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Las opciones jurídicas que le quedan a Roy Barreras tras la nulidad de su elección

El abogado Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, advierte que el fallo del Consejo de Estado que despoja a Barreras de su curul tiene aplicación inmediata, pero no implica muerte política ni inhabilita para ocupar cargos en el ejecutivo.

Élber Gutiérrez Roa
06 de mayo de 2023 - 06:49 p. m.
Presidente del Senado de Colombia, durante la radicación del proyecto "Ley de sometimiento a la Justicia" ante el Congreso de la República.
Presidente del Senado de Colombia, durante la radicación del proyecto "Ley de sometimiento a la Justicia" ante el Congreso de la República.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

La noticia del fallo del Consejo de Estado que despoja a su curul al senador Roy Barreras ha generado todo tipo de versiones acerca de las consecuencias de esa decisión judicial para el hoy congresista de la coalición del Pacto Histórico. El Espectador consultó con El abogado Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, sobre cinco asuntos concretos al respecto.

En contexto: Por doble militancia, Consejo de Estado anuló elección del senador Roy Barreras

¿Desde cuándo debe salir del Congreso el senador Roy Barreras?

En principio, la sentencia tiene aplicación inmediata y automática y no existe segunda instancia, ni impugnación, ni apelación, sino que se procede a darle curso por medio de la notificación. Lo que esperaría el país es que se honre ese acatamiento, que se surta la notificación sin dilaciones y se genere el sentido práctico del fallo, que es el retiro del senador Roy Barreras del Congreso.

¿Hay algún tipo de recurso en contra del fallo que despoja de su curul a Roy Barreras?

Dado que los procesos de nulidad electoral son de única instancia, la única opción es acudir a una acción de tutela, que surte sus dos primeras instancias al interior del mismo Consejo de Estado. Posteriormente, si la Corte Constitucional selecciona esa tutela, sería en esa corporación judicial en donde termine ese control constitucional.

¿Es verdad que Roy Barreras puede ocupar un cargo en el Gobierno a pesar de que acaba de ser despojado de su curul en el Senado?

Esta decisión recae exclusivamente en la curul del senador Barreras, más no implica muerte política o sanciones de naturaleza disciplinaria o penal que pudieran generar una inhabilidad para ocupar otro cargo público. Si el Jefe del Estado así lo considera podría designarlo en cualquiera de los cargos de la rama ejecutiva. A nivel de un ministerio o embajada, por ejemplo.

¿Roy Barreras puede postularse a un cargo de elección popular ahora que vienen las elecciones regionales?

El hoy senador Roy Barreras también podría ser reelegido en otros cargos públicos.

Más allá del caso de Roy Barreras, ¿qué importancia tiene el fallo del Consejo de Estado que declaró la nulidad de su elección como senador?

El Consejo de Estado lo que hizo con esta decisión de declarar la nulidad de su elección fue refrendar la tesis sobre las implicaciones de la doble militancia, que son muy claras, y por medio de este fallo el Consejo de Estado sigue dignificando la actividad política.

Élber Gutiérrez Roa

Por Élber Gutiérrez Roa

Jefe de redacción y editor multimedia desde 2008. Fue editor político en Colprensa, Primerapágina.com, El Espectador, CM& y Semana.com. Ganó los premios de periodismo Rey de España (digital e investigación), SIP, Ipys-Tilac, Simón Bolívar y CPB. Máster en asuntos internacionales y especialista en asuntos políticos de la U. Externado.@elbergutierrezregutierrez@elespectador.com

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César(67121)07 de mayo de 2023 - 05:04 p. m.
A mi esa anulación no me queda muy clara, ¿Cómo puede renunciar alguien que ha sido expulsado del partido al que pertenece? ¿Si ya ha sido expulsado y no pertenece a dicho partido qué sentido tiene renunciar entonces? ¿se puede renunciar a algo que no es de uno o a lo que uno ya no pertenece? No sé que lógica jurídica utiliza la justicia colombiana, pero de lejos es un absurdo, y esa es la razón por la que andamos tan mal y desconfiamos totalmente del órgano judicial. ¡Qué peligro!
Julio(69508)06 de mayo de 2023 - 08:52 p. m.
Es un despropòsito en Colombia hablar de " Excelencia en la justicia",cuando reina la lenidad- ver reciente condena a Pretel-,la protuberante mora en los despachos judiciales, la interinidad-provisionalidad de funcionarios judiciales, pues desde el 16 de agosto de 2018, se està eleborando la lista de elegibles, el vencimiento de tèrminos, como factor de impunidad, el nefasto choque de trenes, que fija perversa jerarquìa entre las altas cortes y un largo etcètera que extiende la partida de ...
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