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El uniformado fue asesinado por presuntos guerrilleros cuando se trasladaba en un bus municipal por la carretera de Ocaña a San Calixto (Norte de Santander), a donde había sido trasladado.
Para el máximo organismo de la justicia administrativa, “sin duda, el deber positivo que el Estado tiene para con los agentes de la Policía Nacional se extrema en condiciones específicas de conflicto armado interno”, y en este caso, concluyó, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional incurrió en falla en el servicio, al incumplir el deber constitucional de garantizar los derechos de los ciudadanos policías en el marco del conflicto armado interno.
Para los magistrados quedó demostrado que el agente se vio sometido a una amenaza cierta y real, derivada de la alteración del orden público.
En sentencia del 13 de octubre de 2011, con ponencia del magistrado William Giraldo, el tribunal explicó que “desde la perspectiva del conflicto armado interno, el deber de protección derivado de la tutela de los derechos humanos a la que el Estado está llamado a responder, se concreta en la aplicación de medidas de precaución (anticipación del riesgo) y de prevención”.
Y añadió que “en este caso hubo una falla en el servicio por no garantizar las mínimas condiciones de seguridad en el traslado y desplazamiento que debía realizar el agente Marín García”.
Por último, recordó que “el Estado asume un papel de garante de vigilancia que se desprende de la obligación que emana del artículo 2 de la Constitución Política, según el cual ‘las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades’”.