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Esta fue la movida para recuperar megalote de $23.000 millones en corazón del CAN

La Registraduría le ganó administrativamente a dos privados la posesión de un terreno avaluado en 23 mil millones de pesos en un punto neurálgico de Bogotá. La decisión es apelable, pero dejó en claro que en 20 días ese predio debe estar en poder de la entidad electoral.

Daniela Cristancho

23 de enero de 2025 - 06:02 p. m.
La Registraduría ha pagado un impuesto predial de $680 millones por este lote.
Foto: José Vargas
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Luego de mover varios hilos jurídicos en diferentes instancias judiciales y administrativas, y tras varios meses de incertidumbre sobre un megalote ubicado en uno de los puntos más neurálgicos de Bogotá, este jueves la Registraduría logró que se le reconociera la posesión en torno a ese terreno. Incluso, si en 20 días no está en sus manos, se puede acudir a la Fuerza Pública para su recuperación absoluta.

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El predio es tan apetecido por su ubicación, pues está en pleno corazón del Centro Administrativo Nacional (CAN), como por su valor, ya que catastralmente está tasado en poco más de $23.000 millones. Y eso, precisamente, fue lo que llevó a que dos particulares y la principal entidad electoral del país se enfrentaran.

El Espectador, que reveló el caso desde mayo del año pasado, estableció que una oficina adscrita a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá determinó que el poseedor legal es la Registraduría –actualmente conducida por Hernán Penagos– y que por lo mismo es la llamada administrativamente a hacer uso del predio, cuya extensión es de 5.800 metros cuadrados.

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Además, según la decisión en poder de este diario, la entidad puede pedir la intervención de la Policía para que se desaloje a quienes aún estén en ese megalote durante la tercera semana de febrero próximo y no hayan abandonado voluntariamente el lugar con las pertenencias que allí tengan.

“Se requiere a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que al vencimiento del término concedido informe si se realizó la restitución o entrega voluntaria conforme se ordenó, o si se requiere materializar a través del uso de la fuerza”, se indicó en el parágrafo del punto cuarto del resuelve de una decisión que emitió la Inspección de Atención Prioritaria de la Secretaría de Gobierno de Bogotá.

Incluso, de acuerdo con los folios que llevan el sello de la Alcaldía y el membrete del Edificio Liévano, se recordó que el incumplimiento de esa decisión puede derivar en una causa penal que, en caso extremo, puede ser resuelta hasta con pena privativa de la libertad bajo la óptica del delito de “fraude a resolución judicial o administrativa de Policía”.

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Facsímil del fallo de la Inspección de Atención Prioritaria de la Secretaría de Gobierno de Bogotá sobre el predio del CAN.
Foto: Archivo Particular

El predio que estaba en disputa está rodeado por entidades de la talla del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Servicio Geológico y, entre otras, el Ministerio de Defensa. Y su tamaño es poco menos de la mitad de lo que mide el predio en el que está ubicado, no muy lejos de esta zona, el estadio El Campín.

Si bien la decisión es apelable, de acuerdo con fuentes de la Registraduría el fallo se debe cumplir mientras tanto, lo que implica que la entidad debe tomar posesión del megalote en disputa. Eso sí, en otros despachos, aún hay expedientes pendientes por resolverse.

La génesis del pleito

Según documentación que El Espectador reveló en mayo de 2024, el lío –al menos desde lo jurídico– tocó a la Alcaldía de Teusaquillo desde 2006. Pero desde un año y medio antes de ese momento, cuando falleció Beatriz Calderón, madre de una de las partes involucradas en esta disputa –Argenis Calderón–, quien tuvo durante años el restaurante La Finca, en la mitad del predio, las tensiones se dispararon.

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De hecho, el 23 de abril de 2024, la Registraduría reportó que en el terreno había maquinaria amarilla, con la cual se estaría haciendo uso indebido del predio catalogado como bien fiscal.

Argenis Calderón, quien se enfrentó junto con Mauricio Arias a la entidad electoral, argumentó en su momento que la intención de llevar esas máquinas no era hacer obras, sino una limpieza de maleza, ratas y aguas de lluvia. No obstante, más allá de las acciones que la Policía ha ejecutado cada tanto en ese lugar para que ninguna de las partes use el predio hasta resolver todos los líos, la defensa de los privados aseguró que en el fondo de la discusión está el hecho de si, en efecto, se trata de un bien de la nación y que, en esa medida, sea imprescriptible.

Facsímil de la queja impuesta por Registraduría por posible infracción urbanística.
Foto: Archivo Particular

La historia de ese megalote se remonta a la década de los 50, cuando allí llegó Priscilla Polonia Guevara emigrando desde Huila. En 1956, el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla creó el CAN y lo designó exclusivamente para uso institucional.

Luego, en 1992, mediante la Resolución 01452 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se destinó un terreno en el CAN para el servicio de la Registraduría. Después, mediante el Decreto 1166 de 1993, la entidad se convirtió en propietaria de ese predio que, además, es conocido como La Mazorca.

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“En el año 92 le entregaron a la Registraduría un acto de administración de los bienes del Estado, pero nunca en posesión”, argumentó por un lado Calderón. Por el contrario, fuentes de la entidad explicaron que el lote quedó como propiedad de la entidad desde la liquidación del Fondo de Inmuebles Nacionales, en 1993.

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En 2001, Polonia Guevara le entregó unos documentos del inmueble a Argenis Calderón y Mauricio Arias, a cambio de otras dos propiedades. “El negocio consistió en que yo le vendía el derecho de posesión y que ella a cambio me daba [...] dos casas [...]; yo le entregue el terreno y fuimos a hacer la transferencia en una notaría”, explicó Polonia en una diligencia a la que tuvo acceso este diario.

Al parecer, los documentos que le entregó Polonia a Calderón eran de un proceso que cursó en el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y, con base a ellos, se elaboraron dos sentencias que la Fiscalía calificó de falsas y en las que se indicaba que el predio se desenglobaría del terreno que se adquirió para la Urbanización La Esmeralda (vecina mas no parte del CAN). Así, en 2001, ante la Oficina de Instrumentos Públicos de la capital, se inscribió la escritura pública y dichas sentencias en el folio de matrícula y, en consecuencia, se registró como propietaria a Polonia Guevara.

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Sobre estas sentencias, que dieron pie a un proceso penal, Calderón dijo que ella y Arias fueron compradores de buena fe. A este último, quien se ha dedicado al negocio de los parqueaderos, le había parecido buena idea hacer uno en el espacio del CAN y para ello aportó dos inmuebles y un dinero adicional. En 2002, Polonia le transfirió el lote a Arias y Uniorca Ltda., empresa de Calderón y su pareja, Ángel María Ortega. Sin embargo, autoridades judiciales anularon tiempo después el negocio por las cuestionadas sentencias y porque se trataba de un bien fiscal no transferible.

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Pese a todo esto, Arias y Calderón pudieron seguir como tenedores del predio porque, según explicó su defensa, en segunda instancia se les autorizó a retener el bien hasta que se cumplieran las indemnizaciones que se habían ordenado.

Fue en estos años que Beatriz Calderón, madre de Argenis, abrió el restaurante La Finca y funcionó por más de una década, hasta que la Alcaldía de Teusaquillo ordenó el cierre.

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En todo caso, teniendo estas movidas jurídicas y administrativas como colofón, el megalote también ha estado inmerso en debates sobre su uso y presuntas presiones indebidas para ser entregado. De hecho, aún hay expedientes por resolverse en torno a este caso.

Eso sí, como la decisión que ahora reveló este diario debe ejecutarse y tiene fuerza legal, el predio de más de 5.800 metros cuadrados y avaluado en $23.000 debe pasar a manos de la Registraduría, entidad que –entre otras cosas– debe realizar “las obras necesarias, razonables y asequibles, que impidan futuras y sucesivas ocupaciones o cerramientos indebidos sobre el predio”. En el mismo pronunciamiento, Calderón y Arias fueron catalogados bajo el rótulo jurídico de “infractor”.

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Por Daniela Cristancho

Periodista y politóloga de la Pontificia Universidad Javeriana, con énfasis en resolución de conflictos e investigación para la paz.@danielacsidcristancho@elespectador.com
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