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Por el derecho a decidir

El trasegar de las comunidades afrodescendientes y las demás minorías en busca del respeto  por su autonomía y una activa presencia en las decisiones del gobierno central, plantea todo un recorrido por los estrados judiciales donde la tutela y las demandas de constitucionalidad se convirtieron en la cartilla primaria de sus representantes.

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Dora Montero Carvajal/ www.elespectador.com
18 de mayo de 2008 - 08:20 p. m.
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“Dentro de una república que es democrática, participativa y pluralista —está clarísimo desde el Artículo primero de la Constitución— se tiene que dar oportunidad a todos, particularmente a los grupos minoritarios.

 De no ser así, podría llegarse a una especie de aristocracia o plutocracia donde los sectores minoritarios resulten oprimidos por las decisiones que toma la mayoría. Ellos deben participar en sus decisiones, particularmente en las que les atañen directamente”.

Así explica el presidente (e) de la Corte Constitucional, magistrado Nilson Pinilla, la obligatoriedad del Gobierno central de incluir a las minorías, con voz y voto, en todas las decisiones que de un modo u otro los afectarán.

Y en este sentido, esta semana la Corte Constitucional dio un nuevo espaldarazo a esas comunidades, al suspender la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en todos los artículos que se relacionen con las negritudes, las poblaciones indígenas y los grupos tribales. La razón: nunca los consultaron.

Aunque declaró exequible la integralidad del articulado de la Ley 1151 que reglamenta el PND, la Corte dijo que el Gobierno debió consultar con todas las poblaciones el derrotero para los próximos cuatro años, como sí lo hizo departamento por departamento durante más de un año.

En consecuencia, no podrán realizar ningún proyecto en esas comunidades hasta que reanuden todo el proceso de consultas.

Con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte encontró que se violaron los artículos 7 y 70 de la Constitución Nacional, que exigen el respeto por las minorías, y ordenó que se realice en “forma integral y completa” la consulta previa exigida por la Constitución.

Sólo de esta forma, el Gobierno podrá ejecutar alguno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales que toquen a las comunidades afrodescendientes, indígenas o tribales.

El antecedente más importante y que tal vez es la más trascendental jurisprudencia sobre la autonomía de las minorías fue la inexequibilidad que la Corte Constitucional declaró sobre la Ley General Forestal. El argumento de los magistrados fue que esa ley, que directamente atañe a esas poblaciones, nunca les fue consultada, a pesar de afectar directamente su hábitat, las selvas y montañas donde han vivido por generaciones.

África en Colombia

Actividades para la semana de la afrocolombianidad:

-Martes  encuentro África-Afrocolombia: MuseoNal.

-   Miércoles  África-América: el deber de memoria: Museo Nal.

- Jueves África y Afrocolombia, desarrollo económico y social: Congreso de la República

- Viernes África y Afrocolombia en  cooperación internacional: Universidad Externado de Colombia.

 

Por Dora Montero Carvajal/ www.elespectador.com

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