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El presidente Gustavo Petro confirmó este viernes que va a derogar el decreto de la consulta popular tras la aprobación de la reforma laboral en las plenarias de Cámara y Senado. Sin embargo, el primer mandatario afirmó que va a intentar promover el uso de una papeleta en las elecciones de 2026 con el fin de que se determine si hay respaldo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Esta decisión generó varias reacciones en mundo político y de paso abrió una pregunta: ¿Cómo se puede convocar a una papeleta? y ¿esto sigue siendo posible luego de la Constitución del 91?
En contexto: “Será entregada una papeleta para convocar la Asamblea Constituyente”: Petro
En la ley no hay un mecanismo especifico que viabilice lo que el ministro del Interior, Armando Benedetti, llamó “octava papeleta”. Y aunque está el antecedente de los movimientos estudiantiles y sociales que en 1990 promovieron un mecanismos similar que derivó en la Constitución de 1991, la diferencia ahora es que esa misma Carta Política estableció caminos específicos para reformarla que, a juicio de los expertos, no se pueden saltar.
El Espectador habló con el abogado especialista en derecho electoral Alfonso Portela, quién ratificó que la única forma de convocar a una constituyente es a través de los métodos establecidos en la Constitución de 1991.
“Cualquier situación diferente, en este caso de una papeleta, queda al arbitrio de la autoridad electoral. Primero, en incluirla dentro del certamen electoral regular. Pero, es un ejercicio pedagógico. En el entendido de que una Asamblea Nacional Constituyente tiene un procedimiento previamente establecido en la Constitución política”, precisó.
El abogado también mencionó que la papeleta debería ser aprobada por el Consejo Nacional Electoral. Esta entidad, de acuerdo a Portela, tomará la decisión de si aceptar o no la petición del jefe de Estado para marzo o mayo del 2026. En todo caso, fuentes cercanas al Gobierno han mencionado que la van a solicitar para el mes de marzo que sería paralela a las elecciones de Congreso.
“El valor, al final de cuentas, es meramente político. Las papeletas no son de carácter vinculante”, agregó Portela.
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En todo caso, según Portela, el presidente está en su derecho de acudir a una figura como la papeleta, que al final es simbólica, pero debe surtir los pasos de aceptación para que esté en las urnas.
Alejandra Barrios, directora del MOE, respaldó lo dicho Portela y mencionó que el mecanismo electoral de la papeleta “no existe y no tiene ningún efecto jurídico”. “El presidente tiene que clarificar si es una figura simbólica o no”, agregó.
El exregistrador Juan Carlos Galindo difirió con las opiniones de Portela y señaló que la decisión del presidente Petro es un “despropósito”, pues no estaría siguiendo con la vía constitucional existente y por eso no se puede convocar a una constituyente con un mecanismo que no existe.
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“Las papeletas se acabaron con la Constitución del 91, las papeletas era con lo que se votaba antes. Ahora tenemos las tarjetas electorales”, mencionó.
El caso de la llamada séptima papeleta que derivó en la Asamblea Nacional Constituyente fue excepcional. La Constitución que regía al país en ese entonces (la de 1886) no tenía un mecanismo específico para convocar un cambio de la carta magna como los que hay ahora.
Fue gracias la movilización estudiantil que la opinión pública empezó a discutir la posibilidad de reescribir la Constitución. Lo que se desarrollo en que el presidente de la época, Virgilio Barco, decretó un estado de sitio para que se organizara un plebiscito constitucional en las presidenciales del 27 de mayo de 1990.
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¿Cómo se convoca a una Asamblea Nacional Constituyente de acuerdo a la Constitución de 1991?
El artículo 374 señala que solo hay tres maneras de reformar la Constitución Política: “por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.
La Asamblea Nacional Constituyente es un mecanismo que requiere de todas las ramas del poder. En un primer momento, de acuerdo con el artículo 376, exige que el Congreso -tanto Cámara como Senado- apruebe una ley para disponer “que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”. Es decir, en la ley, deben quedar explícitos el número de constituyentes, el sistema de su elección, los temas y la fecha en que iniciaría y su periodo.
Si se aprueba, la ley pasará a sanción presidencial. Y luego, el presidente, en este caso Gustavo Petro, la debe enviar a la Corte Constitucional que hará un control de constitucionalidad de la norma. Si el alto tribunal le da un visto bueno, la Asamblea deberá realizarse entre 2 a 6 meses siguientes. En el tarjetón debe haber una pregunta con opciones de voto Sí o No a la pregunta de la convocatoria y un listado de los temas que se tratarán.
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