Listo decreto que otorga beneficios a la Fuerza Pública por delitos con ocasión al conflicto armado

El presidente Juan Manuel Santos ya firmó el documento de 6 páginas en el que se establecen reglas para conceder la libertad condicionada de los uniformados. Se incluyen varios beneficios procesales.

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Redacción Politíca
29 de julio de 2017 - 03:22 p. m.
La Fuerza Pública también es beneficiaria de la Jurisdicción Especial de Paz. / Archivo
La Fuerza Pública también es beneficiaria de la Jurisdicción Especial de Paz. / Archivo
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En cumplimiento del Acuerdo de Paz y de la ley de amnistía, indulto y tratamiento penal diferenciado aprobada por el Congreso en diciembre pasado, el presidente Juan Manuel Santos firmó un nuevo decreto para materializar ese tratamiento ofrecido a agentes del Estado quienes, con ocasión del conflicto armado, hayan cometido delitos de manera directa o indirecta en estos más de 50 años de guerra.

Se trata del decreto 1269 de 2017, anunciado hace unas horas por el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, quien afirmó que se hacía necesario un nuevo documento para contrarrestar las demoras que, por su misma complejidad, ha tenido la aplicación de la ley de amnistía. “Principalmente los beneficios consisten en la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Estos requisitos están establecidos en el artículo 52 de la Ley 1820”, señaló Villegas.

Precisamente, el documento, de 6 páginas, le otorga a las autoridades judiciales un término de, máximo, 10 días para que defina los beneficios que recaerán sobre los miembros de la Fuerza Pública, procesados o condenados por delitos relacionados con el conflicto armado. “Una vez la autoridad judicial reciba la comunicación de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 para los miembros o exmiembros de la Fuerza Pública, decidirá sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada o la privación de la libertad en unidad militar o policial, según sea el caso, en un término no mayor a 10 días”, señala el decreto.

En el mismo sentido, el decreto reglamentó los términos para los recursos de reposición que, para las decisiones que se resuelvan respecto de los beneficios contemplados en la ley de amnistía, indulto y tratamiento diferenciado, tendrán que resolverse de manera inmediata y oral. “Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 600 de 2000, procederá el recurso de reposición. En el caso en el que la actuación no se encuentre en etapa de juzgamiento, el recurso deberá resolverse en un término no mayor a tres (3) días”, añade el decreto.

Además, en el decreto se hace una reglamentación expresa respecto de la remisión de información sobre los listados de los miembros de la Fuerza Pública que, “prima facie”, cumplan con los requisitos para ser beneficiados de la ley. Y es que en palabras de Villegas, “a pesar de la claridad en la ley hemos tenido dificultades que significan demoras y, al significar demoras, hay incomodidad de parte de los futuros beneficiarios”.

Por ello, se determinó que en los casos contra los miembros o exmiembros de la Fuerza Pública en los que existan varios procesos o condenas, el Ministerio de Defensa requerirá a las autoridades judiciales “la remisión de las correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos de determinar, prima facie, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016. Dicha remisión se efectuará en un tiempo no mayor a quince (15) días. Para ello, se utilizará el medio más expedito posible, preferiblemente digitalizando la información y remitiéndola por correo electrónico”.

Con esta reglamentación, el jefe de la cartera de Defensa dijo que espera que los beneficios de la ley de amnistían sean masivos, teniendo en cuenta que, en este momento, hay cerca de 1.800 miembros de la Fuerza Pública que esperan ser sometidos a la Jurisdicción Especial de Paz. De ellos, 307 se han beneficiado, precisamente, de las normas relacionadas con la libertad condicionada que contiene la ley y otros 320 más, vía decreto presidencial que hace claridad sobre la suspensión de las órdenes de captura o revocatoria de medidas de aseguramiento.

Finalmente, se deja claro que los miembros o exmiembros de la Fuerza Pública que hayan sido condenados por delitos distintos a los establecidos en el numeral 2 del artículo 52 de la ley de amnistía (lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, violencia sexual, etc.), “no estará sujeto al requisito correspondiente al tiempo igualo superior a cinco (5) años de privación de la libertad para acceder a la libertad transitoria, anticipada y condicionada”.

 

Por Redacción Politíca

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