como concejala de Bogotá. / Cortesía

                                                                                                                              El presidente del Senado, Ernesto Macías, llamó este miércoles, durante la plenaria, a Soledad Tamayo Tamayo a tomar posesión de la curul que deja la nulidad de elección de Aída Merlano, del Partido Conservador. Hay quienes insisten, como Angélica Lozano, de la Alianza Verde, en que esta designación fue ilegal, pues en el caso de Merlano, a juicio de la oposición, hay silla vacía tanto en Cámara como en Senado por el caso de corrupción en las elecciones parlamentarias pasadas por el que se investiga a Merlano.

                                                                                                                              Lea: Anulan la elección de Aida Merlano como senadora.

                                                                                                                              “Es ilegal haber posesionado al reemplazo de Aída Merlano, ella está siendo procesado por compra de votos, por flagrancia. El Consejo de Estado, cuando anula una elección, ordena comunicarle al Congreso para que este dé posesión a la persona que sigue”, explica Lozano, mostrando dos ejemplos con los fallos de nulidad de elección de Antanas Mockus (Alianza Verde) y José Emilio Tovar (Centro Democrático), los cuales llaman a los presidentes de las dos corporaciones a proceder según la ley, es decir, a convocar a los reemplazos acreditados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esto en el fallo de Merlano no aparece.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para Lozano, la posesión de Tamayo daba pie a que la Corte Constitucional pudiera cambiar su decisión sobre el quórum que se requería para hundir las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). No obstante, minutos después de que se hiciera la posesión en Senado, la Corte Constitucional le dio la razón a la bancada “propaz” que insistía en que la curul de Merlano se tenía que descontar de la totalidad de los miembros de esa corporación.

                                                                                                                              Frente a estas denuncias hechas por la legisladora de los verdes durante la plenaria, antes de la posesión de Tamayo, el presidente Macías sostuvo que, si consideraba ilegal este acto, podía proceder a hacer las demandas que ella consideraba pertinente. “Cada caso es diferente, no soy abogado, me atengo a lo que me diga el secretario general, que es quien certifica, es un notario del Senado. En este caso, hay una notificación de nulidad de elección de una persona, mas no la silla vacía como llaman los periodistas, por otro lado, hay una certificación del Consejo Nacional Electoral que indica a quien hay que llamar. No voy a entrar en debates jurídicos porque no nos corresponden a nosotros, ese es un tema de los estrados judiciales”, dijo Macías.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Sobre ellos, Antonio José Lizarazo, magistrado  ponente del tema, explicó: “La Corte hace el análisis del alcance de curules que no pueden ser reemplazadas, llegando a la conclusión de que lo senadores que no se posesionaron no adquieren la capacidad jurídica para ejercer el cargo, que los cargos quedan vacantes temporalmente mientras se decide la perdida de investidura por no posesionarse en el Consejo de Estado. Adicionalmente, en el caso de la senadora Aída Merlano, la causa por la cual no se había posesionado era el hecho de encontrarse privada de la libertad, por una medida de aseguramiento por delitos contra los mecanismos de participación democrática, el inciso segundo del artículo 134 de la constitución establece que en ningún caso podrán ser reemplazadas las curules por faltas temporales como consecuencia de una medida de aseguramiento por causa de un delito como esos, es decir, no solamente por la no posesión, sino por el hecho de encontrarse bajo esa situación constitutiva de falta temporal ". 

                                                                                                                              Esta tesis expuesta por Lizarazo, también la presentó Guillermo Rivera, exministro del Interior, luego de la votación de la proposición negativa en el Senado, en la que la bancada "propaz" insistió que hundieron las objeciones y, días después, hoy, la Corte les da la razón: "El Senado tiene un total de 108 senadores, a esos hay que restarles la curul de Aida Merlano, que está privada de la libertad por delitos contra la participación democrática. Esa curul no puede ser reemplazada y da 107 senadores", interpretó Rivera. 

                                                                                                                              No ad for you

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