En los últimos cuatro gobiernos, tres de esos cuatro presidentes le han apostado a reformas laborales. Álvaro Uribe, presidente de Colombia de 2002 a 2010; Juan Manuel Santos, quien Gobernó de 2010 a 2018; y ahora Gustavo Petro han presentado reformas en esta materia; sin embargo, solo la iniciativa del primero pasó en el Congreso y se materializó, mientras que el último se la juega en el Legislativo, en medio de un ambiente tenso, en el cual se cayó su reforma Política y su reforma a la Salud está en cuidados intensivos.
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El expresidente de la República, exsenador y líder del Centro Democrático, logró hace 21 años sacar adelante una reforma en materia laboral, conocida como la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002. Dicha norma tenía como principales objetivos generar 150 mil nuevos en los cuatro primeros años de su implementación. También, buscaba implementar cambios en el contrato de aprendizaje, en la tabla de indemnizaciones por despido injustificado, exenciones al pago de los denominados impuestos parafiscales, extensión de la jornada laboral y recargo al trabajo dominical, entre otros.
Ahora, la apuesta de Gustavo Petro, de una corriente política totalmente opuesta, es, darle un giro a esa ley y regular nuevas plataformas de trabajo como Rappi o Uber. Esta iniciativa, como fue presentada al Legislativo en las Comisiones Séptimas, busca, en teoría, mayor estabilidad laboral a través de contratos a término fijo, reconocer derechos laborales a los deportistas, darle estatus de “trabajador” a quienes trabajan con plataformas, establecer jornadas diurnas y nocturnas, y más.
Estas son las principales diferencias entre las reformas laborales de los dos gobiernos:
Gustavo Petro
Contrato a término fijo
La primera versión de la reforma establecía que ninguna labor permanente en una empresa podía ser contratada bajo el modelo de contrato a término fijo. El document radicado sí permite hacerlo, pero en una ventana de tiempo de hasta dos años. Dichos contratos también se podrán prorrogar siempre y cuando el trámite se adelante antes de que se cumplan los dos años.
Derechos laborales para los deportistas
En la reforma laboral figuran los deportistas como sujetos de derechos laborales. Así se lee en el documento: los deportistas profesionales, nacionales o extranjeros, que presten sus servicios bajo la subordinación de clubes profesionales, ligas departamentales, ligas profesionales o federaciones deportivas, deberán ser vinculados por éstas, mediante contrato de trabajo, con plena cobertura de seguridad social.
Se reconoce el estatus de trabajador a quienes laboran con plataformas
De manera explícita se añadió un parágrafo en el que se establece que “toda persona física que realice trabajo en estas plataformas, es trabajadora y por tanto amparado por los principios de esta ley”. Esto se traduce en el reconocimiento de derechos laborales como acceso a seguridad social, el reconocimiento de un salario, posibilidad para cotizar en el sistema de pensiones y el disfrute de vacaciones, entre otros beneficios.
Este también ha sido el capítulo más polémico de la reforma. Por un lado, aplicaciones como Rappi aseguran que dicha implementación los llevaría a prescindir del 90 % de sus repartidores; mientras que por el otro, algunos rappitenderos aseguran estar en desacuerdo en que se les niegue la posibilidad de seguir trabajando como autónomos.
Otros aspectos importantes
La reforma contempla la no celebración de contratos de prestación de servicios ni de cualquier otro tipo civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en las empresas. La jornada diurna sería desde las seis de la mañana y hasta las seis de la tarde, y el nocturno desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana. De igual forma, las horas extra no podrán ser de más de dos horas al día o de 12 horas a la semana.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas al día y de 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas en cinco o seis días a la semana, siempre y cuando se garantice por lo menos un día de descanso (salvo algunas excepciones). El trabajo en domingos o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
Se amplía la licencia de paternidad. Esta será progresiva, iniciando con las cinco semanas en 2023, pasando a las 8 semanas en 2024 y llegando a las 12 semanas en 2025. Expertos han resaltado que la implementación de esta medida ayuda a mitigar los sesgos que pueden haber en la contratación de mujeres, teniendo en cuenta que los hombres también recibirán la misma licencia tras ser padres.
Álvaro Uribe
Subsidios al empleo de las pequeñas y medianas empresas
Cuando se aprobó el proyecto, se planteó como temporal, en el cual anualmente se favorecería a 220 jefes de hogar sin empleo. El subsidio planteaba ser entregado por la empresa empleadora de hasta 100 mil pesos mensuales durante un período de seis meses. La financiación, se dijo en esa época, saldría del presupuesto nacional, créditos externos y transferencias de la Nación a los departamentos.
El artículo contempla que este subsidio, que se entregará directamente al empleador, es un mecanismo que permite el fortalecimiento del mercado laboral de las pequeñas y medianas empresas, lo cual generará puestos de trabajo a los jefes cabeza de hogar que están desempleados.
Contrato de aprendizaje
Esa reforma laboral estableció que a través de estos contratos, el Gobierno pagaría medio salario mensual legal vigente de ese entonces ($154.500) por dos años a los estudiantes del Sena que adelanten una carrera técnica tanto en el período de capacitación como en la práctica laboral. Por su parte, los estudiantes universitarios recibirían un salario mínimo mensual legal vigente por un año.
Jornada Laboral
La reforma de Uribe estableció en ese entonces que la jornada laboral sería de 8 horas diarias, pero que habría dos turnos de trabajo: de 6:00 am a 2:00 pm y el otro, de 2:00 pm a 10:00 pm. En ese entonces se planteó que esta decisión beneficiaría a los sectores del comercio y el turismo.
Dominicales y festivos
Se estableció que el trabajador que trabajara habitualmente (tres o más veces) un domingo o festivo, recibiría un recargo del 75% de su sueldo base y además descansaría un descanso remunerado o el dinero por el día laborado. Por su parte, para los que laboran en esos días de manera esporádica (1 o 2 veces al mes), se les pagaría doble con el 75% de recargo, y se acordaría con el empleador el descanso remunerado.
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