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                                                                                                                              Los detalles del pacto de justicia con las Farc

                                                                                                                              El Espectador pudo leer los 75 puntos del documento que firmaron en Cuba el Gobierno y la guerrilla. Aunque para los insurgentes es definitivo, para los delegados de Santos sigue “en desarrollo”.

                                                                                                                              Juan David Laverde Palma

                                                                                                                              El pasado 23 de septiembre el presidente Juan Manuel Santos y el jefe guerrillero Rodrigo Londoño, alias ‘Timochenko’, se dieron la mano en Cuba y pactaron la jurisdicción de paz. / EFE

                                                                                                                              Antes de revelar algunos apartes del contenido, este diario supo que el documento sí se firmó y que para las Farc es definitivo e inamovible. En contraste, para el Gobierno todavía sigue en construcción. De hecho, en el momento de estampar las firmas en este histórico acuerdo, anunciado con bombos y platillos en Cuba con la presencia del presidente Raúl Castro, el jefe negociador Humberto de la Calle le puso al documento esta anotación al margen: “En desarrollo”. Algo que provocó malestar en la guerrilla.

                                                                                                                              Partiendo de esa base, El Espectador asume este documento, al que tuvo acceso en exclusiva, como una especie de pacto que ciertamente puede ser complementado y en esa vía están trabajando ambas partes desde hace un mes.

                                                                                                                              El título del documento es: “Jurisdicción especial para la paz: Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)”. Así arranca el acuerdo. En esa página se desarrollan los primeros cinco puntos. El número uno es tomado de un párrafo textual de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la masacre de El Mozote en El Salvador (perpetrada en 1981 por las fuerzas armadas del país centroamericano, en la que perdieron la vida unas 900 personas), en donde se señala que “la paz como producto de una negociación se ofrece como una alternativa moral y políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contrario”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El punto tres es clave porque establece un paradigma orientador del componente de justicia del SIVJRNR, pues “es la idea de que la comunidad política no es solo una unión de coetáneos, sino también un vínculo entre generaciones que se eslabonan en el tiempo. La justicia es prospectiva en cuanto considera que una época influye ineluctablemente sobre las posteriores. Se trata de una justicia prospectiva respetuosa de los valores del presente y a la vez preocupada por acabar con conflictos que no deben ser perpetuados, en aras de la defensa de las futuras generaciones”. Seguidamente vienen los puntos cuarto y quinto, que podrían causar controversia.

                                                                                                                              Por ejemplo, en el cuarto se reivindica que “el Estado tiene autonomía para conformar jurisdicciones o sistemas jurídicos especiales derivados de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas sobre la soberanía y libre autodeterminación de las naciones, y de lo establecido en los principios del derecho internacional, incluido el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal”. Un punto que revela las bases que tomaron tanto el Gobierno como las Farc para plantear una propuesta de justicia transicional sin precedentes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La primera página del acuerdo tiene un pie de página llamativo: “Las menciones en este documento referidas a organizaciones rebeldes aluden exclusivamente a las Farc-EP”. Más adelante, en el punto seis, se precisa el reconocimiento de los derechos de las víctimas y “la gravedad del sufrimiento infligido por las graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto. Tales violaciones causan daños graves y de largo plazo a los proyectos de vida de las víctimas. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”, se lee en el acuerdo conocido por este diario.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El punto siete orbita alrededor de las personas o comunidades más vulnerables. Así, reza que serán “sujetos de especial protección, y que merecen una reparación y protección especial, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, la población LGBTI y las personas de la tercera edad”.

                                                                                                                              El punto ocho desarrolla la perspectiva de género y señala que son las mujeres y los niños quienes sufren de manera más desproporcionada los efectos de las graves violaciones cometidas con ocasión del conflicto.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por eso se deja constancia de lo siguiente: “Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas de que todo acuerdo de paz debe adoptar una perspectiva de género, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres y la importancia de su participación activa y equitativa en el componente de justicia del SIVJRNR”.

                                                                                                                              El punto nueve es trascendental. Allí se pacta que la jurisdicción para la paz ejercerá funciones judiciales y entrará en vigor en los términos establecidos en el acuerdo final –muy probablemente sea firmado el próximo 23 de marzo– respecto a conductas cometidas con anterioridad a que empiece a regir. Esto significa que quienes cometan crímenes posteriores a la instalación de esta jurisdicción de paz no podrían después resultar cobijados por estos beneficios. ¿Qué pasaría con el Eln?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              A vuelo de pájaro esta es la primera parte del acuerdo, que versa sobre los principios y derechos de las víctimas y que se extiende hasta el numeral 16. La segunda parte se titula “Contenidos, alcances y límites de la concesión de amnistías e indultos, así como de otros tratamientos especiales”. En total va del artículo 17 al artículo 44. Dada la sensibilidad de los compromisos asumidos y bajo el contexto de que el Gobierno quiere continuar detallando el articulado, El Espectador se abstiene de entregar más detalles, por la seguridad jurídica del proceso.

                                                                                                                              La tercera y última parte del acuerdo se titula “Procedimiento, órganos y sanciones del componente de justicia del SIVJRNR” y va hasta el artículo 75.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Aquí se detalla cómo funcionaría la Jurisdicción para la Paz, que integra varias salas y un Tribunal para la Paz. Por ejemplo, la Sala de Reconocimiento de Verdad, donde el postulado confiesa sus crímenes; la Sala de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, donde se evalúa si éste ha dicho la verdad completa; la Sala de Amnistía o Indulto, que dirimirá si los hechos por los cuales ha sido procesado o condenado este insurgente son conexos con los delitos políticos; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que se ocupará de los casos diferentes a los anteriores, y la Unidad de Investigación y Acusación, una especie de Fiscalía, la cual deberá satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              También se enumeran las funciones del Tribunal para la Paz. En el artículo 52 se asignan responsabilidades específicas para las cuatro secciones del Tribunal. Habrá una sección de primera instancia en caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad que proferirá sentencias. Habrá otra sección, también para fallos de primera instancia, cuando el postulado –bien sea un agente del Estado, un civil comprometido con un grupo ilegal o un “rebelde”, para usar los términos del documento– no reconozca la verdad. En este caso se celebrarán juicios contradictorios en los que el procesado se arriesga a resultar condenado hasta por 20 años de prisión efectiva de la libertad, si es que esconde la verdad. Por último, el Tribunal para la Paz tendrá otras dos secciones, una de revisión de sentencias y otra de apelaciones.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El artículo 56 establece lo siguiente: “Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las salas para el componente de justicia que definan situaciones jurídicas o concedan amnistías o indulto, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. Dichas sentencias sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal por las causales restrictivas expresamente determinadas”. Esto quiere decir que frente a las decisiones del SIVJRNR no procederían acciones de tutela ni de casación ni de revisión en la justicia ordinaria. Un punto que constituye la certeza jurídica para todos los actores que se sometan al mismo, quienes además tendrán la garantía de no ser extraditados por hechos o conductas juzgadas por este sistema.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Finalmente, aunque el alto comisionado Sergio Jaramillo sostuvo —y todavía sostiene— que no se ha pactado cómo se escogerían los magistrados que integrarán el Tribunal para la Paz, el numeral 68 del acuerdo dice textualmente: “Las partes establecerán de mutuo acuerdo y antes de la firma del acuerdo final los criterios de selección y nombramiento de los magistrados de salas y secciones, y los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación”. Se trata del punto, qué duda queda, que mayor roncha causará entre los detractores del proceso con las Farc, quienes han venido sosteniendo que resulta inaceptable que la guerrilla pueda escoger a sus jueces.

                                                                                                                              Sobre el numeral 68 citado por este diario, fuentes de la Casa de Nariño manifestaron que todavía esos criterios de selección no se han ultimado. Una fuente enterada de los aconteceres en La Habana, le dijo a El Espectador lo siguiente: “Hay un compromiso de las partes para que el proceso de selección de estos magistrados le dé confianza a la sociedad colombiana y, sobre todo, a las víctimas”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Más detalles, pues, para continuar este candente debate en tiempos en los que parece allanarse el camino para que a partir del primero de enero de 2016, con previa verificación internacional, se decrete el cese bilateral con las Farc.

                                                                                                                              jlaverde@elespectador.com

                                                                                                                              El pasado 23 de septiembre el presidente Juan Manuel Santos y el jefe guerrillero Rodrigo Londoño, alias ‘Timochenko’, se dieron la mano en Cuba y pactaron la jurisdicción de paz. / EFE

                                                                                                                              Antes de revelar algunos apartes del contenido, este diario supo que el documento sí se firmó y que para las Farc es definitivo e inamovible. En contraste, para el Gobierno todavía sigue en construcción. De hecho, en el momento de estampar las firmas en este histórico acuerdo, anunciado con bombos y platillos en Cuba con la presencia del presidente Raúl Castro, el jefe negociador Humberto de la Calle le puso al documento esta anotación al margen: “En desarrollo”. Algo que provocó malestar en la guerrilla.

                                                                                                                              Partiendo de esa base, El Espectador asume este documento, al que tuvo acceso en exclusiva, como una especie de pacto que ciertamente puede ser complementado y en esa vía están trabajando ambas partes desde hace un mes.

                                                                                                                              El título del documento es: “Jurisdicción especial para la paz: Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)”. Así arranca el acuerdo. En esa página se desarrollan los primeros cinco puntos. El número uno es tomado de un párrafo textual de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la masacre de El Mozote en El Salvador (perpetrada en 1981 por las fuerzas armadas del país centroamericano, en la que perdieron la vida unas 900 personas), en donde se señala que “la paz como producto de una negociación se ofrece como una alternativa moral y políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contrario”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El punto tres es clave porque establece un paradigma orientador del componente de justicia del SIVJRNR, pues “es la idea de que la comunidad política no es solo una unión de coetáneos, sino también un vínculo entre generaciones que se eslabonan en el tiempo. La justicia es prospectiva en cuanto considera que una época influye ineluctablemente sobre las posteriores. Se trata de una justicia prospectiva respetuosa de los valores del presente y a la vez preocupada por acabar con conflictos que no deben ser perpetuados, en aras de la defensa de las futuras generaciones”. Seguidamente vienen los puntos cuarto y quinto, que podrían causar controversia.

                                                                                                                              Por ejemplo, en el cuarto se reivindica que “el Estado tiene autonomía para conformar jurisdicciones o sistemas jurídicos especiales derivados de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas sobre la soberanía y libre autodeterminación de las naciones, y de lo establecido en los principios del derecho internacional, incluido el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal”. Un punto que revela las bases que tomaron tanto el Gobierno como las Farc para plantear una propuesta de justicia transicional sin precedentes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La primera página del acuerdo tiene un pie de página llamativo: “Las menciones en este documento referidas a organizaciones rebeldes aluden exclusivamente a las Farc-EP”. Más adelante, en el punto seis, se precisa el reconocimiento de los derechos de las víctimas y “la gravedad del sufrimiento infligido por las graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto. Tales violaciones causan daños graves y de largo plazo a los proyectos de vida de las víctimas. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”, se lee en el acuerdo conocido por este diario.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El punto siete orbita alrededor de las personas o comunidades más vulnerables. Así, reza que serán “sujetos de especial protección, y que merecen una reparación y protección especial, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, la población LGBTI y las personas de la tercera edad”.

                                                                                                                              El punto ocho desarrolla la perspectiva de género y señala que son las mujeres y los niños quienes sufren de manera más desproporcionada los efectos de las graves violaciones cometidas con ocasión del conflicto.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por eso se deja constancia de lo siguiente: “Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas de que todo acuerdo de paz debe adoptar una perspectiva de género, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres y la importancia de su participación activa y equitativa en el componente de justicia del SIVJRNR”.

                                                                                                                              El punto nueve es trascendental. Allí se pacta que la jurisdicción para la paz ejercerá funciones judiciales y entrará en vigor en los términos establecidos en el acuerdo final –muy probablemente sea firmado el próximo 23 de marzo– respecto a conductas cometidas con anterioridad a que empiece a regir. Esto significa que quienes cometan crímenes posteriores a la instalación de esta jurisdicción de paz no podrían después resultar cobijados por estos beneficios. ¿Qué pasaría con el Eln?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              A vuelo de pájaro esta es la primera parte del acuerdo, que versa sobre los principios y derechos de las víctimas y que se extiende hasta el numeral 16. La segunda parte se titula “Contenidos, alcances y límites de la concesión de amnistías e indultos, así como de otros tratamientos especiales”. En total va del artículo 17 al artículo 44. Dada la sensibilidad de los compromisos asumidos y bajo el contexto de que el Gobierno quiere continuar detallando el articulado, El Espectador se abstiene de entregar más detalles, por la seguridad jurídica del proceso.

                                                                                                                              La tercera y última parte del acuerdo se titula “Procedimiento, órganos y sanciones del componente de justicia del SIVJRNR” y va hasta el artículo 75.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Aquí se detalla cómo funcionaría la Jurisdicción para la Paz, que integra varias salas y un Tribunal para la Paz. Por ejemplo, la Sala de Reconocimiento de Verdad, donde el postulado confiesa sus crímenes; la Sala de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, donde se evalúa si éste ha dicho la verdad completa; la Sala de Amnistía o Indulto, que dirimirá si los hechos por los cuales ha sido procesado o condenado este insurgente son conexos con los delitos políticos; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que se ocupará de los casos diferentes a los anteriores, y la Unidad de Investigación y Acusación, una especie de Fiscalía, la cual deberá satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              También se enumeran las funciones del Tribunal para la Paz. En el artículo 52 se asignan responsabilidades específicas para las cuatro secciones del Tribunal. Habrá una sección de primera instancia en caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad que proferirá sentencias. Habrá otra sección, también para fallos de primera instancia, cuando el postulado –bien sea un agente del Estado, un civil comprometido con un grupo ilegal o un “rebelde”, para usar los términos del documento– no reconozca la verdad. En este caso se celebrarán juicios contradictorios en los que el procesado se arriesga a resultar condenado hasta por 20 años de prisión efectiva de la libertad, si es que esconde la verdad. Por último, el Tribunal para la Paz tendrá otras dos secciones, una de revisión de sentencias y otra de apelaciones.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El artículo 56 establece lo siguiente: “Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las salas para el componente de justicia que definan situaciones jurídicas o concedan amnistías o indulto, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. Dichas sentencias sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal por las causales restrictivas expresamente determinadas”. Esto quiere decir que frente a las decisiones del SIVJRNR no procederían acciones de tutela ni de casación ni de revisión en la justicia ordinaria. Un punto que constituye la certeza jurídica para todos los actores que se sometan al mismo, quienes además tendrán la garantía de no ser extraditados por hechos o conductas juzgadas por este sistema.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Finalmente, aunque el alto comisionado Sergio Jaramillo sostuvo —y todavía sostiene— que no se ha pactado cómo se escogerían los magistrados que integrarán el Tribunal para la Paz, el numeral 68 del acuerdo dice textualmente: “Las partes establecerán de mutuo acuerdo y antes de la firma del acuerdo final los criterios de selección y nombramiento de los magistrados de salas y secciones, y los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación”. Se trata del punto, qué duda queda, que mayor roncha causará entre los detractores del proceso con las Farc, quienes han venido sosteniendo que resulta inaceptable que la guerrilla pueda escoger a sus jueces.

                                                                                                                              Sobre el numeral 68 citado por este diario, fuentes de la Casa de Nariño manifestaron que todavía esos criterios de selección no se han ultimado. Una fuente enterada de los aconteceres en La Habana, le dijo a El Espectador lo siguiente: “Hay un compromiso de las partes para que el proceso de selección de estos magistrados le dé confianza a la sociedad colombiana y, sobre todo, a las víctimas”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Más detalles, pues, para continuar este candente debate en tiempos en los que parece allanarse el camino para que a partir del primero de enero de 2016, con previa verificación internacional, se decrete el cese bilateral con las Farc.

                                                                                                                              jlaverde@elespectador.com

                                                                                                                              Por Juan David Laverde Palma

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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