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Los 10 puntos claves de la justicia transicional para civiles

Estos son los aspectos centrales para entender cómo funcionará la Jurisdicción Especial para la Paz para los terceros civiles que han tenido participación de algún tipo en el conflicto armado.

Redacción Política

25 de mayo de 2016 - 12:07 p. m.
El presidente Juan Manuel Santos explica los alcances de la justicia especial para la paz para los civiles.
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Aunque desde diciembre pasado el gobierno había anunciado la hoja de ruta a seguir, en términos de justicia, para procesar a los civiles que voluntariamente hubiesen colaborado con actores armados ilegales en el marco del conflicto, pocos detalles se conocían al respecto. Sin embargo, este miércoles el gobierno reveló el documento que contiene los elementos básicos de la aplicación de la Jurisdicción Especial Para la Paz que permitirá dar un tratamiento adecuado a estos casos. Estos son los puntos claves:

1. La investigación judicial se concentrará en los crímenes más graves y representativos. para lo cual se creará el Tribunal para la Paz. Será vital la participación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad Especial de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas.

2. Las conductas punibles más graves, en particular los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, deberán ser objeto de juzgamiento y sanción por parte del Tribunal para la Paz, que será un tribunal de cierre. Las decisiones de la JEP harán tránsito a cosa juzgada.

3. Los civiles también han sido víctimas de diferentes tipos de delitos, como el secuestro, la extorsión, y los atentados a la infraestructura, entre otros.

4. El Tribunal para la Paz se concentrará en los casos en los que haya existido participación determinante de civiles en la comisión de los delitos más graves y representativos.

5. Los civiles que se vieron involucrados en la comisión de conductas punibles en el marco del conflicto podrán acudir a reconocer su responsabilidad de manera voluntaria ante la JEP.

6. El Tribunal para la Paz sólo podrá obligar a comparecer a aquellas personas frente a quienes existan bases suficientes para entender que tuvo una participación determinante en la comisión de los crímenes.

7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas será la encargada de resolver la situación jurídica de los terceros que hayan participado en el conflicto armado, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos.

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8. En estos casos la Jurisdicción Especial para la Paz podrá adoptar resoluciones para definir la situación jurídica, siempre y cuando se haya contribuido al esclarecimiento y la reparación.

9. Las sanciones que imponga el Tribunal Especial para la Paz a terceros civiles tendrán como finalidad satisfacer los derechos de las víctimas.

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10. El tiempo de duración de las sanciones a civiles será el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables.

Por Redacción Política

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