Desde la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que le dio la razón al presidente Gustavo Petro sobre sus derechos políticos, tras su suspensión como alcalde de Bogotá en diciembre 2013, ha habido un choque de trenes sobre la sanción de funcionarios por faltas disciplinarias, que no se ha logrado resolver.
En 2021, a través de la ley 2094 del mismo año, el Consejo de Estado quedó habilitado para hacer control de las sanciones que le impone la Procuraduría a los funcionarios de elección popular, por ende, las sanciones no quedan en firme hasta que no haya una revisión. El control que se le pedía al alto tribunal era una forma de intentar cumplir con el fallo de la Corte en el caso de Petro.
No obstante, la Procuraduría puede seguir sancionando funcionarios y el ahora presidente Petro se ha opuesto a dichas decisiones. Por ejemplo, en julio se negó a ejecutar la suspensión del alcalde de Riohacha (La Guajira), José Ramiro Bermúdez Cotes, pues argumentó que se estaban violando sus derechos políticos.
Este 10 de agosto, se conoció la sentencia de la Corte Constitucional que reabre el debate y que estaría próxima a publicarse oficialmente. El fallo no impide a la Procuraduría sancionar funcionarios de elección popular como alcaldes y gobernadores, pero tampoco le deja el camino libre.
Lo que ordena la sentencia es que se mantengan las facultades de la Procuraduría para sancionar a estos funcionarios, pero esa decisión solo quedará en firme por el contencioso administrativo, es decir, que las sanciones administrativas y disciplinarias tendrán una revisión en el escenario judicial.
En los casos de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos, la Corte Constitucional había anunciado que ese control lo haría el Consejo de Estado.
Por último, La Corte pidió al Congreso que adopte un estatuto para “los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial”, que materialice la protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
Al respecto, el primer mandatario se manifestó a través de su cuenta de Twitter y aseguró que ahora la suspensión de funcionarios de elección popular “debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa” y no por la Procuraduría, “hasta que el Congreso haga la reforma constitucional”.
La interpretación del primer mandatario ha sido respaldada; sin embargo, lo cierto es que la suspensión no quedará en manos de Consejo de Estado (lo contencioso administrativo), sino que solo le corresponde dejar en firme la decisión y la Procuraduría podría seguir ejerciendo sus funciones constitucionales.
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