La reforma al código penal busca eliminar algunos delitos cuya tipificación no sería propiamente de una conducta que necesita de la acción punitiva del Estado y que sí estaría saturando el sistema penal y carcelario del país. En esa categoría, de acuerdo con el Ministerio de Justicia, cae el incesto.
La simple propuesta de la eliminación del incesto como delito ha causado revuelo y rechazo, pues muchos lo han interpretado como una forma de dejar sin castigo la violencia sexual que cometa una persona en contra de un familiar. Sin embargo, desde la cartera de Néstor Osuna se ha dejado claro que el incesto en Colombia está tipificado como la relación voluntaria entre dos adultos que son familiares y que la eliminación de este delito no afecta el tipo de violencia sexual, que tiene como agravante cuando hay grado de consanguinidad, sobre todo si es con un menor de edad.
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Sin embargo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) no compró la tesis del Ministerio de Justicia y prendió las alarmas frente a la eliminación del incesto del código penal. En una audiencia pública en las Comisiones Primera del Congreso, la funcionaria del ICBF María Mercedes López comentó que estaban de acuerdo con buena parte del articulado de la reforma, salvo los puntos que elimina el delito de incesto y el de inasistencia alimentaria.
“Este proyecto trae una serie de normas jurídicas que buscan la necesaria humanización de la política criminal, pero impacta la misionalidad del ICBF en dos tipos penales”, explicó la funcionaria, que advirtió que si bien es cierto que el delito tipifica la relación supuestamente consensuada entre dos familiares, también sirve para proteger a menores de edad, específicamente los jóvenes entre los 14 y 17 años, de posibles relaciones en las que todavía no habría verdadero consenso.
“Este delito puede afectar a los adolescentes entre los 14 y 17 años, que están en plena formación sexual”, expresó López, que a renglón seguido comentó que: “Hay casos de aparente consensualidad, pero realmente son producto de formas de abuso soterrado que se previenen con tipos penales como el incesto”.
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Para la funcionaria, no se puede hablar de verdadero consenso en la relación de un o una joven de 14 a 17 años con un padre, madre, abuelo, abuela o similares. “Son figuras que en el crecimiento del ser humano cumplen un rol importante, sobre todo el de la autoridad. No es una relación de iguales entre iguales. Estamos hablando de personas que están bajo la potestad.”, expresó la representación del ICBF.
En este sentido señaló que este delito no solo protege la institución familiar, como argumenta el proyecto, subo que, “como ha establecido la Corte Constitucional, protege la estructura sexual en el individuo comunal”. En este sentido señaló que tampoco tendría cabida el argumento de descongestionar las cárceles, pues apenas hay 25 condenados por este tipo de delitos. “¿Será que solo 25 condenados fuera a impactar en la descongestión de las cárceles?”, cuestionó la funcionaria.
En cuanto al delito de la inasistencia alimentaria, esta aceptó los argumentos de que podría ser una medida con alto facto represivo, pero, “es una de las medidas para el restablecimiento del derecho” de los menores de edad a la sana alimentación. “Se olvida el tema preventivo y disuasivo. Es una de las herramientas fundamentales para que el padre o madre que no cumple con su obligación de alimentar los menores diga que la otra opción que tiene es la cárcel”.
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Este proyecto de reforma del código penal comenzó formalmente su trámite este miércoles. Las Comisiones Primera de Cámara y Senado, de forma conjunta, celebraron una audiencia pública en la que escucharon distintas observaciones sobre el articulado presentado por el Ministerio de Justicia. La opinión del ICBF fue uno de los conceptos conocidos en la sesión.
Aún no se sabe cuántas sesiones más habrá de audiencias públicas, pero se espera que los próximos días el proyecto se debata y salga adelante lo más pronto posible, pues tiene mensaje de urgencia. Este requerimiento del gobierno hacer que el Legislativo tenga que sesionar de forma conjuntas en Comisiones de Cámara y Senado y de forma paralela en plenarias para que salga adelante la iniciativa en un trámite exprés.