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Proponen licencia para trabajadores con familiares en estado terminal

La iniciativa, que será debatida en el Congreso, busca que empleados puedan acompañar a sus seres queridos con una enfermedad terminal generando, entre otras, una muerte digna y un duelo justo. Abecé del proyecto.

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09 de noviembre de 2020 - 06:03 p. m.
En virtud de la dignidad humana y el derecho al trabajo, el proyecto propende por una armonía entre el acompañamiento de la persona que está a punto de morir y la continuidad laboral del empleado que está pasando por esta difícil situación. /Flickr
En virtud de la dignidad humana y el derecho al trabajo, el proyecto propende por una armonía entre el acompañamiento de la persona que está a punto de morir y la continuidad laboral del empleado que está pasando por esta difícil situación. /Flickr
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Para Alexandra Robayo* cumplir con su jornada laboral –por muy cómoda y confortable que estuviera en su trabajo–, implicó en 2018 no poder estar de cerca con su papá, aquejado por un cáncer de próstata. El dilema era de tal calado que debía escoger entre seguir trabajando para costear el tratamiento o acompañar a su padre en sus últimos días. La disyuntiva es tan recurrente en muchas familias que al Congreso aterrizó un proyecto de ley para crear una licencia laboral que cobije este tipo de situaciones.

La iniciativa, de autoría del representante Jorge Benedetti (Cambio Radical), busca que al Código Sustantivo del Trabajo se adicione un artículo que consagre una licencia remunerada de ocho días hábiles al trabajador cuyo cónyuge, compañero o familiar (de hasta segundo grado de consanguinidad) se encuentre en la fase terminal de alguna enfermedad.

“¿Por qué los familiares de los pacientes no les pueden prestar la debida atención? El principal móvil para que esto ocurra es el miedo constante del familiar a perder su empleo a causa de las ausencias por tener que cuidar al paciente y la indeterminación que implica la causal de calamidad doméstica. La dignidad humana de la persona en estado terminal y de sus familiares se ven perjudicadas al no tener el apoyo suficiente de su familia”, dice Benedetti.

El proyecto establece que la licencia aplicará sin importar la modalidad de contratación o vinculación del empleado, e incluso, podría extenderse otros ocho días. Sin embargo, esos no serían remunerados, salvo que haya un acuerdo entre empleador y trabajador.

La propuesta indica además que una calamidad doméstica no se enmarcaría como causal de la licencia y que, para que pueda beneficiar al empleado, este deberá haber cotizado como mínimo cuatro meses al sistema general de seguridad social en salud. “La enfermedad en fase terminal deberá demostrarse mediante una certificación expedida por el médico tratante. La solicitud presentada por el trabajador deberá ser respondida en un máximo de cinco días hábiles”, reza el proyecto.

Frente a los contratistas que coticen como independientes, la iniciativa señala que tendrán derecho a la licencia y deberán efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS. Por su parte, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Salud y Trabajo, contará con seis meses para regular vía decreto el procedimiento que deben seguir el empleador y el trabajador independiente para efectuar el cobro ante la EPS.

De acuerdo con Benedetti, el objetivo de la nueva licencia es garantizar que las personas que tienen un familiar en estado terminal y quieren acompañarlo lo puedan hacer en su proceso final hasta el día de su muerte. “El fin es garantizar el derecho a la dignidad humana y asegurar la estabilidad laboral del trabajador que está pasando esta situación, además, de asegurarle al paciente que está en el ocaso de sus días, compañía y cuidado de calidad por parte de su familia cercana”.

Aunque el representante dice que el acompañamiento a un familiar en estado terminal se puede enmarca en la calamidad doméstica, hay una alta incertidumbre para el trabajador, quien no tiene certeza del tiempo, estabilidad o remuneración, “pues depende de un ejercicio de razonabilidad en el que el empleador sopese las necesidades y situación particular del empleado, para entrar a definir el término de la licencia y si será, o no remunerada. Esto genera un espacio de desprotección para el empleado”.

Actualmente, según establece el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe garantizar varios tipos de licencias o circunstancias para ausentarse de su trabajo: la de maternidad, paternidad, grave calamidad doméstica, luto, entierro de compañeros, para desempeñar cargos oficiales (como jurado de votación), para ejercer el derecho al voto o la licencia sindical.

Para dar cuenta de la importancia de la iniciativa, su autor mostró casos como el de Estados Unidos, donde se les otorga a los empleados una licencia de hasta 12 semanas sin derecho al pago de su salario. Este período puede elegirse en un tiempo de un año. “El beneficio que otorga esta licencia es la protección del puesto en el que labora y los beneficios que este mismo consagra”.

Adicionalmente, el caso de Perú, que les otorga la licencia a los trabajadores con familiares directos (los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador) que padezcan una enfermedad grave o terminal o hayan sufrido un accidente grave. “Esta licencia se otorga por un periodo máximo de 7 días calendario y es remunerada para los trabajadores públicos o privados, independientemente del régimen laboral al que pertenezca”.

*Nombre cambiado por petición de la fuente

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