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Principio de paridad en los partidos quedó asegurado en la reforma política

La proposición de Adriana Magali Matiz y Juan Carlos Losada busca que cualquier mecanismo de elección interna de los partidos tenga como base la paridad.

30 de septiembre de 2020 - 07:25 p. m.
Principio de paridad en los partidos quedó asegurado en la reforma política

Este miércoles, la Comisión Primera de la Cámara avanzó en la discusión y aprobación del articulado de la reforma política. Entre estos, se dio luz verde al artículo uno junto a una proposición radicada por los representantes Adriana Magali Matiz (Partido Conservador) y Juan Carlos Losada (Partido Liberal) en la que se exige el principio de paridad dentro de los partidos políticos.

“Los partidos y movimientos políticos deberán elegir democráticamente a sus candidatos a cargos de elección popular y directivos, mediante los procedimientos que determina la ley sobre la materia, las cuales deberán garantizar el cumplimiento del principio de paridad”, se lee en uno de los apartados aprobados.

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En ese sentido, los líderes de esa proposición explicaron en la sesión que este principio promueve la democratización interna de los partidos y, por ende, como acción afirmativa, “se debe garantizar el principio de paridad en el marco de las elecciones que se realizan”, comentó Matiz. Entiéndase directorios, presidencias, entre otros. Como ejemplo, la parlamentaria dijo que son muy reducidos los movimientos presididos por mujeres.

Por su lado, el representante liberal aclaró que la paridad y cómo se distribuye, debe ser “una decisión interna de los partidos. Mientras estos sigan teniendo menos participación de mujeres que de hombres, la participación política efectiva de mujeres no estará completa”.

También Matiz señaló que en el estatuto de los partidos (Ley 130 de 1994) no garantiza la paridad como principio de los partidos y que el anexarlo en la reforma política es un reconocimiento pendiente hacia las mujeres. Así mismo, comentó que el artículo uno como quedó estará en armonía con el artículo dos que habla de las elecciones de representación popular y la promoción de la participación de las mujeres, en cumplimiento con la ley de cuotas.

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