Mujeres ya no podrán retractarse en denuncias por violencia intrafamiliar

Un proyecto de ley aprobado este semana en primer debate en el Congreso reduce el tiempo de respuesta de las autoridades para recaudar los testimonios de las víctimas, para evitar las retractaciones y revictimizaciones derivadas del proceso penal. Desde el 2008 hasta 2017, cada día 145 personas fueron agredidas por su pareja sentimental o expareja en el país.

* Redacción Política
08 de junio de 2018 - 04:56 p. m.
Archivo El Espectador
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Son muchos los casos de violencia intrafamiliar en los que después de sucedidas las agresiones, la mujer se retracta de ellas. Pues ahora, las cosas podrían ser diferentes. Con ponencia positiva del senador Carlos Alberto Baena, de partido MIRA, la Comisión Primera del Senado acaba de aprobar un proyecto de ley (139 de 2017), presentado por La Fiscalía General de la Nación, que busca adoptar medidas encaminadas a brindar una respuesta Estatal más eficiente frente a los delitos ocasionados por la violencia intrafamiliar y le cierra el paso a esa posibilidad.

"Uno de los grandes problemas de nuestra sociedad es que cuando la mujer es maltratada, en muchos casos se retracta de lo denunciado por la demorada acción de la justicia, por la intimidación del atacante o por la dependencia económica, familiar o sentimental. Esta tolerancia absurda ha llevado a que muchas de ellas vuelvan a ser violentadas, llegando en oportunidades hasta la muerte. Con esta ponencia esperamos ayudar en algo a combatir esta forma de violencia que está acabando con muchos hogares colombianos", explicó Baena.

En esencia, la iniciativa busca, entre otros puntos, aumentar las penas a los reincidentes, disminuir los tiempos de respuesta por parte del Estado a las víctimas, incluir a las exparejas como sujetos pasivos y también a los cuidadores de los miembros de una familia.

Así, por ejemplo, se reduce el tiempo de respuesta para recaudar los testimonios de las víctimas, para evitar las retractaciones y revictimizaciones derivadas del proceso penal, pues en ocasiones la persona afectada tiene que repetir durante el trámite del proceso en diferentes ocasiones su versión de los hechos de violencia. Para este fin se regulan temas de la práctica de prueba anticipada, y que estas pruebas que se recauden anticipadamente ante el juez, no se tengan que repetir en la etapa del juicio.

También se aumenta la pena al procesado por violencia intrafamiliar, cuando dentro de los cinco años anteriores hubiese sido condenado por delitos contra la vida e integridad personal –como homicidio o lesiones personales en general–, delitos contra la libertad y formación sexual –como el acceso carnal violento, violación o actos sexuales violentos o abusivos–, o incluso por reincidir en hechos de violencia intrafamiliar.

De otro lado, se establece que los trámites procesales por hechos de violencia intrafamiliar se realicen por el procedimiento especial abreviado. Para evitar hechos revictimizantes y dificultad en el acceso a la administración de justicia, la acción penal siempre deberá realizarla la Fiscalía. Y se plantea que la conducta sancionable no solo recaerá en cónyuges o miembros del núcleo familiar, sino que también entre exparejas o entre personas que tienen hijos en común; además de los mismos cuidadores de los miembros de una familia.

Según datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desde el 2008 hasta 2017, cada día 145 personas fueron agredidas por su pareja sentimental o expareja: un total de 531.046 casos en este período. El año pasado se presentaron 50.072 casos, aproximadamente seis por hora; de estos, el 86 % (43.176) correspondió a agresiones contra las mujeres, que en su gran mayoría sus edades oscilan entre los 20 y 29 años. El 33% de los casos de violencia de pareja contra la mujer son realizados por excompañeros permanentes o exesposos, y de cada diez mujeres asesinadas en Colombia durante 2016, al menos una había presentado previamente una denuncia por violencia intrafamiliar.

Por * Redacción Política

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