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La Registraduría denunció que personas estarían tratando de suplantar a sus funcionarios para pedir altas sumas de dinero y así adelantar o impedir procesos de revocatoria de mandato en el país. Incluso, estarían haciéndose pasar por el delegado para lo Electoral, Jaime Hernando Suárez.
Así lo dio a conocer el órgano, que también notificó que los hechos serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes para dar con los autores de estas acciones. Además, invitó a la ciudadanía "a no caer en manos de los delincuentes y hacer las denuncias“.
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🚨¡Atención! La Registraduría Nacional del Estado Civil se permite informar que:
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) January 17, 2025
🔴Personas inescrupulosas están suplantando al registrador delegado para lo Electoral, Jaime Hernando Suárez, y a funcionarios de la Registraduría para pedir altas sumas de dinero con el fin, según… pic.twitter.com/7BaBmuZVQB
Justamente, para esta época, la entidad ha comenzado a recibir varias solicitudes de revocatoria de mandato a mandatarios regionales. Y es que, como lo recordó la Registraduría, es un “derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el ejercicio que le han conferido a un gobernador o alcalde".
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“Estos procesos están amparados por los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015, que determinan si se aprueba o no una revocatoria del mandato”, apuntó la Registraduría.
En esa normativa, se establece como parte de los requisitos para inscribir una revocatoria de mandato un plazo de 12 meses contados a partir del momento de posesión del alcalde o gobernador, así como que no falte “menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional”.
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Entre los que ya tienen iniciativas a sus nombres hay cinco, entre los que está el alcalde de Cali, Alejandro Eder. Para esta, ya existe la resolución que autoriza la recolección de firmas para avanzar con el proceso y para la que se necesitaría un “apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30 %) de los votos obtenidos por el elegido” en un plazo de seis meses.
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