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La Federación Nacional de Personeros, Fenalper, le solicitó a las alcaldías de todo el país cumplir con el artículo 177 de la Ley 136 de 1994, que establece que los pagos de los salarios, prestaciones y seguros de los personeros, como empleados de los municipios, se paguen con cargo al presupuesto de la localidad.
Camilo Fonseca, director ejecutivo de la Fenalper, señaló que "teniendo en cuenta los esfuerzos del Gobierno Nacional en la consolidación de la convivencia pacífica sustentada en el respeto y la garantía del goce efectivo de los derechos fundamentales de cada individuo en Colombia, se hace necesario el llamado a la implementación de todas las medidas que tiendan al fortalecimiento de la institucionalidad que en cada uno de los municipios se ocupa de estas labores, de cara al proceso de reconciliación necesario para la implementación de la paz territorial”.
Según Fenalper, en la actualidad, las personerías ven limitada su autonomía funcional por las disposiciones administrativas municipales, que en muchos casos han optado por el "cumplimiento conveniente" de los mandatos legales que regulan la designación de recursos para el funcionamiento de estos órganos de control, situación que pone en evidente estado de vulnerabilidad la garantía del goce efectivo de derechos, la consolidación de la democracia local y la transparencia institucional, presupuestos fundamentales para la sostenibilidad de la paz.
En este sentido, las personerías de sexta categoría, que son el 90% de las que hay en el país, se gasta un 70% de su presupuesto en el pago de salarios, limitando sus capacidades institucionales por la falta de recursos físico, técnicos y humanos.
“Es deber de Fenalper, como representante de las personerías, hacer un llamado público y respetuoso a las administraciones municipales, en cabeza de sus máximos representantes, para que dispongan de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para que el pago de los salarios, prestaciones y seguros del personero sea efectivo con recursos del presupuesto municipal, tal como lo dispone la ley y en concordancia con los pronunciamientos recientes del Tribunal de Antioquia y el Consejo de Estado, que confirman el principio de legalidad de las medidas en este sentido”, concluyó Fonseca.