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                                                                                                                              Lo que debe saber del proyecto de ley que permite a presos votar

                                                                                                                              Es de autoría del senador de la U, José Ritter López, y ya cuenta con el aval del Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio de Justicia. Aún no se ha tramitado en primer debate.

                                                                                                                              Solo hasta este año, el Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio del Interior se manifestó con respecto al proyecto que busca habilitar el derecho al voto en las personas privadas de la libertad, que fue radicado en el primer semestre de 2020 por el senador de la U, José Ritter López.

                                                                                                                              El concepto favorable del Consejo, aunque no es vinculante, sí podrá impulsar más la iniciativa que aún no ha surtido su primer debate en la Comisión Primera del Senado, a partir del próximo 16 de marzo, cuando comiencen las sesiones ordinarias en el Congreso.

                                                                                                                              Lea: Consejo Superior de Política Criminal dice sí a que presos puedan votar.

                                                                                                                              El proyecto de apenas tres artículos (objeto, cambio normativo y vigencia) modifica el artículo 44 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quitándole la inhabilidad a los penados de votar. El apartado quedaría así: “La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones priva al penado de la facultad de ser elegido (aquí se elimina “de elegir”), del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Entre los comentarios que deja a discreción del autor y ponente (Roy Barreras), el Consejo Superior de Política Criminal pide mayor claridad en cuanto a que si será el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) el encargo del ingreso de candidatos que quieran hacer campañas, así mismo, recomienda detallar cómo se regulará el proselitismo político.

                                                                                                                              Sobre estas recomendaciones, el senador López las ve con buenos ojos y afirma que ya está estudiando junto a Barreras sobre cómo trasladarlas al proyecto.

                                                                                                                              En cuanto a la tercera observación, de excluir a personas con ciertas condenas por delitos contra bienes jurídicos o la administración pública, defiende que el derecho debe ser universal.

                                                                                                                              “La Corte ha dicho que en las cárceles también opera la Constitución, los condenados son sujetos de derechos, en Colombia la privación al derecho es una pena accesoria y queremos devolver este derecho, así como el derecho a la dignidad humana”, dijo a El Espectador el parlamentario.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Así mismo, López trae a colación normativas vigentes que les otorga ese derecho a los privados de la libertad, como en el caso de Canadá, Ucrania y Sudáfrica. “El hecho de que los presos pierden muchas libertades no implica que deban perder todos sus derechos civiles”, se lee en el documento.

                                                                                                                              Solo hasta este año, el Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio del Interior se manifestó con respecto al proyecto que busca habilitar el derecho al voto en las personas privadas de la libertad, que fue radicado en el primer semestre de 2020 por el senador de la U, José Ritter López.

                                                                                                                              El concepto favorable del Consejo, aunque no es vinculante, sí podrá impulsar más la iniciativa que aún no ha surtido su primer debate en la Comisión Primera del Senado, a partir del próximo 16 de marzo, cuando comiencen las sesiones ordinarias en el Congreso.

                                                                                                                              Lea: Consejo Superior de Política Criminal dice sí a que presos puedan votar.

                                                                                                                              El proyecto de apenas tres artículos (objeto, cambio normativo y vigencia) modifica el artículo 44 del Código Penal (Ley 599 de 2000), quitándole la inhabilidad a los penados de votar. El apartado quedaría así: “La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones priva al penado de la facultad de ser elegido (aquí se elimina “de elegir”), del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Entre los comentarios que deja a discreción del autor y ponente (Roy Barreras), el Consejo Superior de Política Criminal pide mayor claridad en cuanto a que si será el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) el encargo del ingreso de candidatos que quieran hacer campañas, así mismo, recomienda detallar cómo se regulará el proselitismo político.

                                                                                                                              Sobre estas recomendaciones, el senador López las ve con buenos ojos y afirma que ya está estudiando junto a Barreras sobre cómo trasladarlas al proyecto.

                                                                                                                              En cuanto a la tercera observación, de excluir a personas con ciertas condenas por delitos contra bienes jurídicos o la administración pública, defiende que el derecho debe ser universal.

                                                                                                                              “La Corte ha dicho que en las cárceles también opera la Constitución, los condenados son sujetos de derechos, en Colombia la privación al derecho es una pena accesoria y queremos devolver este derecho, así como el derecho a la dignidad humana”, dijo a El Espectador el parlamentario.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Los argumentos presentados en la justificación del proyecto apelan al principio de igualdad y al respeto de la dignidad humana y trae a colación los convenios internacionales que cobijan el derecho al sufragio entre la población penada, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que invita a que las normativas nacionales se formulen en procura de la “readaptación social de los penados”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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