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El pasado 3 de febrero le llegó a Siervo Guevara, un empresario en Corabastos, una carta de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se le anuncia que tiene que pagar la suma de $816 mil, más intereses y costos procesales, por su inasistencia a desempeñar funciones como jurado de votación en Bogotá para las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2006.
La misiva, firmada por Luz Dary Palomino, coordinadora de Cobros por Jurisdicción Coactiva de la Registraduría, solicita comunicarse con dicha dependencia con el fin de concretar el pago de la sanción, “so pena de proseguir con el cobro administrativo coactivo, lo cual conlleva la ejecución de la obligación mediante imposición de medidas cautelares”.
Al ir personalmente a indagar por el caso, la respuesta que encontró es que tiene que pagar la multa. De nada le valió alegar que nunca fue notificado o que no sabe manejar un computador, teniendo en cuenta que le dijeron que vía internet habría podido consultar la lista de jurados.
Como Guevara son más de 27 mil los colombianos a quienes hoy se les siguen procesos por no haber cumplido con esa labor, sólo en las elecciones del año pasado. De hecho, durante 2010 se recaudaron $188 millones por concepto de procesos de cobros coactivos en contra de jurados de votación, cifra que prácticamente triplica el recaudo de 2009, cuando ingresaron a la Registraduría $65 millones 597 mil 257. En lo corrido de 2011 la entidad ya ha recaudado más de $23 millones en ese tipo de multas.
Según explicó Alfonso Portela, registrador delegado para lo electoral, el artículo 105 del Código Electoral establece que el cargo de jurado de votación es de “forzosa aceptación” y el incumplimiento de esas obligaciones puede acarrear sanciones de hasta 20 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos, tanto a los servidores del Estado como a los particulares, que al ser jurados asumen funciones públicas transitorias.
La selección de jurados se hace por sorteo de una lista de postulados que mandan las empresas. “En el caso del señor Guevara, él debe formar parte de alguna lista de empleados, probablemente enviada por Corabastos. La ley dice que con la sola fijación de la lista en alguna registraduría es suficiente. Sin embargo la notificación también se envía a las empresas con la invitación a participar en un taller de capacitación. Quien no se excusa o no presenta una justificación por su inasistencia, se hace merecedor de la multa, señaló Portela.
Precisamente la ley establece que los únicos casos en que se exonerará de la responsabilidad de ser jurado de votación son: grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones, o dentro de los tres días anteriores a las mismas; no ser residente del lugar donde fue asignado; ser menor de 18 años o haberse inscrito y votar en otro municipio.
Portela reveló que durante los últimos años la Registraduría ha afianzado el cobro de las multas, el cual se hace a través de lo que se conoce como un “proceso ejecutivo simple”, es decir, que para hacer efectivo el pago no se hace necesaria la mediación de un juez, sino que se puede hacer directamente con la Oficina de Cobros por Jurisdicción Coactiva de la entidad, la cual también está facultada para ordenar embargos.
Para las elecciones de Congreso y Presidencia de 2010 se convocaron 719.092 ciudadanos entre los 18 y los 60 años de edad para prestar su servicio como jurados de votación. En las elecciones del 14 de marzo (legislativas) participaron 500.000 y el mismo número concurrió a las presidenciales.