Desde el momento que anunció que deseaba aspirar a la reelección, el mandatario Juan Manuel Santos ha estado bajo la lupa de los medios de comunicación, de sus críticos y del procurador, Alejandro Ordóñez, quienes han estado vigilando si sus actuaciones cruzan la delgada línea que existe entre actos de Gobierno y campaña electoral, porque para nadie es un secreto que en su condición de presidente – candidato puede sacar ventaja sobre los demás aspirantes a la Presidencia de la República.
La primera inquietud se refería a la posibilidad de que Santos asista a asambleas o congresos de los partidos políticos como lo hizo con La U y el Liberal. Esa asistencia generó la réplica del procurador Ordóñez, pero la respuesta la dio el Consejo de Estado en su concepto al señalar que "el presidente y el vicepresidente pueden asistir en cualquier tiempo a los eventos internos de los partidos o movimientos políticos, actuando como precandidatos o simples militantes, incluso su dentro de ellos se adoptan reglas para la selección de candidato, o si se selecciona el candidato".
Además, en lo que tiene que ver con sus intervenciones públicas en concepto del Alto Tribunal señala que el presidente tiene la facultad de defender su obra y explicar sus políticas. Sin embargo, dejó claro que no se puede hacer ningún tipo de referencia a la campaña política o a candidatos y movimientos ajenos a su propuesta.
El Consejo de Estado dejó claro que es diferente la actuación del presidente al momento de su anuncio de buscar la reelección porque eso se constituye en una precandidatura y en ese momento no puede actuar como si estuviera en campaña. Pero, cuatro meses antes de las elecciones, cuando inicia la campaña electoral el comportamiento será diferente y contará con todas las ventajas que tienen los demás candidatos inscritos.
La consulta elevada por el Gobierno también buscaba aclarar si Santos puede o no ser candidato por la coalición de Unidad Nacional que lo ha acompañado en su gobierno. Señala el concepto del Consejo de Estado que "el artículo 29 de la ley 1475 señala que el presidente y el vicepresidente, sea candidato presidencial de una coalición entre dos o más partidos o movimientos políticos".
En cuanto a las prohibiciones señaló el Consejo de Estado que no puede contratar producir, alquilar o dirigir programas en medios de comunicación. Tampoco puede transmitir por canales institucionales, pero sí lo pueden hacer los medios privados. Pueda reunirse con la comunidad, recibir las quejas de primera mano y sugerencias de la población, pero estas reuniones no podrán ser transmitidas.
Tampoco podrá asistir a actos de inauguración de obras públicas o participar de eventos donde se de inicio a programas de carácter social. No podrá entregar personalmente recursos o bienes estatales o cualquier suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno.
Por el contrario los ministros si pueden entregar bienes y participar de actos públicos. El concepto dice que "esa restricción es exclusiva para el presidente que aspire a la reelección, razón por la cual no se puede aplicar a los ministros u otros funcionarios". Sin embargo, no pueden participar en controversias, difundir propaganda electoral, en favor o en contra de cualquier movimiento.
En el caso de la primera dama, María Clemencia de Santos, señala que "no ostenta la calidad de servidora pública, sino particular ante la administración pública. Pero sí debe respetar las normas y reglas en lo referente a la destinación de bienes públicos".
Con este concepto hay reglas claras para la gestión del presidente Juan Manuel Santos ahora que ostenta la condición única de candidato presidente, evitando que las ventajas que representa ser mandatario, conviertan la contienda electoral en un ejercicio político desigual.