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Rectificación de informaciones

El debate por un fallo que obliga a una revista a rectificar en su portada será resuelto por la Corte Constitucional.El afectado por informaciones falsas o erróneas tiene el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

Ricardo Ávila Palacios

08 de diciembre de 2008 - 05:00 p. m.
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A diario, los medios de comunicación del mundo entero afrontan el reto de publicar informaciones de interés general para la comunidad que no riñan con la verdad de los acontecimientos sobre los que se informa. Y la verdad no significa, necesariamente, que lo publicado deba coincidir milimétricamente con la realidad.

La extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara al señalar que los medios de comunicación están obligados a atender solicitudes de rectificación de informaciones cuando lo publicado sea falso, inexacto o erróneo. Es decir, cuando se vulneren los límites internos del derecho a la información, como son la veracidad y la imparcialidad.

La violación de esos límites, con repercusión sobre los derechos fundamentales de una persona (intimidad, honra y buen nombre), genera como consecuencia natural el derecho fundamental de rectificación, en virtud del cual la persona afectada podrá solicitar la corrección de la información en condiciones de equidad.

Eso fue lo que ocurrió recientemente con la revista Semana, medio de comunicación que corrigió una información para restablecer los derechos fundamentales del ex magistrado Alfredo Araújo Escobar, quien entuteló a la revista que, sin embargo —según un fallo de segunda instancia— debe rectificar nuevamente publicando la pertinente corrección en su portada, orden que la revista no acató.


Precisamente, por estos días la Corte Constitucional zanjará el debate al decidir si el mencionado medio de comunicación está obligado a rectificar en su portada, teniendo en cuenta que el artículo original objeto de la discordia fue publicado en páginas interiores sin destacarlo en su tapa.

La discusión

Esta exigencia de publicar la rectificación en la portada, planteada en su demanda por Araújo y resuelta a su favor por un tribunal en segunda instancia, tiene con un pie en la cárcel al director de Semana, Alejandro Santos, por desacato a una orden judicial al negarse a efectuar la corrección de la información en esos términos.

El punto de la discusión se centra en si con su decisión el periodista está desconociendo la naturaleza, los requisitos y las características del derecho fundamental de rectificación.

Sobre el tema, la Corte Constitucional en sus diversos fallos ha precisado que al rectificar informaciones deben tenerse en cuenta requisitos generales, como que la rectificación o aclaración tenga un despliegue informativo equivalente al que tuvo la noticia inicial; y que el medio de comunicación reconozca expresamente que se equivocó, es decir, que incurrió en un error o en una falsedad.

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En relación con la garantía de equivalencia, el ex magistrado José Gregorio Hernández aclaró que la Corte ha hablado de la rectificación en condiciones de equidad, es decir, que “si la información fue publicada en las primeras páginas del medio de comunicación, la rectificación de la misma no aparezca registrada en la página de avisos clasificados”.

Por eso, anota que no necesariamente la rectificación debe hacerse en el mismo sitio de la información errónea o falsa que debe corregirse. “Lo importante es no desmejorar la ubicación de la rectificación al punto de que quede perdida entre la maraña informativa. Por ejemplo, rectificando en la sección de cartas al lector”.

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En estos casos, según se desprende de la sentencia de tutela T-626 de 2006, “no se exige una correspondencia matemática en cuanto a duración, extensión o espacio entre la publicación inicial y su aclaración o rectificación. Lo fundamental es que la rectificación o aclaración de la información falsa o parcializada constituya un verdadero remedio a la vulneración de los derechos de la persona concernida, para lo cual se requiere que tenga, al menos, igual despliegue e importancia, pues de lo que se trata es que el lector —o receptor— pueda identificar con facilidad la relación existente entre la rectificación y el artículo enmendado”.


Para Hernández, “sólo si la inexactitud o falsedad de la información publicada se registró en la portada, ese hecho justificaría que la rectificación se publique en portada”, para cumplir con el criterio de equivalencia.

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Es decir, de acuerdo con lo anterior, la orden judicial dada a la revista Semana de rectificar en portada estaría en contravía con los criterios jurisprudenciales adoptados por la Corte Constitucional en casos anteriores, ya que la revista cumplió la orden de rectificar para restablecer los derechos fundamentales del afectado, así no hubiere efectuado la corrección en la portada de la publicación.

Lo importante aquí, tal como lo ha dicho la Corte al revisar otros conflictos por rectificación, es que al aceptar su error el medio de comunicación publique la rectificación con el mismo despliegue e igual importancia de la información inicial.

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Por ahora, lo único cierto es que la revista vulneró los derechos fundamentales de Araújo, que Alejandro Santos ha desacatado una orden judicial por no rectificar en la portada y que será, al final, la Corte Constitucional la que por estos días resuelva este caso tan trascendental para la libertad de prensa en Colombia.

Por Ricardo Ávila Palacios

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